CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-00972-00 Accionante: Julio César Fuenmayor Girón Accionado: Presidencia de la República Derechos: Debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad AUTO QUE ORDENA ACUMULAR Recibido el expediente de tutela con radicado 11001-03-15-000-2024-00911-001.; para decidir su acumulación al expediente de la referencia; se tienen las siguientes CONSIDERACIONES Este despacho conoce de la acción de tutela que instauró el señor Julio César Fuenmayor Girón, en nombre propio, en contra del presidente de la República.
Se observa que el escrito presentado por la señora Zugey Portilla Villamizar es idéntico al presentado por el señor Julio César Fuenmayor Girón pues ambos se refieren a un presunto conflicto de intereses del presidente de la República en relación con la conformación de la terna para elección de fiscal general de la Nación y pretenden que se le traslade dicha facultad a la Corte Suprema de Justicia. Además, persigue la protección de los mismos derechos fundamentales El Decreto 1834 de 2015 dispone que se deben acumular las tutelas en estas circunstancias, veamos: 1 A través de los autos del 8 y 21 de marzo de 2024, se admitió la acción de tutela y se ordenó remitir el expediente a este despacho para estudiar posible acumulación. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2024 00972 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “(…)ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1.
Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.
ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.
ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. Contra el auto de acumulación no procederá ningún recurso.
(…)” Revisado el Sistema SAMAI, se observa que este Despacho avocó conocimiento en primer lugar de la acción de tutela de la referencia y que el expediente remitido para acumulación se refiere al mismo asunto, por lo que es procedente la acumulación para decidir en una sola sentencia. En mérito de lo expuesto se RESUELVE Primero: Decretar la acumulación de la acción de tutela con radicado 11001-03-15- 000-2024-00911-00 al proceso 11001-03-15-000-2024-00972-00.
Segundo: Notificar el presente auto, a la señora Zugey Portilla Villamizar, parte accionante de la tutela acumulada. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2024 00972 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero: Se ordena por Secretaría realizar las anotaciones respectivas en el expediente acumulado y la compensación del caso.
Cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
HAPC