Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06813-00 Accionante: LEONARDO FABIO CÓRDOBA CÁRDENAS Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición, a la dignidad humana, a la igualdad, a la intimidad personal, al buen nombre, la honra y a la «participación en el poder político», los que, a juicio del accionante, le fueron vulnerados por la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación. De lo precedente se deriva que las entidades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, son la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, entidades públicas del orden nacional, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación, sino en los Jueces del Circuito.
En efecto, el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces del Circuito o con igual categoría. 1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06813-00 Accionante: Leonardo Fabio Córdoba Cárdenas […]”. [Negrilla fuera del texto].
Conforme a lo indicado, se dispondrá el envío del expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali, por el lugar en el que presuntamente ocurrió la vulneración. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado