CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 02126 00 Accionante: Alejandra Urbano Payán Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y otros Derechos: Al trabajo, salud, dignidad humana, mínimo vital, fuero de maternidad y estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada AUTO La señora Alejandra Urbano Payán, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela, con la que solicita la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la salud, a la dignidad humana, al mínimo vital, al fuero de maternidad y a la estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada, aparentemente, vulnerados por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali y Seguridad Social Seccional Cali.
Dicha acción fue conocida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien emitió fallo de primera instancia el 22 de marzo de 2023, el cual fue impugnado por la parte actora, y fue repartido a la Corte Suprema de Justicia. De este modo, la Corte Suprema de Justicia, al considerar que carece de competencia para conocer del asunto de la referencia, de acuerdo con las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021, resolvió, mediante auto del 22 de marzo de 2023, remitir la presente solicitud de amparo constitucional con destino al Consejo de Estado, para ser sometida a reparto, Adicionalmente, la aludida Corte declaró a través de la mentada providencia, la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02126 00 Accionante: Alejandra Urbano Payán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Cali, que admitió esta acción, «de fecha 19 de diciembre de 2022, inclusive, dejando a salvo las pruebas recaudadas».1 Así las cosas, al encontrarse el expediente al despacho para decidir sobre su admisión, se encuentra que la accionante formuló la siguiente solicitud de medidas provisionales: […] 1.
Se ordene mi reintegro a un cargo igual o mejor al que venía ocupando desde el 13/12/2022 inclusive, en aras de no perder continuidad. 2. Subsidiariamente, solicite se ordene a la ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - SECCIONAL CALI continué realizando el pago de salarios y prestaciones desde el 13/12/2022 y hasta que adquiera el derecho a gozar la licencia de maternidad. […] En este orden de ideas, de la documental contenida en el expediente se vislumbra,2 en primer lugar, que la señora Alejandra Urbano Payán fue nombrada como escribiente en provisionalidad en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, a través de Resolución 19 del 2 de junio de 2022, —para ocupar el cargo de la señora Margie Alejandra Vera Galíndez, a quien se le concedió una licencia no remunerada por dos (2) años—.
En segundo lugar, se determina que la señora Margie Alejandra Vera Galíndez, tras el disfrute de la licencia no remunerada que le había sido otorgada, es reincorporada a su cargo el 13 de diciembre de 2022, razón por la cual, mediante Resolución 029 del 12 de diciembre de 2022, el juzgado en mención dio por terminado el nombramiento en provisionalidad de la señora Alejandra Urbano Payán.3 En tercer lugar, se advierte que la accionante se encontraba, para el momento de su desvinculación, en estado de embarazo y a término de parto. 1 La presente acción fue tramitada previamente, por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Cuarta de Decisión Laboral.
Radicado 76001 2205 000 2022 00473 00. Y emitió sentencia de primera instancia el 24 de enero de 2023. 2 De acuerdo con información contenida en el índice 2 de Samai, dentro del expediente de la referencia. 3 De acuerdo con información aportada por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali, contenida en el índice 2 de Samai, dentro del expediente de la referencia. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02126 00 Accionante: Alejandra Urbano Payán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En cuarto lugar, consta en el plenario4 un documento de registro de novedades de reingreso, donde la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali, demuestra haber realizado los aportes de salud, correspondientes al mes de enero, a favor de la accionante, con el fin de dar cumplimiento al auto admisorio del 19 de diciembre de 2022,5 (declarado nulo por la Corte Suprema de Justicia)6, y que le ordenó en su momento, a título de medida provisional y hasta tanto se resolviera la presente acción, el pago de las cotizaciones a salud, desde la fecha de desvinculación de la señora Urbano Payan, hasta que tuviera derecho a gozar de la licencia de maternidad.
En vista de lo anterior, y para resolver, se considera lo siguiente: La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general; cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.
Es así como, al realizarse el estudio de la procedencia de las solicitudes de la parte accionante, se observa, prima facie, que no existe evidencia que permita concluir que la protección de los derechos fundamentales invocados no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela, en lo relacionado con el reintegro de la accionante a la Rama Judicial.
Además, la medida del reintegro se encuentra íntimamente ligada a las pretensiones de la presente solicitud de amparo constitucional, las cuales deben resolverse tras un juicioso estudio de todas las piezas procesales en el fallo de tutela, por tanto, en este sentido, la solicitud de medidas resulta improcedente. Sin embargo, en relación con los aportes al sistema de salud, y con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y la salud de la señora Alejandra Urbano Payán, se encuentra la necesidad de ordenar a la Dirección Seccional de Administración 4 Índice 2 de Samai, expediente de la referencia. 5 Emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Cuarta de Decisión Laboral.
Radicado 76001 2205 000 2022 00473 00. 6 Mediante auto del 22 de marzo de 2023. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02126 00 Accionante: Alejandra Urbano Payán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Judicial de Cali, para que mantenga el pago realizado el mes de enero, a través de la E.P.S. a la cual se encuentra afiliada la señora Urbano Payán, y realice los pagos adicionales que le permitan a la accionante disfrutar de su licencia de maternidad y recibir los servicios de salud a los que tiene derecho, durante el término de dicha licencia. Por otra parte, buscando la protección del derecho fundamental a la defensa y contradicción, se evidencia la necesidad de vincular, como accionados, al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a Suramericana SURA E.P.S., dado que las ordenes impartidas dentro de este proceso, pueden llegar a estar dirigidas hacia dichas entidades, en razón a que las pretensiones están encaminadas al reconocimiento de aportes en salud y reincorporación laboral de la accionante en la Rama Judicial.
Lo precedente, en virtud de lo establecido por la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, en relación con la integración del contradictorio, así: […] Esta Corporación ha señalado que “el juez constitucional, como director del proceso, está obligado a —entre otras cargas— integrar debidamente el contradictorio, vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico”.En cuanto a la integración del contradictorio en sede de tutela, la jurisprudencia constitucional señala que es un deber del juez de primera instancia, puesto que de esa manera garantiza a la parte interesada la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y defensa durante el desarrollo de la tutela, vinculando a los interesados, es decir, a todas las personas “que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico”.7 (se resalta) […] 7 Corte Constitucional.
Sentencia SU-116 de 2018, Auto 553 de 2021 5 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02126 00 Accionante: Alejandra Urbano Payán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, por Secretaría General de esta corporación se ordenará realizar la corrección de la carátula del expediente de la referencia, agregando como accionados, también, al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a Suramericana SURA E.P.S., con el fin de tener claridad sobre la parte demandada dentro de esta causa.
Dicha corrección también deberá realizarse en el aplicativo Samai y en todas las bases de información de la Rama judicial en donde se encuentre alojado este plenario, con el fin de evitar futuros equívocos. De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, a Suramericana SURA E.P.S., al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali y Seguridad Social Seccional Cali, como accionados.
Segundo. Comisionar al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, para que notifique del presente proveído a la señora Margie Alejandra Vera Galíndez, o a quien ocupe actualmente el cargo de escribiente, del cual fue desvinculada la señora Alejandra Urbano Payán. La persona a notificar será tenida como tercero interesado en las resultas de este proceso.
La constancia de la notificación deberá ser enviada con destino a este despacho y expediente. Tercero. A título de medida provisional, y hasta tanto se resuelva en forma definitiva la presente solicitud de amparo, ordenar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali, lo siguiente: 6 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02126 00 Accionante: Alejandra Urbano Payán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co i) Mantener el pago de las cotizaciones a salud, realizadas el mes de enero, a favor de la señora Alejandra Urbano Payán, identificada con la cédula de ciudadanía 1.143.875.622. ii) Realizar las respectivas cotizaciones a salud, a la E.P.S a la cual se encuentre afiliada la señora Urbano Payares, que le permitan disfrutar de su licencia de maternidad y acceder a los servicios de salud a los que tiene derecho, durante el término de dicha licencia. Cuarto. Por Secretaría General del Consejo de Estado, corregir la carátula del expediente de la referencia, así como la información contenida sobre este plenario en el aplicativo Samai y todas las bases de datos de la Rama Judicial, en el sentido de agregar como accionados al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, y a Suramericana SURA E.P.S. Quinto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte accionada, para que proceda a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tiene, y a rendir el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ