Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N.° 20 Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2022-04375-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social (UGPP) Demandado: Heriberto Pulido Rodríguez ACLARACIÓN DE VOTO Con todo respeto manifiesto que aclaro mi voto frente a la fundamentación jurídica con la que se adoptó la decisión en el presente asunto.
Sobre el particular considero que, en efecto, era procedente declarar infundado el recurso extraordinario de la referencia; sin embargo, discrepo totalmente de las razones o motivaciones en las cuales ella se funda. En mi juicio, las censuras expuestas por la UGPP de ninguna manera están encaminadas a discutir la cuantía de la prestación en los términos indicados en el literal b del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, sino a cuestionar la falta de cumplimiento de uno de los requisitos para acceder a la pensión gracia, lo cual no enmarca dentro de la causal invocada y, por ende, el recurso carece de fundamento y esta era razón suficiente para que se declarara infundado el recurso en cuestión. Se resalta que la causal de revisión anotada parte del supuesto teórico de que la persona cumple los requisitos de edad y tiempo de servicios para acceder a la pensión gracia y ello, es precisamente lo que habilita a la administración para atacar la decisión ejecutoriada que reconoció el derecho, bajo el entendido que la prestación fue liquidada por un valor superior al que, por mandato legal, realmente corresponde.
Dicha interpretación ha sido sostenida por las Salas Especiales de Decisión N°3, N°8 y N°6, en sentencias del 3 de marzo de 20201, N.I. 172, M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; 29 de agosto de 20232, N.I. 5689, M.P.: Nubia Margoth Peña Garzón y 7 de diciembre de 2020, N.I. 6355 M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, así como por la Subsección B en sentencias del 4 de mayo de 2023, N.I. 3096-2015, M.P: Carmelo Perdomo Cuéter y 3 de agosto de 20233, N.I. 6642-2019, M.P.: Juan 1 Radicado: 11001-03-15-000-2019-01815-00 2 Radicación: 11001-03-15-000-2020-03604-00 3 Radicado: 11001-03-25-000-2019-00944-00.
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2017-00508-00 (2373-2017) Enrique Bedoya Escobar y por la Subsección A, entre otras, en sentencia del 5 de octubre de 20234, N.I. 0083-2017, M.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez. En estos términos dejo presentada mi aclaración de voto.
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado Firmado electrónicamente 4 Radicación: 11001-03-25-000-2017-00029-00.