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11001032500020250051200Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-10-30

Radicación interna: 3145-2025 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Agencia Logistica De Las Fuerzas Militares·Demandado: Rodolfo Duran Rodriguez

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2025-00512-00 (3145-2025)  Demandante: Agencia Logística de las Fuerzas Militares Demandado: Rodolfo Durán Rodríguez Tema: Admite recurso extraordinario de revisión. Por reunir los requisitos contemplados en el artículo 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), SE ADMITE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la AGENCÍA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES contra la sentencia proferida el veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, dentro del proceso identificado con el radicado núm. 25269-33-33-001-2021-00113-01.

Aunque en el escrito de demanda, al momento de efectuar la designación de las partes, se hizo referencia a las del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho —incluyendo en el encabezado al señor Rodolfo Durán Rodríguez como demandante—, es pertinente precisar que, en este tipo de procesos, la parte contraria está constituida por los sujetos que ocuparon el otro extremo de la litis en el proceso ordinario.

Por tal razón, pese al error advertido, y teniendo en cuenta que incluso en algunos apartados del recurso se identifica a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares como recurrente y al señor Durán Rodríguez como demandado, se tendrán como tales, al existir claridad suficiente sobre su posición procesal. Por otro lado, verificado el contenido del escrito del recurso, se observa que en el acápite denominado «VI.

Pruebas» reposa un enlace que contiene los anexos de este1. En consecuencia, con el fin de garantizar la integridad y disponibilidad de esta prueba documental, se ordena que, por intermedio de la Secretaría, con el apoyo de la oficina de sistemas de la Corporación, se descargue e incorpore el contenido de los documentos en un índice independiente.

De lo anterior se deberá dejar la respectiva constancia, indicando la fecha y hora de acceso al enlace, así como una descripción del contenido descargado, entre ellos, formato, extensión de los archivos e indicación de la información allí encontrada. Igualmente, se informará si al momento de la verificación del enlace se presentaron restricciones de acceso o errores de descarga. 1 Véase folio 25 del archivo digital denominado «3_DemandaWeb_Demanda_Recursoextraordinari(.pdf) NroActua 3» disponible en el índice 00003 del aplicativo SAMAI.

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-00512-00 (3145-2025)  En consecuencia, se RESUELVE Primero. ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES contra la sentencia proferida el veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, dentro del proceso identificado con el radicado núm. 25269-33-33-001-2021-00113-01.

Segundo.

NOTIFÍQUESE al señor Rodolfo Durán Rodríguez y al agente del Ministerio Público al buzón dispuesto para notificaciones judiciales. Tercero. Por Secretaría, REMÍTASE copia digital del recurso con sus respectivos anexos y del auto admisorio de esta a la parte demandada. Cuarto. CORRER TRASLADO del recurso interpuesto durante (10) diez días a las partes y sujetos procesales mencionados, según el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.

Quinto.

NOTIFÍQUESELE esta decisión a la parte demandante. Sexto. Por Secretaría, OFÍCIESE al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Facatativá, para que remita, con destino a este proceso y en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento instaurado por el señor Rodolfo Durán Rodríguez contra la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, cuyo con radicado es el núm. 25269-33-33-001-2021-00113.

Séptimo. RECONOCER personería al abogado Néstor Gabriel Vergara Puerta, portador de la tarjeta profesional 102.636 del C.S. de la J., para que actúe dentro del proceso de la referencia en defensa de los intereses de la parte demandante. Octavo. Por Secretaría, con apoyo de la Oficina de Sistemas, DESCARGAR E INCORPORAR el contenido del enlace que obra en el acápite «VI.

Pruebas»2 de la demanda en un índice independiente, con el fin de garantizar su integridad y disponibilidad en el expediente. Para el efecto, deberá dejarse constancia de la fecha y hora de acceso, formato y extensión de los archivos, descripción del contenido y de las eventuales restricciones o errores de descarga. Noveno. EFECTÚENSE las anotaciones pertinentes en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente 2 Ibid.