Radicado: 66001-23-33-000-2019-00395-01 (27204) Demandante: ALEJANDRO CARDONA GRANADA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 66001-23-33-000-2019-00395-01 (27204) Demandante: ALEJANDRO CARDONA GRANADA Demandado: UAE DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 11 DE OCTUBRE DE 2024, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala, me permito aclarar el voto en la sentencia proferida en el expediente de la referencia, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad parcial de los actos demandados.
Si bien conforme con la normativa aplicable y la valoración en sana crítica de las pruebas, se mantiene la determinación del IBC de aportes ordenada por el a quo, considero que no es procedente establecer si se debe tener en cuenta la presunción de costos del artículo 3 de la Resolución 1400 de 2019 en lugar de la presunción general de costos del artículo 2 ib. aplicada por el a quo, por cuanto por medio de los actos demandados la UGPP profirió liquidación de aportes a los subsistemas de salud, pensiones y se le impone sanción en relación con los períodos de enero a diciembre del 2014, en consecuencia, no procede aplicar la resolución 1400 de 2019 a obligaciones del año 2014 por cuanto se estaría aplicando de forma retroactiva la mencionada resolución. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto.
Con todo comedimiento, Con firma electrónica MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador