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05001233300020230104801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-11-21

Radicación interna: 11129 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Diana Marcela Arias Bernal·Demandado: Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial De Antioquia Y Otro

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 05001-23-33-000-2023-01048-01 Accionante: Diana Marcela Arias Bernal Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y otro Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO – Improcedencia / Carencia de objeto – la accionante ya hizo uso de las vacaciones objeto de reclamo en la acción de tutela Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín contra la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2023, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se resolvió: << PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales invocados por la señora DIANA MARCELA ARIAS BERNAL; vulnerados por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ANTIOQUIA y por la JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE APARTADÓ (ANTIOQUIA).

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ANTIOQUIA que, en el término de dos (2) días, siguientes a la notificación del presente fallo, realice las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para suplir el reemplazo de la accionante durante el periodo de vacaciones solicitado, expidiendo el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el cual deberá remitirse a más tardar el día hábil siguiente a su expedición a la JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE APARTADÓ (ANTIOQUIA).

TERCERO: ORDENAR a la JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE APARTADÓ (ANTIOQUIA) que, una vez reciba el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para nombrar el reemplazo de la accionante, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, se pronuncie sobre la concesión del disfrute de las vacaciones a la señora DIANA MARCELA ARIAS BERNAL (…)>>.

I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos Radicación: 05001-23-33-000-2023-01048-01 Accionante: Diana Marcela Arias Bernal Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 2 1.- La señora Diana Marcela Arias Bernal presentó demanda de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones dignas, descanso, salud y familia.

Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades accionadas al no realizar las acciones pertinentes para garantizar el disfrute de sus vacaciones. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a que, se impartan las siguientes órdenes: << (…) Ordenar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN O AL COMPETENTE, que en el término de 48 horas, de conformidad con lo reglado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, EMITA LA PARTIDA PRESUPUESTAL REQUERIDA PARA EL REEMPLAZO DE MIS VACACIONES, DE MANERA QUE ESTAS PUEDAN SER DISFRUTADAS DESDE EL 09 DE OCTUBRE HASTA EL 02 DE NOVIEMBRE DE 2023, AMBAS FECHAS INCLUSIVE.

TERCERO: Ordenar a la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó – Antioquia (sic), que una vez se cuente con la partida requerida para el remplazo de mis vacaciones, proceda autorizar el disfrute de las mismas y/o en caso de que no exista el presupuesto para el reemplazo, me conceda el derecho a disfrutar de los periodos vacacionales a los que tengo derecho.>> 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada y de las pruebas allegadas se tiene, que: 4.- En la actualidad, la accionante se desempeña como Oficial Mayor en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó. En ese contexto, solicitó a la titular del aludido despacho la concesión de sus vacaciones, causadas entre el 26 de junio de 2020 al 29 de junio de 2021. 5.- Mediante Resolución número 27 del 19 de octubre de 2023, la juez en mención negó la solicitud de vacaciones incoada por la actora, argumentando que para garantizar la efectiva prestación del servicio era necesario nombrar un reemplazo, pero la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, a través del Oficio DESAJMEO23-4070 del 2 de octubre anterior, informó que no resultaba posible expedir certificado de disponibilidad presupuestal para ese propósito, en atención a lo previsto en la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. 6.- Contra esa decisión, la accionante interpuso recurso de reposición, que fue resuelto desfavorablemente por medio de la Resolución número 29 del 23 de octubre de 2023.

Radicación: 05001-23-33-000-2023-01048-01 Accionante: Diana Marcela Arias Bernal Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 3 7.- La parte accionante sostuvo que el proceder de dichas autoridades vulneró los derechos fundamentales invocados, al supeditar su descanso a un asunto netamente administrativo y presupuestal que no está en la obligación de soportar, más aun teniendo en cuenta que a la fecha en que presentó la demanda de tutela contaba con tres periodos vacacionales pendientes de disfrutar.

Adujo que esa situación impide que pueda recuperar sus fuerzas y regenerar el equilibrio funcional y emocional que ha perdido naturalmente con ocasión del servicio que ha prestado al despacho al cual pertenece, el cual además presenta una alta carga laboral en razón de su especialidad. 8.- Aunado a ello, trajo a colación algunos casos similares en los que el juez de tutela ha amparado los derechos fundamentales invocados por los accionantes, con fundamento en las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación SU-396 de 2023.

B. Sentencia de primera instancia 9.- Mediante providencia del 7 de noviembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Antioquia amparó los derechos fundamentales invocados por la accionante, tras considerar que los mismos fueron vulnerados conjuntamente por la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, al imponer un condicionamiento para el goce de una garantía laboral que no es constitucional ni legalmente admisible. 10.- Al respecto, señaló que aunque en principio la decisión de conceder o no las vacaciones solicitadas por la actora le corresponde a su autoridad nominadora, lo cierto es que, dada la naturaleza especial de las funciones asignadas a la demandante, resulta imperioso designar un remplazo durante su periodo vacacional, no solo para garantizar la efectiva prestación del servicio, sino también para garantizar el derecho fundamental al descanso de la servidora Diana Marcela Arias Bernal en su doble dimensión, pues no basta con el simple hecho de que el empleado cese sus labores si a su regreso tiene que asumir toda la carga que no se atendió durante su periodo de vacaciones ya que no fue asumida por alguien más. Con fundamento en lo anterior, impartió las órdenes ya referidas.

C. Actuaciones adelantadas con posterioridad al fallo de primera instancia 11.- En desacuerdo con la decisión de primera instancia, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín interpuso impugnación. Para tal efecto, sostuvo que no es la llamada a responder por la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora, pues la decisión de negar sus vacaciones provino directa y exclusivamente de su autoridad nominadora.

Radicación: 05001-23-33-000-2023-01048-01 Accionante: Diana Marcela Arias Bernal Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 4 12.- Además, señaló que la provisión de los recursos objeto de reclamo en la solicitud de amparo reviste tal complejidad que no puede ser superada de forma autónoma por esa entidad, pues los bienes y los recursos que debe ejecutar, dependen de los fondos que se sitúen desde la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En ese sentido, indicó que las solicitudes relacionadas con expedición de certificados de disponibilidad presupuestal tanto para el pago de vacaciones, la prima correspondiente así como para el nombramiento de un remplazo del empleado que sale a su periodo vacacional debe presentarse por lo menos con dos meses de antelación, en la medida que la Seccional debe solicitar las apropiaciones presupuestales necesarias a efectos de gestionar este tipo de solicitudes.

En todo caso, destacó que no le corresponde al juez de tutela inmiscuirse en asuntos públicos de orden presupuestal, pues ello contraría abiertamente la Constitución Política. 13.- Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que, en cumplimiento del fallo de primera instancia, el 8 de noviembre de 2023, procedió a designar los recursos necesarios para el nombramiento del remplazo de la servidora Diana Marcela Arias Bernal, durante sus vacaciones, lo cual le fue comunicado a la actora en esa misma fecha. 14.- Durante el trámite de segunda instancia, la demandante allegó un memorial en el que remitió copia del acto administrativo a través del cual la autoridad nominadora le concedió las vacaciones solicitadas, las cuales se hicieron efectivas a partir del 14 de noviembre hasta el 8 de diciembre de 2023.

II. C O N S I D E R A C I O N E S D. Competencia 15.- La Sala es competente para conocer de la impugnación presentada y examinar su contenido en contraste con el acervo probatorio y el fallo proferido en primera instancia, según lo establecido en el artículo 32 del Decreto-Ley 2591 de 1991. E. Análisis del caso concreto 16.- De entrada, la Sala advierte que la solicitud de amparo carece de objeto, toda vez que los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda de tutela fueron superados en el curso de este proceso, pues la accionante ya hizo uso de las vacaciones objeto de reclamo. 17.- Revisado el material probatorio obrante en el expediente, se observa que, en cumplimiento del fallo de primera instancia, a través del certificado de disponibilidad presupuestal número 123, se asignaron los recursos necesarios para la designación del remplazo de la empleada Diana Marcela Arias Bernal durante su periodo vacacional.

Asimismo, la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Radicación: 05001-23-33-000-2023-01048-01 Accionante: Diana Marcela Arias Bernal Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 5 Seguridad de Apartadó expidió la Resolución número 34 del 9 de noviembre de 2023, por medio de la cual concedió las vacaciones solicitadas por la accionante, las cuales se hicieron efectivas a partir del 14 de noviembre hasta el 8 de diciembre de la presente anualidad. 18.- Bajo ese contexto, el presente asunto carece de objeto, dado que las autoridades accionadas desplegaron la conducta que la parte accionante reclamaba mediante la acción tuitiva, lo cual implica que un pronunciamiento del juez de tutela carecería de efectos prácticos. 19.- Así las cosas, esta Sala habrá de modificar el fallo del 7 de noviembre de 2023 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, en su lugar, declarará la carencia actual de objeto. 20.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2023, por el Tribunal Administrativo de Antioquia. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional el expediente para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES (E) Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 VF