Expediente: 11001-03-27-000-2025-00048-00 (30212) Demandante: Diego Magín Mendoza Mendoza Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad Simple Expediente: 11001-03-27-000-2025-00048-00 (30212) Demandante: Diego Magín Mendoza Mendoza Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Actos acusados: Decreto 572 del 28 de mayo de 2025 Asunto: auto rechaza demanda por no subsanar El señor Diego Magín Mendoza Mendoza interpuso demanda de nulidad simple contra el Decreto 572 del 28 de mayo de 2025, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se sustituyen y adicionan algunos artículos del Decreto 1625 de 2016 (Único Reglamentario en Materia Tributaria), en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar la retención en la fuente.
Por auto del 17 de junio de 2024, se inadmitió la demanda para que subsanara, debido a que no se indicaron de manera clara los hechos y omisiones, ni se formularon los cargos de forma individualizada, ni se explicó el concepto de violación respecto de cada uno, conforme a lo exigido por los artículos 162 numeral 4 y 163 del CPACA. Asimismo, se solicitó al demandante que fundamentara la solicitud de suspensión provisional de la norma demandada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 230 del CPACA.
El auto se notificó el 19 de junio de 2025, luego el término de subsanación corrió entre el 20 de junio hasta el 8 de julio de 2025. Dentro de la oportunidad legal, el señor Diego Magín Mendoza Mendoza no corrigió las falencias formales, razón por la cual, de conformidad con los artículos 169 y 179 del CPACA, el despacho:
RESUELVE
1. Rechazar la demanda de nulidad simple, por las razones expuestas. 2. En firme esta providencia, archivar el expediente, previas las constancias de rigor Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador