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11001031500020240379500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-07-23

Radicación interna: 6186 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Leidy Johana Morales Tamayo·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-03795-00 Demandante: Leidy Johana Morales Tamayo Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Improcedencia / Carencia actual de objeto por hecho superado Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de amparo constitucional formulado por Leidy Johana Morales Tamayo en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia.

I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1. El 11 de julio del año en curso, la señora Leidy Johana Morales Tamayo, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela, en busca de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso. 2. El 30 de mayo de 2023, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo dictó sentencia de primera instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento2 del derecho que promovió la aquí actora en contra del Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

Contra esa decisión, ambas partes interpusieron recurso de apelación, el cual fue asignado por reparto el 24 de agosto siguiente al despacho a cargo del Magistrado Álvaro Cruz Riaño del Tribunal Administrativo de Antioquia. 3. La demandante adujo que con el fin de impulsar el proceso, el 25 de octubre de 2023 y el 7 de marzo de 2024, solicitó al Tribunal que se pronunciaría sobre la 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Identificado con número de radicado: 05837-33-33-002-2020-00058-00.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-03795-00 Demandante: Leidy Johana Morales Tamayo Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 admisión de los recursos referidos, pero que no obtuvo ninguna respuesta al respecto. 4. En su escrito de tutela, alegó que la autoridad enjuiciada incurrió en una mora judicial injustificada, toda vez que para la fecha en que instauró la acción constitucional todavía no había resuelto sobre la admisión de los recursos de apelación, a pesar de que estos fueron concedidos hace más de un año, sin que exista una razón válida que justifique esa tardanza.

Por esa razón, con la demanda de tutela pretende que se le ordene emitir un pronunciamiento al respecto. B. Trámite procesal y contestación de la demanda 5. Mediante auto del 25 de julio 2024, se dispuso: (i) admitir la acción de tutela; (ii) notificar de su presentación al Tribunal Administrativo de Antioquia, así como requerirlo para que remitiera copia digital del expediente con radicado número 05837-33-33-002-2020-00058-00;

(iii) vincular al Ministerio de Defensa – Policía Nacional y a la señora Yulieth Paola Beleño Tovar3, en calidad de terceros con interés; y, (iv) comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (i) Tribunal Administrativo de Antioquia4 6. La Magistrada Luz Myriam Sánchez Arboleda informó que el expediente requerido fue enviado a la Secretaría de la Corporación el 7 de julio de 2023.

El 24 de agosto siguiente, fue asignado por reparto al Despacho no. 1, a cargo del Magistrado Álvaro Cruz Riaño. Posteriormente, el 25 de abril de 2024 el proceso fue reasignado a su Despacho, en virtud de los acuerdos PCSJA23-12125 del 19 de diciembre de 2023 y CSJANT 24-61 del 14 de marzo de 2024, por medio de los cuales se creó una nueva Sala de Decisión en el Tribunal y se dispuso sobre la distribución y asignación de los procesos de la Corporación. 7.

Señaló que a la entrada en funcionamiento de su Despacho (1 de abril de 2024) le fueron asignados 685 expedientes, los cuales se recibieron físicamente durante todo el mes de abril por condiciones logísticas de espacio y disponibilidad de recursos tecnológicos, entre ellos, el proceso en cuestión, cuya entrega material y cambio de ponente se hizo efectiva el 25 de abril del año en curso, momento a partir del cual fue clasificado de acuerdo a la instancia y trámite en el cuadro de control interno del Despacho, con el fin de impulsarlo atendiendo a los turnos asignados conforme a la fecha de ingreso al Tribunal. 8.

Indicó que el 31 de julio de 2024, se admitió el recurso de apelación interpuesto 3 Quien fue vinculada como litisconsorte necesario en el proceso cuya mora se alega. 4 Intervención digital contenida en 4 folios. Radicación: 11001-03-15-000-2024-03795-00 Demandante: Leidy Johana Morales Tamayo Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 por la parte demandante y demandada contra el fallo proferido el 30 de mayo de 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Turbo.

Lo cual conllevó que se superara la situación de hecho que la parte accionante estimaba lesiva de los derechos fundamentales invocados. 9. En todo caso, precisó que las solicitudes de impulso procesal que presentó la actora no se dirigieron a su Despacho, sino al que inicialmente le fue repartido ese asunto y que la demora en el pronunciamiento objeto de reclamo obedeció a la alta carga laboral que presentaban los diferentes Despachos que integraban la Corporación para el año 2023, lo que ocasionó que el Consejo Superior de la Judicatura adoptara medidas de descongestión. Con fundamento en ello, sostuvo que no vulneró en forma alguna de los derechos fundamentales de la demandante.

(ii) Ministerio de Defensa – Policía Nacional5 10. Solicitó su desvinculación del trámite de tutela por estimar que carece de legitimación en la causa por pasiva, en tanto no es la llamada a responder por la vulneración alegada. (iii) Yulieth Paola Beleño Tovar6 11. Manifestó que coadyuva la solicitud de amparo, puesto que ello conduciría a que se impartiera el trámite respectivo a los recursos de apelación interpuestos en el marco del proceso ordinario en el que fue vinculada como litisconsorte necesario.

Además, adujo que los supuestos fácticos objeto de relato en el escrito de tutela son ciertos y que, al igual que la tutelante, también presentó solicitud de impulso procesal el 11 de abril de 2024. II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Cuestiones previas La solicitud de desvinculación 12. Esta Subsección negará la solicitud de desvinculación planteada por la Policía Nacional, toda vez que le asiste un interés legítimo para intervenir en el presente trámite, en la medida que funge como parte demandada en el proceso cuya mora se alega.

La solicitud de coadyuvancia 5 Intervención digital contenida en 4 folios. 6 Intervención digital contenida en 1 folio. Radicación: 11001-03-15-000-2024-03795-00 Demandante: Leidy Johana Morales Tamayo Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 13. La Sala accederá a la solicitud de coadyuvancia planteada por Yulieth Paola Beleño Tovar, habida cuenta que fue vinculada al trámite de tutela como tercero con interés, dada su calidad de parte en el proceso objeto de reproche constitucional, manifestó estar de acuerdo con las pretensiones planteadas en el escrito de tutela y no presentó reclamaciones propias que disten de aquellas esgrimidas por la parte actora7.

D. Análisis del caso concreto 14. Una revisión de los elementos de juicio obrantes en el expediente, permite advertir a la Sala que el presente asunto carece de objeto, debido a que los supuestos de hecho y las pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso. 15. Según las actuaciones registradas en el expediente contentivo del proceso cuya mora se alega, se evidencia que, por auto del 31 de julio de 2024, el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió admitir los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada contra la sentencia de primera instancia. Decisión que fue comunicada a los sujetos procesales el 1º de agosto siguiente. 16.

De esta manera, la autoridad demandada desplegó la conducta que reclamaba la parte accionante mediante la acción tuitiva. De ahí que cualquier pronunciamiento del juez de tutela resulte inocuo. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de amparo ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 17. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación propuesta por la Policía Nacional.

SEGUNDO: TENER como coadyuvante de la parte demandante a Yulieth Paola Beleño Tovar.

TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz. 7 La jurisprudencia constitucional ha definido la coadyuvancia como la participación de un tercero con interés en el resultado del proceso, que manifiesta compartir los argumentos y las pretensiones expuestas por el demandante, sin que ello suponga que éste puede realizar nuevos planteamientos o reclamaciones propias que difieran de las hechas por el demandante.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-03795-00 Demandante: Leidy Johana Morales Tamayo Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 5 QUINTO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE8 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 8 VF