Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 26 de mayo de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-00149-01 Demandante: JACO1 Demandado: Nueva EPS Naturaleza: Acción de tutela.
Incidente de desacato. Auto De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, este despacho es competente para resolver si existe, o no, mérito para abrir el incidente de desacato presentado por la parte actora, por el presunto incumplimiento de la Sentencia de 4 de marzo de 2025, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Solicitud de amparo y sentencia de tutela. 1.2. Solicitud y trámite del incidente de desacato. 1.1. Solicitud de amparo y sentencia de tutela 1. El 15 de enero de 2025, JACO presentó una acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social y NUEVA EPS, por la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana y libertad, con ocasión de la omisión de las accionadas en realizarle una intervención quirúrgica que requiere con carácter apremiante, para el cambio de una “válvula mitral” que está ubicada en el corazón. 2.
Mediante Sentencia de 4 de marzo de 20252, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado accedió al amparo solicitado. En consecuencia, dispuso (se trascribe): “TERCERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana de JACO de acuerdo con la parte motiva de esta providencia, en consecuencia, ORDENAR a la NUEVA EPS que, si aún no lo ha 1 Al igual que en la Sentencia de 4 de marzo de 2025, se ordenará suprimir en este trámite incidental los nombres, datos e información que permitan la identificación del accionante, como medida de protección de su intimidad, privacidad y pleno ejercicio de sus derechos. 2 Notificada a las partes mediante mensaje de datos enviado el 7 de marzo de 2025.
Índice 26 de SAMAI del expediente de tutela 11001-03-15-000-2025-00149-00. Radicación: 11001-03-15-000-2025-00149-01 Demandante: JACO Demandado: Nueva EPS Referencia: Acción de tutela. Auto Decisión: Abre incidente de desacato _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 hecho, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, garantice la realización de los exámenes paraclínicos que requiera el actor y, una vez que se tenga un concepto favorable de dichos exámenes, en otro término de 48 horas garantice la programación de la realización de la cirugía denominada “reintervención de dispositivo o válvula mitral vía abierta”, la cual fue ordenada por el médico tratante del demandante, adscrito a la red de prestadores de la EPS.
CUARTO: ORDENAR a la NUEVA EPS que garantice la realización de los procedimientos, exámenes, consultas, terapias, trámites y demás prestaciones que sean requeridas para la realización de la cirugía denominada “reintervención de dispositivo o válvula mitral vía abierta”, y/o que se deriven de manera directa de la misma”. 1.2. Solicitud y trámite del incidente de desacato 3.
El 21 de abril de 2025, el accionante formuló, vía correo electrónico, incidente de desacato contra la NUEVA EPS, por el aparente incumplimiento de la Sentencia de 4 de marzo de 2025. Adujo que, a la fecha de presentación del incidente, dicha autoridad no ha acatado las órdenes dadas. 4. Mediante Auto de 23 de abril de 20253, el despacho ponente ordenó correr traslado a la autoridad incidentada del desacato y los documentos aportados con este, con la finalidad de que rindiera informe y, en caso de existir cumplimiento, allegara los respectivos soportes. 5.
Pese a que la Nueva EPS fue debidamente notificada del Auto de 23 de abril de 2025, no emitió ningún pronunciamiento respecto del cumplimiento de la Sentencia de 4 de marzo de 2025.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Marco normativo y jurisprudencial del incidente de desacato. 2.2. Apertura del incidente de desacato. 2.3. Conclusión. 2.1. Marco Normativo y jurisprudencial del incidente de desacato 6. El artículo 27 de Decreto 2591 de 1991 dispone que, proferido el fallo que concede la acción de tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora y que, en caso de incumplimiento, el juez que lo dictó puede sancionar por desacato tanto al responsable como a su superior hasta que lo cumplan4.
Igualmente, dispone que el juez mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o 3 Notificado a través de mensaje de datos enviado el 25 de abril de 2025 al correo electrónico secretaria.general@nuevaeps.com.co. Ver índices 8 y 9 de Samai del expediente del incidente de desacato No. 11001-03-15-000-2025-00149-01. 4 En los términos previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00149-01 Demandante: JACO Demandado: Nueva EPS Referencia: Acción de tutela. Auto Decisión: Abre incidente de desacato _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 eliminadas las causas de la amenaza que originaron el amparo de los derechos fundamentales. 7.
Frente a la naturaleza del incidente de desacato, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-367 de 2012, que revisó la constitucionalidad del artículo 52 del Decreto 2591de 1991, sostuvo: "(i) El fundamento normativo del desacato se halla en los artículos 52 y 27 del Decreto 2591 de 1991; (ii) el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra un trámite incidental especial, el cual concluye con un auto que no es susceptible del recurso de apelación pero que debe ser objeto del grado de jurisdicción de consulta en efecto suspensivo si dicho auto es sancionatorio.
Todo lo cual obedece a que la acción de tutela es un trámite especial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamenta/es; (iii) el incidente de desacato procede a solicitud de parte y se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada y emana de los poderes disciplinarios del juez constitucional;
(iv) el juez que conoce el desacato, en principio, no puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida o redefinir los alcances de la protección concedida, salvo que la orden proferida sea de imposible cumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger el derecho fundamental amparado, (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta, con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada;
(vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento; (vii) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas;
(viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente le obliga a verificar en el incidente de desacato: "(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla: (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)".
De existir el incumplimiento "debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada". 2.2. Apertura del incidente de desacato 8. El despacho estima que existe mérito para abrir un incidente de desacato en contra de la Nueva EPS, comoquiera que dicha autoridad guardó silencio, motivo por el que no es posible evidenciar el cumplimiento de lo que se dispuso en la Sentencia de tutela de 4 de marzo de 2025. 9.
En esa medida, se ordenará la apertura del incidente de desacato en contra de Cindy Álvarez Flórez en su calidad de Gerente Regional Noroccidente; Jesús Mauricio Jiménez Romero en su calidad de vicepresidente de Salud de Nueva EPS; Luis Fernando Bernal Jaramillo en su Radicación: 11001-03-15-000-2025-00149-01 Demandante: JACO Demandado: Nueva EPS Referencia: Acción de tutela.
Auto Decisión: Abre incidente de desacato _____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 calidad de representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS; y Bernardo Armando Camacho Rodríguez en su calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS. 10.
Aunado a ello, se requerirá a la Nueva EPS con el fin de que, en caso de que las personas contra las que se dirige la apertura del desacato no sean las encargadas de cumplir la sentencia de tutela, informe detalladamente los nombres y corres electrónicos institucionales personales de quienes serían los responsables de cumplir la decisión de la que se alegó el desacato. 2.3.
Conclusión 11. Existe mérito para abrir un incidente de desacato en contra de la Nueva EPS, concretamente de sus directivos, comoquiera que no fue posible verificar el cumplimiento a la Sentencia de tutela de 4 de marzo de 2025. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ABRIR el incidente de desacato en contra de Cindy Álvarez Flórez en su calidad de Gerente Regional Noroccidente de la Nueva EPS o quien haga sus veces; Jesús Mauricio Jiménez Romero en su calidad de vicepresidente de Salud de Nueva EPS o quien haga sus veces; Luis Fernando Bernal Jaramillo en su calidad de representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS o quien haga sus veces; y Bernardo Armando Camacho Rodríguez en su calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS, por los motivos expuestos en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a Cindy Álvarez Flórez en su calidad de Gerente Regional Noroccidente de la Nueva EPS; Jesús Mauricio Jiménez Romero en su calidad de vicepresidente de Salud de Nueva EPS; Luis Fernando Bernal Jaramillo en su calidad de representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS; y Bernardo Armando Camacho Rodríguez en su calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS, que, en el término de 3 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, ejerzan su derecho a la defensa en el presente trámite incidental, acrediten el cumplimiento de la orden de tutela, aporten las pruebas que pretenda hacer valer o alleguen los datos de la persona o personas encargadas de cumplir la orden de tutela, para lo cual deberán suministrar las direcciones de los correos electrónicos institucionales personales respectivos.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00149-01 Demandante: JACO Demandado: Nueva EPS Referencia: Acción de tutela. Auto Decisión: Abre incidente de desacato _____________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5 TERCERO: REQUERIR a la Nueva EPS con el fin de que, en caso de que las personas contra las que se dirige la apertura del desacato no sean las encargadas de cumplir la sentencia de tutela, informe detalladamente los nombres y correos electrónicos institucionales personales de quienes serían los responsables de cumplir la decisión de la que se alegó el desacato.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz (artículo 16 del Decreto 2591 de 1991). La notificación de las personas contra las que se dirige el desacato deberá realizarse a cada una de forma personal.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, con el objeto de salvaguardar la intimidad del demandante, mantenga la reserva sobre el incidente de desacato.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA