Micelio
11001031500020220604100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-11-15

Radicación interna: 9679 · PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Cesar Mora·Demandado: Hector Mauricio Cuellar Pinzon

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 15 CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de pérdida de investidura de congresista Número único de radicación: 110010315000202206041-00 Solicitante: César Mora Pérez Congresista: Héctor Mauricio Cuéllar Pinzón Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias y un reconocimiento de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver las solicitudes probatorias presentadas por el señor César Mora Pérez y por el Congresista, señor Héctor Mauricio Cuéllar Pinzón; y al reconocimiento de personería al apoderado del Congresista.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) antecedentes; ii) consideraciones; y iii) resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. El señor César Mora Pérez -en adelante el Solicitante- pidió que se decrete la pérdida de investidura del señor Héctor Mauricio Cuéllar Pinzón, en su calidad de Representante a la Cámara por el Departamento de Caquetá -en adelante el Congresista-, porque, a su juicio, incurrió en la causal prevista en el numeral 8.° del artículo 179 de la Constitución Política.

El Solicitante presentó solicitudes probatorias1. 1 Cfr. índices 2 y 10 de SAMAI. 2 Número único de radicación: 110010315000202206041-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Este Despacho, mediante auto de 17 de marzo de 20232, admitió la solicitud de pérdida de investidura, en primera instancia, la cual se notificó, en debida forma, al Solicitante3, al Congresista4 y al Agente del Ministerio Público5. 3.

El Congresista6 se refirió a lo expuesto en la solicitud de pérdida de investidura y presentó una solicitud probatoria7. II. CONSIDERACIONES 4. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre el decreto y la práctica de pruebas en los procesos de pérdida de investidura de congresistas; y ii) el análisis del caso concreto.

Marco normativo sobre el decreto y la práctica de pruebas en los procesos de pérdida de investidura de congresistas 5. Vistos los artículos: i) 5, 10, 11 y 21 de la Ley 1881 de 15 de enero de 20188; ii) 211 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, sobre el régimen probatorio; iii) 21210 ibidem, sobre oportunidades probatorias; y iv) 164 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 201211, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano. Análisis del caso concreto Solicitud probatoria del señor César Mora Pérez 6.

El Solicitante, en el acápite denominado “PRUEBAS” del escrito de la solicitud de pérdida de investidura, aportó los siguientes documentos y solicitó su decreto como prueba: 2 Cfr. índice 12 de SAMAI. 3 Cfr. índice 18 de SAMAI. 4 Cfr. índice 21 de SAMAI. 5 Cfr. índice 22 de SAMAI. 6 Mediante apoderado. 7 Cfr. índice 28 de SAMAI. 8 “[…] Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones. […]”. 9 Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 10 Modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 11 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Número único de radicación: 110010315000202206041-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] PRUEBAS. 1.

Acta Parcial del Escrutinio Municipal Concejo del 27-03-2022. 2. Acta Parcial de Escrutinio General Cámara del 13-03-2022. 3. Renuncia presentada por HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN a la curul del Concejo Municipal de Florencia el dos (02) de enero de 2020 a las 7:30 AM. 4. Decreto número 000004 “Por el cual se lleva a cabo un nombramiento ordinario en la Planta de Personal” - nombrado con carácter particular ORDINARIO al señor HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN como Secretario de Gobierno del 02 - 01 - 2020. 5.

Decreto Número 000464 “por medio del cual se acepta una renuncia del Sr. MAURICIO CUELLAR como Secretario de Gobierno: del 24-05-2020. 6. Derecho de Petición radicado al Concejo Municipal, solicitando documentos. 7. Acta Extraordinaria del Concejo Municipal de Florencia No. 20200011 del 11 de mayo del 2020, donde en el orden del día, verificación de quorum y llamado a lista, se empieza a llamar, estando presente, la Sra. MARTHA CECILIA CORTÉS. 8.

Certificado del Centro Democrático que constata que el señor HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN registra en calidad de militante del 08-11-2022. 9. Acta No. 2020001 “Posesión de los honorables concejales para el periodo 2020 - 2023” del 02-01-2020. 10. Acta No. 2020001 “Posesión de los honorables concejales para el periodo 2020 – 2023 del 02-01-2020. 11.

Acta No. 2020001 “Posesión de las honorables concejalas para el periodo 2020 – 2023 del 02-01-2020. 12. Acta No. 2020002 del Concejo Municipal de Florencia del 03-01-2020. 13. Acta No. 2020003 del Concejo Municipal de Florencia del 04-01-2020. 14. Acta No. 2020004 del Concejo Municipal de Florencia del 05-01-2020. 15. Acta No. 2020005 del Concejo Municipal de Florencia del 06-01-2020. 16.

Acta No. 2020006 del Concejo Municipal de Florencia del 07-01-2020. 17. Acta No. 2020007 del Concejo Municipal de Florencia del 08-01-2020. 18. Acta No. 2020008 del Concejo Municipal de Florencia del 09-01-2020. 19. Acta No. 2020009 del Concejo Municipal de Florencia del 10-01-2020. 20. Acta No. 2020010 del Concejo Municipal de Florencia del 11-01-2020. 4 Número único de radicación: 110010315000202206041-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21.

Acta No. 2020011 del Concejo Municipal de Florencia del 12-01-2020. 22. Acta No. 2020012 del Concejo Municipal de Florencia del 13-01-2020. 23. Acta No. 2020013 del Concejo Municipal de Florencia del 14-01-2020. 24. Acta No. 2020014 del Concejo Municipal de Florencia del 15-01-2020. 25. Acta No. 2020015 del Concejo Municipal de Florencia del 16-01-2020. 26.

Acta No. 2020016 del Concejo Municipal de Florencia del 17-01-2020. 27. Acta No. 2020017 del Concejo Municipal de Florencia del 18-01-2020. 28. Acta No. 2020018 del Concejo Municipal de Florencia del 20-01-2020. 29. Acta No. 2020019 del Concejo Municipal de Florencia del 21-01-2020. 30. Acta No. 2020020 del Concejo Municipal de Florencia del 22-01-2020. 31.

Acta No. 2020021 del Concejo Municipal de Florencia del 23-01-2020. 32. Acta No. 2020022 del Concejo Municipal de Florencia del 24-01-2020. 33. Acta No. 2020024 del Concejo Municipal de Florencia del 26-01-2020. 34. Acta No. 2020025 del Concejo Municipal de Florencia del 27-01-2020. 35. Acta No. 2020026 del Concejo Municipal de Florencia del 28-01-2020. 36.

Acta No. 2020027 del Concejo Municipal de Florencia del 29-01-2020. 37. Acta No. 2020028 del Concejo Municipal de Florencia del 30-01-2020. 38. Acta No. 2020029 del Concejo Municipal de Florencia del 31-01-2020 […]”. 7. Asimismo, solicitó el decreto y práctica como prueba de: “[…] SOLICITUD DE PRACTICAS DE PRUEBAS. De manera respetuosa solicito al Honorable Consejo de Estado se decrete la practica las siguientes pruebas: 1.

Se solicite al Concejo Municipal de Florencia: 1.1. Declaración o acta en la cual se declara la FALTA ABSOLUTA en relación con la curul que le correspondía al Abogado HÉCTOR MAURICIO CUELLAR PINZÓN, en cumplimiento del artículo 51 de la Ley 136 de 1994. 5 Número único de radicación: 110010315000202206041-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.

Acto Administrativo mediante el cual se declaró la VACANCIA ABSOLUTA de la curul del Concejo Municipal en cumplimiento de la Ley 134 de 1994. 2. Se cite a declaración juramentada al asesor jurídico del Concejo Municipal de Florencia – Caquetá, Dr. LEONEL ENRIQUE BERMEO, identificado con C.C. […] y T.P. […] del Consejo Superior de la Judicatura, igualmente a quien haga las veces de Secretario del Concejo.

Se cite a la Presidenta del Concejo, la Sra. ESTEFANÍA NUÑEZ PERDOMO, quienes pueden ser notificados de la citación en sede del Concejo Municipal de Florencia Caquetá en la carrera 12 Calle 15 esquina, para que informen si en el archivo del Concejo Municipal reposan algunos de los documentos solicitados y de cómo realizó la posesión de la Sra. MARTHA CECILIA CORTES, así como el procedimiento que se surtió para declarar la Falta Absoluta, la Vacancia Absoluta y la forma de llenar dicha vacancia. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 212 del Código General del Proceso […]”.

Pruebas que se decretan 8. Por cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, este Despacho decretará como prueba: 9. Por un lado, los documentos aportados con el escrito de solicitud de pérdida de investidura, relacionados en los numerales 1 a 38 del acápite “PRUEBAS” de la solicitud de pérdida de investidura, indicados supra. 9.1.

Y, por el otro, se decretará como prueba la solicitud probatoria relacionada en los numerales 1.1 y 1.2 del acápite “SOLICITUD DE PRACTICAS DE PRUEBAS” de la solicitud de pérdida de investidura, y, en consecuencia, se ordenará, por Secretaría General del Consejo de Estado, requerir a la Presidenta del Concejo Municipal de Florencia, Caquetá, para que: i) informe cuál fue el trámite que surtió al interior de esa Corporación la renuncia presentada por el señor Héctor Mauricio Cuéllar Pinzón, como Concejal del Municipio de Florencia, elegido para el periodo 2020-2023; y ii) remita los documentos referentes a dicho trámite. 10.

Para efectos de remitir el informe y los documentos indicados supra, se concederá un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del recibido de la correspondiente comunicación; y se ordenará a la Secretaría General de esta Corporación, una vez se cuente con la información requerida, dar traslado de los 6 Número único de radicación: 110010315000202206041-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co documentos por un término de cinco (5) días, para garantizar el derecho de contradicción y de defensa.

Solicitudes probatorias que se niegan 11. Este Despacho negará: 11.1. La solicitud probatoria de los testimonios de Leonel Enrique Bermeo, en su condición de Asesor Jurídico del Concejo Municipal de Florencia, y de Estefanía Núñez Perdomo, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Florencia: porque no se cumple con el requisito de pertinencia previsto en el artículo 168 de la Ley 1564, toda vez que la prueba sobre “[…] la forma de llenar […]” la vacante que como Concejal dejó el señor Cuéllar Pinzón y la forma en que se “[…] realizó la posesión de la Sra. MARTHA CECILIA CORTES […]” no guarda relación con los hechos objeto de la causal de pérdida de investidura en el caso sub examine. 11.2.

La solicitud probatoria sobre “[…] los documentos solicitados […] así como el procedimiento que se surtió para declarar la Falta Absoluta, [y] la Vacancia Absoluta […]” del señor Cuéllar Pinzón, porque no se cumple con el requisito de utilidad previsto en el artículo 168 de la Ley 1564, toda vez que los hechos podrán ser probados con los documentos decretados en este auto.

Solicitud probatoria del Congresista 12. El Congresista, en el acápite denominado “VI Pruebas” del escrito en el que se pronunció sobre la solicitud de pérdida de investidura, aportó copia del Concepto núm. OFI20-697 OAJ 1400 de 15 de enero de 2020 de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y solicitó su decreto como prueba.

Prueba que se decreta 13. Por cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, este Despacho decretará como prueba el documento aportado por el Congresista con el escrito en el que se pronunció sobre la solicitud de pérdida de investidura. 7 Número único de radicación: 110010315000202206041-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13.1.

Para tal efecto, se ordenará a la Secretaría General de esta Corporación dar traslado del documento por un término de cinco (5) días, para garantizar el derecho de contradicción y de defensa. Sobre la realización de la audiencia pública Este Despacho, una vez se recauden las pruebas, procederá a fijar fecha y hora para realizar la audiencia pública, en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley 1881.

Sobre el reconocimiento de personería 14. Vistos los artículos 74 y 75 de la Ley 1564, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados12; y el artículo 5.° de la Ley 2213 de 13 de junio de 202213, sobre poderes, y demás normas concordantes y complementarias. 15. Atendiendo a que el abogado Juan Carlos Novoa Buendía, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 13.742.384 y tarjeta profesional de abogado núm. 120.378 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder14 para actuar en calidad de apoderado del señor Héctor Mauricio Cuéllar Pinzón, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR como prueba los documentos aportados por el Solicitante e indicados en los numerales 1 a 38 del acápite “PRUEBAS” de la 12 Aplicables en virtud de lo dispuestos en el artículo 21 de la Ley 1881. 13 “[…] Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones […]”. 14 Cfr. Índice 28 de SAMAI. 8 Número único de radicación: 110010315000202206041-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitud de pérdida de investidura, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECRETAR como prueba los documentos solicitados en los numerales 1.1 y 1.2 del acápite “SOLICITUD DE PRACTICAS DE PRUEBAS” de la solicitud de pérdida de investidura, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: REQUERIR, por intermedio de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Presidenta del Concejo Municipal de Florencia, Departamento de Caquetá, para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente al recibo de la correspondiente comunicación, por un lado, informe cuál fue el trámite que surtió al interior de esa Corporación la renuncia presentada por el señor Héctor Mauricio Cuéllar Pinzón, como Concejal del Municipio de Florencia, elegido para el periodo 2020-2023, y, por el otro, remita todos los documentos referentes a dicho trámite, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: DECRETAR como prueba el documento aportado por el Congresista en el acápite denominado “VI Pruebas” del escrito en el que se pronunció sobre la solicitud de pérdida de investidura, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: NEGAR las demás solicitudes probatorias del señor César Mora Pérez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado dar traslado de las pruebas decretadas, por un término de cinco (5) días, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO: INFORMAR al Solicitante, al Congresista y al Ministerio Público que, una vez recaudadas las pruebas decretadas en esta providencia, se procederá a fijar fecha y hora para realizar la audiencia pública, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 9 Número único de radicación: 110010315000202206041-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OCTAVO: RECONOCER personería al abogado Juan Carlos Novoa Buendía, para actuar en calidad de apoderado del señor Héctor Mauricio Cuéllar Pinzón, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.

NOVENO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los términos o traslados respectivos, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado