Micelio
11001031500020230683500Consejo de Estado · Sección QuintaSentencia2023-11-08

Radicación interna: 10695 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Soraya Pulido Gomez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Otros

Demandante: Soraya Pulido Gómez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-06835-00. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Paipa, Boyacá, siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06835-00 Demandante: SORAYA PULIDO GÓMEZ Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS TEMA: Tutela de fondo - procedencia de la acción de tutela para solicitar el pago de acreencias salariales – ampara.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la sala a resolver la acción de tutela formulada por la señora Soraya Pulido Gómez contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta corporación. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La señora Soraya Pulido Gómez, en nombre propio, instauró acción de tutela1 contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «de petición, debido proceso, mínimo vital y acceso a los servicios administrativos de las entidades accionadas».

Las mencionadas garantías constitucionales las estimó transgredidas con ocasión del error en el pago de sus acreencias laborales a las que asegura tiene derecho por estar vinculada en el cargo de secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Bogotá. 1.2. Pretensiones La parte actora pidió lo siguiente: 1 Con escrito radicado el 25 de octubre de 2023, a través del buzón electrónico tutelaenlinea1@deaj.ramajudicial.gov.co y asignado por reparto al magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, doctor Francisco José Ternera Barrios; autoridad judicial que mediante auto de 7 de noviembre de 2023 ordenó la remisión del expediente al Consejo de Estado.

El envío se realizó el 8 de noviembre del mismo año. Demandante: Soraya Pulido Gómez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-06835-00. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERA. - Se acceda al amparo constitucional rogado en este escrito introductorio.

SEGUNDO- Se ordene a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ y/o DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – ASUNTOS LABORALES, que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación del fallo procedan a incluirme en nómina en debida forma y realizarme el pago correspondiente al mes de octubre y septiembre conforme al cargo que ocupó actualmente.

TERCERO: Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA crear un canal de comunicación entre los servidores judiciales y nómina o asuntos laborales en donde sea atienda de manera oportuna. 1.3. Hechos La accionante fundó su escrito de tutela en los siguientes: Señaló que mediante la Resolución 019 de 14 de septiembre del 2023, fue nombrada como secretaría del Juzgado Segundo de Familia de Bogotá. Explicó que el 20 de septiembre de ese mismo año radicó la novedad ante la entidad nominadora y que en varias ocasiones insistió para que se revisara su nómina por los meses de septiembre y octubre de 2023, dado que en el primer mes le pagaron el salario que devengaba en su anterior cargo de oficial mayor y no como secretaria, mientras que, en el segundo, le liquidaron solo 6 días como secretaria.

Indicó que desde finales de septiembre ha intentado comunicarse con la dependencia encargada de los pagos de nómina, pero que ha sido imposible obtener una solución a la situación, puesto que nadie responde sus llamadas ni correos. Además, puso de presente que la citaron por teams el 20 de octubre de 2023 y que luego de esperar más de una hora, los encargados de talento humano no ingresaron.

En conclusión, manifestó que sus múltiples solicitudes no han sido atendidas por las entidades accionadas. 1.4. Fundamentos de la solicitud La señora Soraya Pulido Gómez consideró vulnerados sus derechos fundamentales, comoquiera que las autoridades accionadas no han realizado la liquidación de su salario con el nuevo cargo que ocupa como secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Bogotá. Al respecto, alegó que el pago de los 6 días de trabajo que se hizo por el mes de octubre no le alcanza para suplir sus necesidades, tales como el arriendo, la alimentación, los servicios públicos, el transporte, los gastos personales, así como los créditos bancarios que le van a generar mora por el retardo en el pago.

Puso de presente que al acercarse de manera presencial a las instalaciones de la entidad le informan que no atienden sino por los medios virtuales o telefónicos; no obstante, al hacer uso de ellos tampoco encuentra una respuesta. Demandante: Soraya Pulido Gómez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-06835-00. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expuso que en la actualidad los servidores judiciales no tienen un canal de acceso para que se corrijan las novedades de nómina, pues aun cuando existe un correo electrónico destinado para hacer solicitudes, estas no son atendidas, tal como se evidencia con los oficios EXDESAJBO23-50524, EXDESAJBO23-55181 y EXDESAJBO23.

Por último, señaló que: Para finalizar quiero hacer un llamado de atención a la situación que se presenta con las novedades de los pagos a funcionarios judiciales, por cuanto como se ha indicado a lo largo de ésta tutela no hay un canal de atención efectivo, como se puede evidenciar se han remitido sinnúmero de correos que nadie contesta, por lo que en este momento no hay atención ni virtual ni presencial, tan es así que la única manera para que un funcionario sea escuchado por la entidad accionada es por vía de tutela, este año ya es la segunda oportunidad en la que debo presentar tutela para que incluyan una novedad, lo que conlleva a que el actuar de la entidad accionada no solo vulnera mis derechos sino los de todos los funcionarios judiciales que presentamos alguna novedad por cambio de cargo, y que nos hemos visto obligados a presentar tutelas para que seamos atendidos, congestionando incluso los despachos judiciales, por el actuar negligente de la Dirección Ejecutiva De La Administración Judicial. 1.5.

Trámite de la actuación Con auto de 14 de noviembre de 2023, el magistrado ponente de esta decisión admitió la tutela y ordenó notificar a la parte actora, así como al Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, como autoridades accionadas.

De otro lado, requirió a la señora Soraya Pulido Gómez2 para que allegara la novedad del 20 de septiembre de 2023, con la respectiva prueba que acreditara la radicación de la misma por los canales establecidos por las entidades accionadas para la recepción de dichos documentos. 1.6. Contestaciones Efectuadas las notificaciones correspondientes a través de mensajes enviados por correo electrónico, se presentaron las siguientes intervenciones: 1.6.1.

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 1.6.1.1. El 15 de noviembre de 2023, la División de Asuntos Laborales de la Unidad de Recursos Humanos de la entidad remitió a la Secretaría General del Consejo de Estado un correo dirigido a la coordinadora de Asuntos Laborales de la Seccional de Bogotá a través del cual le sugiere solicitar al juez constitucional la desvinculación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Nivel Central), comoquiera que el empleador de la señora Soraya Pulido Gómez es la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca. 2 Notificada en el correo spulidog@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Demandante: Soraya Pulido Gómez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-06835-00. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así mismo, agregó lo siguiente: Al respecto es preciso señalar que, de acuerdo con la competencia funcional asignada por la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), la ordenación del gasto y la función pagadora se encuentran desconcentradas, en cabeza de cada Dirección Seccional y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Nivel Nacional o Central), razón por la cual, reclamaciones como la que nos ocupa sobre r[é]gimen salarial son atendidos por la Dirección Seccional de Administración Judicial a la que se encuentra adscrito el Despacho en el que presta o prestó sus servicios el reclamante, pues son las Direcciones Seccionales quienes administran y custodian la información de la hoja de vida, novedades, aportes al sistema y demás aspectos asociados a la vinculación legal y reglamentaria del trabajador. 1.6.1.2.

El abogado de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la entidad solicitó que se declare probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, pues la vinculación laboral de la tutelante es en Bogotá, por lo que sus consecuentes obligaciones deben ser atendidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de ese distrito. 1.6.2.

Director Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá 1.6.2.1. El director ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá explicó que el 16 de noviembre de 2023 le solicitó al área encargada que se pronunciara sobre los hechos objeto de tutela, así como el suministro de los insumos que permitieran atender la presente acción, pero que aún está a la espera de dicha información. Por lo tanto, puso de presente que se encuentra adelantando las gestiones, trámites y verificaciones necesarias «con el fin de dar cabal cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales, de allí que le estaremos dando alcance a esta manifestación una vez el área encargada allegue la información acerca del caso en concreto a la mayor brevedad posible». 1.6.2.2.

Luego, mediante memorial allegado el 5 de diciembre de 2023, el director ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá solicitó que se niegue la acción de tutela por carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que mediante correo electrónico de 24 de noviembre de 2023 se resolvió la solicitud de la accionante. 1.6.3.

Consejo Superior de la Judicatura La magistrada auxiliar de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad que representa y, como consecuencia, se le desvincule del presente trámite tutelar. Lo anterior, toda vez que la autoridad que tiene competencia para definir la controversia administrativa con relación al pago del sueldo de la accionante es la División de Asuntos Laborales de la Unidad de Recursos Humanos y/o Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en virtud del artículo 1° del Acuerdo PSAA09-6203 de 2009.

Demandante: Soraya Pulido Gómez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-06835-00. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Además, puso de presente que de las pruebas aportadas en el expediente y de la búsqueda del radicado EXDESAJBO23-50524 en el Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales -SIGOBIUS avizoró que la situación se encuentra en conocimiento de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia Esta sala es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela presentada por la señora Soraya Pulido Gómez contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019, artículo 25, de la Sala Plena de esta corporación. 2.2.

Cuestión previa El Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial pidieron que se les desvincule del proceso por cuanto carecen de legitimación en la causa por pasiva para ser parte en este trámite. Al respecto, la sala accederá a esta petición por cuanto, de conformidad con el artículo 4.°3 del Acuerdo No. PSAA09-6203 de 2 de septiembre de 20094, la competencia para organizar y controlar el reconocimiento de sueldos y prestaciones sociales corresponde al Área de Talento Humano de la respectiva Dirección Seccional de Administración Judicial, que para el caso concreto corresponde a la de Bogotá, comoquiera que la actora está adscrita a esta jurisdicción. Por lo tanto, ante un eventual amparo sería dicha corporación la encargada de dar cumplimiento a las órdenes de tutela. 2.3.

Problema jurídico Corresponde a la sala determinar si, en el caso concreto, se presenta una vulneración a los derechos fundamentales invocados por la señora Pulido Gómez por parte del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá al omitir hacer el ajuste de nómina y el pago del salario por el cargo que ostenta como secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Bogotá. Para resolver este problema, se analizarán los siguientes aspectos: (i) naturaleza de la acción de tutela, (ii) procedencia de la acción de tutela para el pago de prestaciones sociales y salarios, y (iii) el caso concreto. 3 «ARTICULO CUARTO - Son funciones del Área de Talento Humano: I. ASUNTOS LABORALES: […] 4.

Organizar y controlar el reconocimiento de sueldos y prestaciones sociales». 4 «Por el cual se determinan las funciones de las Áreas de Trabajo y Oficinas Adscritas a las Direcciones Seccionales de Administración Judicial». Demandante: Soraya Pulido Gómez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-06835-00. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.3.

Naturaleza de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos en que indica el Decreto 2591 de 1991.

La jurisprudencia constitucional de manera enfática y uniforme ha señalado que la acción de amparo fue instituida como un instrumento de defensa judicial de los derechos fundamentales, dotada de un carácter subsidiario y residual. Lo anterior implica que su ejercicio solo es procedente de manera supletiva, es decir, cuando no sea posible acudir a otro medio de defensa, salvo que se promueva para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable5. 2.4.

Procedencia de la acción de tutela para el pago de prestaciones sociales y salarios La Corte Constitucional ha reiterado que en lo relacionado con el «reconocimiento de acreencias laborales por medio de la acción de tutela, la jurisprudencia constitucional ha señalado que por regla general dicha pretensión no es susceptible de ampararse por esta vía, por cuanto en el ordenamiento jurídico la jurisdicción ordinaria laboral, o la jurisdicción de contenciosa administrativa tienen mecanismos idóneos y eficaces de defensa judicial según el caso.

Sin embargo, de manera excepcional, se ha contemplado la procedencia del amparo para obtener el pago de dicho tipo de acreencias cuando se afecta el derecho fundamental al mínimo vital del accionante»6. Así, el alto tribunal constitucional en sentencia T-157 de 2014, explicó que se puede acudir a la acción de tutela de manera excepcional para solicitar el pago de salarios cuando estos constituyen la única fuente de recursos del trabajador y su falta de pago afecte el mínimo vital de la persona.

Igualmente, en esa providencia estableció unas «hipótesis fácticas mínimas» que debe verificar el juez constitucional para ordenar el pago de las acreencias: En resumen, las hipótesis fácticas mínimas que deben cumplirse para que puedan (sic) tutelarse el derecho fundamental al mínimo vital mediante la orden de pago oportuno del salario debido son las siguientes: (1) Que exista un incumplimiento salarial (2) que afecte el mínimo vital del trabajador, lo cual (3) se presume si el incumplimiento es prolongado o indefinido, salvo que (4) no se haya extendido por más de dos (2) meses excepción hecha de la remuneración equivalente a un salario mínimo, o (5) el demandado o el juez demuestren que la persona posee otros ingresos o recursos con los cuales puede atender sus necesidades primarias vitales y las de su familia, (6) sin que argumentos económicos, presupuestales o financieros puedan justificar el incumplimiento salarial. 5 Ver, entre otras, las sentencias de la corte constitucional SU-037 de 2009 y T-764 de 2010. 6 Sentencia T-043 de 2018.

M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Demandante: Soraya Pulido Gómez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-06835-00. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.5. Caso concreto En el sub examine la tutelante alegó que las autoridades accionadas vulneran sus garantías fundamentales «de petición, debido proceso, mínimo vital y acceso a los servicios administrativos de las entidades accionadas», dado que han omitido incluirla en debida forma en la nómina de la corporación, así como en pagarle los meses de septiembre y octubre con el cargo que actualmente ocupa como secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Familia de Bogotá. Ahora bien, en el expediente se encuentra probado que mediante Resolución No. 19 del 14 de septiembre de 2023 le fue aceptada la renuncia a la señora Soraya Pulido Gómez como oficial mayor del Juzgado Segundo de Familia de Bogotá y, en ese mismo acto, fue nombrada como secretaria de ese despacho, a partir del 14 de septiembre de 2023, inclusive.

Además, está acreditado que en la misma fecha tomó posesión del citado cargo. De igual manera, se evidencia que el 17 y 23 de octubre de 2023, la tutelante envió correos en los que puso de presente el error en la liquidación del pago en el mes de octubre: • 17 de octubre de 20237: [C]ordial saludo, revisando la certificación de EFINOMINA figuro en el cargo como secretaria hasta el 6 de octubre de 2023, sin embargo, en la resolución donde se me efectuó el nombramiento se hizo de manera indefinida, en razón a la licencia no remunerada que pidió la secretaria en propiedad por 2 años adjunto resolución y posesión, además informo que el radicado de la novedad corresponde al N° EXDESAJBO23-50524. • 23 de octubre de 20238: CORDIAL SALUDO, REVISADA LA NOMINA SE EVIDENCIA QUE SOLO SE LIQUIDARON 6 DIAS DEL MES DE OCTUBRE EN EL CARGO QUE DESEMPEÑO COMO SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA Y EN EL CUAL ESTOY NOMBRADA DESDE EL 14 DE SEPTIEMBRE A LA FECHA, EN RAZÓN A QUE LA TITULAR DEL CARGO SE ENCUENTRA DESEMPEÑANDO EL CARGO DE JUEZ EN EL JUZGADO 18 DE FAMILIA, SIN EMBARGO Y PESE A HABER PASADO LAS NOVEDADES EN TIEMPO, EN EL MES DE SEPTIEMBRE SE ME PAGO EL SUELDO COMO OFICIAL MAYOR Y PARA EL MES DE OCTUBRE SOLO SE LIQUIDARON 6 DÍAS, PESE A QUE LA RESOLUCION APORTADA LA DESIGNACIÓN CONCEDIDA ES DE MANERA INDEFINIDA, Y LA SECRETARIA EN PROPIEDAD SIGUE DESEMPEÑANDO EL CARGO DE JUEZ.

ADJUNTO LOS NOMBRAMIENTOS EFECTUADOS A SANDRA PATRICIA PERDOMO GALINDO SECRETARIA A LA QUE ESTOY REEMPLAZANDO, Y QUIEN ACTUALMENTE OCUPA EL CARGO DE JUEZ 18 DE FAMILIA, para tal efecto se he han dado (2) radicados N° EXDESAJBO23-50524 y EXDESAJBO23- 55181. sin que ninguno de los radicados haya sido atendido9. 7 Enviada al correo revisionprenominabta@cendoj.ramajudicial.gov.co. 8 Remitida a las direcciones liquidador5@cendoj.ramajudicial.gov.co, liquidador14@cendoj.ramajudicial.gov.co, liquidador12@cendoj.ramajudicial.gov.co, liquidador6@cendoj.ramajudicial.gov.co, liquidador11@cendoj.ramajudicial.gov.co y liquidador2@cendoj.ramajudicial.gov.co. 9 Transcripción literal del texto original con posibles errores.

Demandante: Soraya Pulido Gómez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-06835-00. 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ante la radicación de una de las peticiones, el 25 de octubre de 2023 la actora recibió una constancia de confirmación del registro de su correspondencia: De igual manera, se observa que en el reporte de nómina de septiembre de 2023, aún se registraba en la información de la accionante el cargo de oficial mayor del Juzgado Segundo de Familia de Bogotá: Demandante: Soraya Pulido Gómez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-06835-00. 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Además, que para octubre de 2023, solo se le liquidaron 6 días como secretaria de ese despacho judicial: Ahora bien, en su escrito de contestación la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda ante la ocurrencia de un hecho superado, pues el 24 de noviembre de 2023 resolvió la petición de la actora.

Para probar su dicho, aportó el correo electrónico de 24 de abril de 2023, a través del cual le informó a la tutelante lo siguiente: Respecto del caso de la señora Soyara Pulido informo lo siguiente: 1. La señora Soraya fue nombrada como secretaria en el juzgado 02 de familia, desde el día 14 de septiembre 2023 en reemplazo de la señora Sandra Patricia Perdomo quién es la propietaria del cargo. 2.

Que la señora Sandra Patricia Perdomo, solicito licencia para ocupar otro cargo como Juez 18 de familia por el termino de la incapacidad de la señora MONICA EDITH MELENJE TRUJILLO, incapacidad que inicio el día 07/09/2023 y termino el 06/10/2023. 3. Que, de acuerdo a lo anterior, el sistema para el día 07/10/2023 ubica a la señora Sandra Patricia Perdomo, en su cargo en propiedad como secretaria del juzgado 2 de familia, sacando a la persona que esta en provisionalidad, en este caso la señora Soraya Pulido. 4.

Que, la novedad de prórroga del nombramiento como juez 18 de familia de la señora Sandra Patricia Perdomo se radico de forma extemporánea el día 15/11/2023 bajo el radicado EXDESAJBO23-59036. 5. Que, una vez allegado los documentos de la señora Sandra Patricia Perdomo, se procedió a incluir la novedad de ella y de la señora Soraya Pulido.

Es importante resaltar que como la novedad de la señora Sandra se radico tarde de forma extemporánea por ser una novedad del mes de octubre de 2023 que se radico en el mes de noviembre 2023, afecto la vinculación de la señora Soraya Pulido, ya que como se indico el sistema a partir del 07/10/2023 ubico a la Sandra Patricia Perdomo, en su propiedad desplazando la provisionalidad de la señora Soraya.

Demandante: Soraya Pulido Gómez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-06835-00. 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. Que en la nómina general del mes de noviembre quedo incluido el pago de la señora Soraya Pulido como secretaria del juzgado 2 de familia a partir del 07/10/2023 y hasta su renuncia el 02/11/2023.

(adjunto reporte de nómina del mes de noviembre para el cargo de Secretaria). 7. Que, para el día 03/11/2023 se la señora Soraya Pulido es nombrada en provisionalidad como Oficial Mayor en el juzgado 02 de familia. (adjunto actos administrativos)10 De igual manera, allegó el siguiente desprendible de nómina por el periodo comprendido entre el 7 de octubre y el 30 de noviembre de 2023: Por último, aportó la Resolución 020 de 3 de noviembre 2023, por la cual la juez Segunda de Familia de Bogotá aceptó la renuncia de la señora Pulido Gómez y la designó en provisionalidad en el cargo de oficial mayor del despacho desde el 3 de noviembre de 2023, inclusive.

En ese sentido, se observa que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá corrigió en el aplicativo de nómina de la entidad, el cargo ejercido por la tutelante como secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Bogotá en octubre de 2023 y reliquidó los 24 días faltantes dicho mes. No obstante, la sala no evidencia que la accionada haya realizado la corrección pretendida por la actora en septiembre de 2023, comoquiera que no allegó el desprendible de nómina de ese mes, en el que se evidencie la liquidación de los días que ejerció el cargo de secretaria de ese despacho a partir del 14 de septiembre de 2023, tal como se observa en la Resolución No. 19 del 14 de septiembre de 2023. 10 Transcripción literal del texto original con posibles errores.

Demandante: Soraya Pulido Gómez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-06835-00. 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Además, la entidad accionada tampoco aportó prueba siquiera sumaria que permita colegir que en efecto pagó los salarios de la actora conforme con la corrección hecha en las liquidaciones de los meses de septiembre y octubre de 2023.

Por lo tanto, la Sala estima que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá vulneró los derechos fundamentales de petición y al debido proceso de la actora, dado que, pese a que está probado que desde el 14 de septiembre de 2023 la accionante ostentaba el empleo de secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Bogotá; la entidad no ha corregido el error presentado en el desprendible de nómina de septiembre de 2023, así como tampoco demostró el pago efectivo de los salarios conforme la vinculación de la actora en el cargo de secretaria Juzgado Segundo de Familia de Bogotá. En consecuencia, conforme con el anterior análisis, esta sala amparará los derechos fundamentales de la tutelante.

En consecuencia, ordenará a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice las actuaciones pertinentes para que se actualice la información en el aplicativo Efinómina, o aquel en el que se conserve la información sobre los nombramientos y el pago de nómina de la Rama Judicial, relacionada con la vinculación de la actora en el cargo de secretaria Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, en el mes de septiembre de 2023.

Así mismo, ordenará que, si aún lo hubiera hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a pagar a la señora Soraya Pulido Gómez el salario correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2023, de conformidad con el nombramiento y posesión en el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, mediante la Resolución No. 19 del 14 de septiembre de 2023. 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de desvinculación propuesta por el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales de petición y al debido proceso señora Soraya Pulido Gómez.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice las actuaciones pertinentes para que se actualice la información en el aplicativo Efinómina, o aquel en el que se conserve la información sobre los nombramientos y el pago de nómina de la Rama Judicial, relacionada con la vinculación de la actora en el cargo de secretaria Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, en el mes de septiembre de 2023.

Demandante: Soraya Pulido Gómez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-06835-00. 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, si aún lo hubiera hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a pagar a la señora Soraya Pulido Gómez el salario correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2023, de conformidad con su respectivo nombramiento y posesión en el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, mediante la Resolución No. 19 del 14 de septiembre de 2023.

QUINTO: NOTIFICAR a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto No. 2591 de 1991.

SEXTO: Si no fuere impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación, REMITIR el presente asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.