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11001032400020210027600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-06-10

Radicación interna: 438 · NULIDAD ABSOLUTA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jose Daniel Escudero Salazar·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1.º) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de nulidad absoluta Número único de radicación: 11001032400020210027600 Demandante: José Daniel Escudero Salazar Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Academia de Movimiento S.A.S. Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por José Daniel Escudero Salazar contra la Superintendencia de Industria y Comercio.

I.

ANTECEDENTES 1. José Daniel Escudero Salazar1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad absoluta2; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 74877 de 23 de noviembre de 2020, “Por la cual se concede un registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la demandada cancelar el registro de la marca nominativa BALANCE BOARD, que identifica 1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI”. 2 Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comunidad Andina, “Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”. 2 Número único de radicación: 11001032400020210027600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co productos de la Clase 28 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas, cuyo titular es Academia de Movimiento S.A.S. 3.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 30 de junio de 20233, inadmitió la demanda; y la demandante guardó silencio dentro del término legal para corregirla4. II. CONSIDERACIONES. Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 4. Visto el numeral 2.º del artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, sobre el rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 5.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante de auto de 30 de junio de 2023, se inadmitió la demanda y la demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.º del artículo 169 de la Ley 1437.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por José Daniel Escudero Salazar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3 Cfr. Índice 5 del aplicativo web “SAMAI”. 4 Cfr. Índice 10 del aplicativo web “SAMAI”. 5 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Número único de radicación: 11001032400020210027600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado