Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 Radicado: 08001-23-33-000-2018-00852-01 (7076-2023) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO- APLEACION DE AUTO Radicación: 08001-23-33-000-2018-00852-01 (7076-2023) Demandante: Alicia Marina Amaya de Cepeda.
Demandada: Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla y otros. Temas: Declara falta de competencia y remite a la Sección Primera Auto interlocutorio Decide el despacho si la Sección Segunda es competente para conocer recurso de apelación contra Auto del 28 de noviembre de 2022 de la Sala de Decisión Oral “C” del Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico.
ANTECEDENTES La apoderada de la parte actora interpuso recurso de apelación contra proveído del 28 de noviembre de 2022 de la Sala de Decisión Oral “C” del Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, que declaro probadas excepciones previas de inepta demanda; no probada la excepción de caducidad del medio de control; y la terminación del proceso por haberse “configurado la excepción previa contemplada en el numeral 6 del artículo 100 del C.G.P.”.
Lo anterior, dentro del expediente que desarrolla el ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho, previsto en el Art.138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra el D.E.I.P de Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 08001-23-33-000-2018-00852-01 (7076-2023) Barranquilla y la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla, pretendiendo la nulidad de las Resoluciones No.EDU-17-0447 del 30 de agosto de 2017;
EDU-17- 0587 del 15 de diciembre de 2017; y 18-0065 del 8 de febrero de 2018,mediante las cuales, se formuló una oferta de compra sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria No.040-53697-RT-UAU-PP LOMA-025; se dispuso su expropiación administrativa. CONSIDERACIONES Acorde con lo previsto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una vez sea concedido el recurso de apelación contra auto, se remitirá al superior para que decida de plano; sin embargo, para el presente caso, advierte el Despacho que la parte demandante pretende revocar parcialmente el auto emitido por el Tribunal del Atlántico el 28 de noviembre de 2022 y a consecuencia se admita la demanda y continúe el tramite correspondiente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho sobre actos administrativos que disponen “expropiación administrativa”. atendiendo la naturaleza del asunto, su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, de conformidad con las reglas de distribución de los procesos entre las secciones, previstas en el acápite sección primera, artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, que establece: «[…] 3.
Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia […]». (Destacado intencional). En este sentido, es claro que la providencia apelada, corresponde a un expediente en el que no se discuten asuntos de carácter laboral ni de seguridad social, ni tampoco de relaciones laborales entre servidores públicos. Por consiguiente, se declarará la falta de competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado para adelantar el presente litigio y, conforme al artículo 168 de la Ley 1437 de 2011, se remitirá a la Sección Primera de esta Corporación, para lo de su cargo.
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Radicado: 08001-23-33-000-2018-00852-01 (7076-2023) En consecuencia, se RESUELVE Primero: Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda para conocer de este asunto. Segundo: Por Secretaría, remitir, de manera inmediata, el expediente a la Sección Primera de la Corporación para lo de su cargo.
Tercero: Efectuar las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente