1 Radicado: 11001 03 24 000 2022 00403 00 Demandante: Conhydra S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 11001 03 24 000 2022 00403 00 Accionante: Conhydra S.A. E.S.P. Accionado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 1.
Mediante sentencia del 14 de mayo de 2026, la Sala de Decisión de la Sección Primera del Consejo de Estado negó las pretensiones del recurso extraordinario de revisión promovido por la parte actora contra la sentencia del 16 de septiembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío. Además, la condenó al pago de las costas procesales por una suma equivalente a 1 salario mínimo legal mensual vigente, a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD. 2.
En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso1, en concordancia con el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo PSAA 1 «Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1.
El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla. 2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso. 3.
La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.
Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará. 4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.
Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. 5. La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2022 00403 00 Demandante: Conhydra S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16-10554 de 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura2, efectuó la liquidación de costas por la suma $1.750.905 a cargo de la demandante y a favor de la SSPD. 3.
De acuerdo con lo anterior, el Despacho procederá a la aprobación de la liquidación de costas realizadas por la Secretaría de la Sección, obrante en el índice 45 del Sistema de Gestión Judicial Samai, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 366 del Código General del Proceso3. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Primera, obrante a índice 45 del Sistema de Gestión Judicial Samai.
SEGUNDO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el presente proceso, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo. 6. Cuando la condena se imponga en la sentencia que resuelva los recursos de casación y revisión o se haga a favor o en contra de un tercero, la liquidación se hará inmediatamente quede ejecutoriada la respectiva providencia o la notificación del auto de obedecimiento al superior, según el caso» 2 «Artículo 5º.
Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: (…) 9. Recursos extraordinarios. Entre 1 y 20 S.M.M.L.V» 3 “Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1.
El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla.”