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11001032400020240007100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-03-05

Radicación interna: 71120 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Global Certus S.A.S.·Demandado: Agencia Nacional De Contratacion Publica - Colombia Compra Eficiente

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-24-000-2024-00071-00 (71120) Demandante: Global Certus S.A.S. Demandada: Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente Referencia: Nulidad (Ley 1437 de 2011) Procede el despacho a rechazar la demanda, al no haberse -previa inadmisión- subsanado.

ANTECEDENTES 1. Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 5 de marzo de 2024, la sociedad Global Certus S.A.S, por conducto de apoderado, formuló demanda1, en ejercicio de la acción de nulidad, contra la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente, con el propósito de obtener las siguientes declaraciones: “Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, respetuosamente solicito declarar la NULIDAD SIMPLE al pronunciamiento realizado por pate (sic) de Colombia Compra Eficiente – CCE, a través de la Circular Externa No. 002 del 17 de marzo 2022, sobre obligatoriedad del SECOP II por parte de las Instituciones Educativas Publicas en el marco del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022.

Así pues, al declarar la nulidad, se solicita indicar de forma precisa que el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, no es aplicable a las Instituciones Educativas Publicas de Colombia en razón de la declaratoria de nulidad del acto acusado”. 2. El 7 de mayo de 20242, se inadmitió la demanda para que fuera subsanada en los siguientes términos: (i) se expresaran con claridad y precisión las pretensiones formuladas;

(ii) se aclararan los hechos de la demanda; (iii) se desarrollaran los fundamentos de derecho que justifican la nulidad de la Circular Externa No. 002 del 17 de marzo 2022; (iv) se aportara copia del acto acusado con las constancias de su publicación, comunicación, notificación, indicación de la oficina, página web o lugar donde se encuentre el original, el periódico, gaceta o boletín en que fueron publicados; y (v) se remitiera por medio electrónico copia de la demanda y de sus anexos al demandado. 3.

La notificación del auto inadmisorio de la demanda se surtió en estado electrónico3 del 10 de mayo de 2024 y, un día antes, se remitió el mensaje de datos 1 Samai, índice 00002, 1_DemandaWeb_Demanda(.pdf) NroActua 2 2 Samai, índice 00011, 25AUTOQUEINADMI_71120VFPDF(.pdf) NroActua 11 3 Samai, índice 00014. Radicación: 11001-03-24-000-2024-00071-00 (71120) Demandante: Global Certus S.A.S. Demandada: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Referencia: Nulidad 2 del que trata el artículo 201 del CPACA4.

CONSIDERACIONES 4. El numeral 2° del artículo 169 del CPACA, prevé que se debe rechazar la demanda cuando, luego de inadmitida, no se haya corregido dentro de la oportunidad legalmente establecida. 5. En el mismo sentido, el artículo 170 ibídem instituye que se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley, para que el demandante los subsane y, si no lo hiciere, se rechazará la demanda 6.

En el presente caso, se advierte que, mediante auto del 7 de mayo de 2024, se inadmitió la demanda para que se corrigieran los defectos advertidos; esta decisión fue notificada por estado electrónico del 10 de mayo de 2024, por lo que el término de diez (10) días con el que contaba la parte actora para subsanarla venció el 27 de mayo del mismo año, sin que hubiera procedido de conformidad.

En consecuencia, se rechazará la demanda, según lo previsto en los citados artículos 169 y 170. 7. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de nulidad identificada con radicado número 11001-03-24-000-2024-00071-00 (71120), presentada por Global Certus S.A.S. contra la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 4 El despacho requirió a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación para que acreditara la remisión del respectivo mensaje de datos al correo del demandante; frente a lo cual señaló: “El 9 de mayo de 2024, mediante notificación electrónico obrante a índice 00014 del aplicativo SAMAI, obra constancia de envío a los correos señalados por la parte demandante con los siguientes números de comunicación, COMUNICACIÓN No.: 82008 GLOBAL CERTUS S.A.S. eMail: carlos.rivera@globalcertus.com.

COMUNICACIÓN No.: 82009 GERMAN ALONSO GONZALES (sic) FRANCO eMail: calezgag@gmail.com; abogadomio@hotmail.com”. Samai, índice 00020.