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25000233700020190045401Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-08-11

Radicación interna: 762 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Nueva Empresa Promotora De Salud S.A. Nueva E.P.S.·Demandado: Superintendencia Nacional De Salud

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00454-01 (26875) Demandante: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA E.P.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2019-00454-01 (26875) Demandante: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA E.P.S. Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD REMITE POR COMPETENCIA Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 3 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “A”, el Despacho advierte que carece de competencia para conocer del presente asunto, por las razones que se exponen a continuación. La sociedad Nueva E.P.S., a través de apoderado, presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la Superintendencia Nacional de Salud, liquidó el valor de la tasa de vigilancia del régimen contributivo de la vigencia 2018.

El artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, dispone que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los siguientes procesos: “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Cuarta: 1.

Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. 3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Radicado: 25000-23-37-000-2019-00454-01 (26875) Demandante: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA E.P.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 4.

Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa. 5. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 6.

Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo. 7. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. (…)” A su vez, el citado artículo dispone que la Sección Primera del Consejo de Estado, conoce de los siguientes asuntos: “1.

Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4.

Las controversias en materia ambiental. 5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. 6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. 7. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo. 8.

Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.” Así las cosas, teniendo en cuenta que el presente proceso no versa sobre actos administrativos relacionados con impuestos, contribuciones fiscales o parafiscales, sino que se pretende la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la Superintendencia Nacional de Salud, liquidó el valor de la tasa de vigilancia del régimen contributivo de la vigencia 20181, a cargo de la sociedad Nueva E.P.S., se concluye que se trata de un proceso cuyo conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del mencionado acuerdo.

En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para su conocimiento. 1 En igual sentido la Sección Primera de esta Corporación conoció el proceso radicado No. 25000-23-27-000-2007-00038-01. M.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00454-01 (26875) Demandante: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA E.P.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera