Micelio
11001031500020230213200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-27

Radicación interna: 3343 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: German Enrique Mejia Sanchez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02132-00 Accionante: Germán Enrique Mejía Sánchez Accionados: Tribunal Administrativo del Tolima y otros Derechos: Habeas data, honra, buen nombre, dignidad humana, igualdad y debido proceso.

AUTO El señor Germán Enrique Mejía Sánchez, en nombre propio, instaura acción de tutela con la que busca la protección de sus derechos fundamentales al habeas data, honra, buen nombre, dignidad humana, igualdad y debido proceso vulnerados por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, el Tribunal Administrativo del Tolima, la Procuraduría General de la Nación y el Banco Agrario de Colombia S.A. Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero: Notificar, como accionados, al Tribunal Administrativo del Tolima, al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, a la Procuraduría General de la Nación y al Banco Agrario de Colombia S.A. Segundo: Notificar, como terceros interesados, en las resultas de este proceso a los juzgados segundo y tercero civiles del circuito de Ibagué, quienes ordenaron levantar la medida de embargo que recayó sobre los vehículos de placas ICL-611 e IBY-542; y a la Presidencia de la República, la Red Institucional de Transparencia y Anticorrupción (RITA), a la Superintendencia Financiera, a Data crédito Experian y a 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02132 00 Accionante: Germán Enrique Mejía Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Transunión (Cifin S.A.S), los cuales actuaron como accionados en la acción de tutela que da origen a la presente.

Tercero: Remitir copia de la solicitud de tutela a las partes demandadas y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC