Micelio
11001031500020220120100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-18

Radicación interna: 1681 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Wilson Jimenez Quintero·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01201-00 Demandante: WILSON JIMÉNEZ QUINTERO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Wilson Jiménez Quintero por intermedio de apoderada judicial contra el Tribunal Administrativo de Santander con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, prevalencia del derecho sustancial, respeto a los derechos adquiridos y el principio de la seguridad jurídica. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Reconócese personería a la abogada Carmen Ligia Gómez López identificada con cédula de ciudanía número 51.727.844 y con Tarjeta Profesional número 95.491 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderada de la parte actora en 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01201-00 Demandante: Wilson Jiménez Quintero Acción de tutela los términos y para los efectos del poder a ella conferido obrante de manera digital en el expediente (ver Samai índice 18). 4°) Por considerar que les asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja y al director del Ejército Nacional entregándoles copia de la demanda y los anexos. 5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmese a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo de Santander que remita copia magnética de la sentencia de fecha 19 de agosto de 2021, proferida dentro del proceso con radicación no. 68081-3333-002-2019-00113-01. 8°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.