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11001032600020230014900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-13

Radicación interna: 70350 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Anyi Melissa Garcia Villegas, Amparo Villegas Moreno, Luis Horacio García Osorio, Sandra Milena García Villegas·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2023-00149-00 (70.350) Demandante: SANDRA MILENA GARCÍA VILLEGAS Y OTRA Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO Naturaleza: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – CPACA Asunto: RECHAZA RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN POR EXTEMPORÁNEO El despacho decide la sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por Sandra Milena García Villegas y Anyi Melissa García Villegas en contra de Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación. I.

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 13 de septiembre de 20231, las señoras Sandra Milena García Villegas y Anyi Melissa García Villegas presentaron recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del expediente de reparación directa con radicación número 76147-33-40-002- 2017-00049-01 (índice 2 SAMAI).

II. CONSIDERACIONES 1) El término para interponer el recurso extraordinario de revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del CPACA es el siguiente: 1 Por ventanilla virtual, índice 2 SAMAI. Expediente: 11001-03-26-000-2023-00149-00 (70.350) Actor: Sandra Milena García Villegas y otros Recurso extraordinario de revisión - rechazo de la demanda 2 “Artículo 251: Término para interponer el recurso: El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. (…)”. 2) Revisado el expediente, se advierte que la providencia objeto de recurso de revisión se notificó el 23 de agosto de 2022 (índice 2 SAMAI) y quedó debidamente ejecutoriada el 30 de agosto de 2022 (índice 19 SAMAI). 3) Así las cosas, se observa que la demanda del recurso extraordinario de revisión presentada el 13 de septiembre de 2023 se radicó en forma extemporánea, pues, el término de un (1) año previsto en la norma transcurrió desde el 31 de agosto de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023; empero, la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión se radicó posteriormente el 13 de septiembre de 2023, cuando el término ya había fenecido. 4) En todo caso, se advierte que la parte demandante presentó una acción de tutela contra el fallo del 17 de agosto de 2022 la cual se declaró improcedente2, sin embargo, esa acción de tutela no hizo ningún pronunciamiento ni por su naturaleza modifica el término legal establecido en artículo 251 del CPACA. 5) En consecuencia, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 253 del CPACA3 se debe rechazar el recurso por el hecho de haber sido interpuesto de manera extemporánea.

R E S U E L V E: 1º) Recházase el recurso extraordinario de revisión presentado por las señoras Sandra Milena García Villegas y Anyi Melissa García Villegas en contra de la sentencia de segunda instancia del 17 de agosto de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del expediente con número de radicación 76147-33-40-002-2017-00049-01. 2 Acción de tutela con radicación no. 11001-03-15-000-2023-01059-00/01. 3 “Artículo 253.

Trámite: Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. (…) El recurso se rechazará cuando: 1. No se presente en el término legal (…)” (se destaca). Expediente: 11001-03-26-000-2023-00149-00 (70.350) Actor: Sandra Milena García Villegas y otros Recurso extraordinario de revisión - rechazo de la demanda 3 2º) En firme esta providencia archívese el expediente previas las anotaciones que sean del caso y devolución de los anexos a la parte actora, sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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