CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Propiedad industrial.
Negativa del privilegio de patente a la creación titulada “COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA NANOPARTICULADA DE UN ANTAGONISTA DE RECEPTORES DE TAQUICININA”. Ausencia de nivel inventivo. Decisión: Negar las pretensiones de la demanda. SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA_______ ______________________ Corresponde a la Sala decidir, en única instancia, la demanda que presentó la sociedad Merck Sharp & Dohme Corp. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho1 en contra de las Resoluciones núms. 19613 de 16 de abril de 2010 “Por la cual se niega una patente de invención” y 72191 de 23 de diciembre de 2010 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” mediante las cuales se negó el privilegio de patente de invención a la creación titulada “COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA NANOPARTICULADA DE UNA ANTAGONISTA DE RECEPTORES DE TAQUICININA”, solicitado por la sociedad aquí demandante.
Los actos fueron expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio2. I.
ANTECEDENTES I.1. LA DEMANDA El 19 de mayo de 2011, la sociedad actora presentó3 demanda en la que formuló las siguientes: I.1.1. Pretensiones 2.1. Que se declare nula la Resolución Número 19613, dictada por el señor Superintendente de Industria y Comercio el 16 de Abril de 2010, notificada por Edicto fijado el 27 de Abril de 2010, por medio de la cual se niega la solicitud de la patente de invención titulada "COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA NANOPARTICULADA DE UN ANTAGONISTA DE RECEPTORES DE TAQUICININA".
Adjunto copia certificada de la citada Resolución como ANEXO 1 del presente escrito. 1 De que trata el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo. 2 En adelante SIC. 3 Por intermedio de su apoderada judicial. Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio 2.2.
Que se declare nula la Resolución Número 72191 dictada por el señor Superintendente de Industria y Comercio el 23 de Diciembre de 2010, notificada por Edicto fijado el 18 de Enero de 2011, por medio de la cual se confirma en su totalidad la Resolución Número 19613 y se declara agotada la vía gubernativa. Adjunto copia certificada de la citada Resolución como ANEXO 2 del presente escrito. 2.3.
Que con fundamento en dichas declaraciones, y a título de Restablecimiento del Derecho: (i) Se ordene la concesión a nombre de MERCK SHARP & DOHME CORP., de la patente de invención denominada "COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA NANOPARTICULADA DE UN ANTAGONISTA DE RECEPTORES TAQUICININA". (ii) Se ordene al señor Superintendente de Industria y Comercio expedir el correspondiente Certificado de Patente y (iii) Se ordene su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, para los efectos pendientes.
I.1.2. Fundamentos de hecho Como hechos relevantes de la demanda se observan los siguientes: I.1.2.1. El 9 de junio de 2004, entró en fase nacional la solicitud internacional PCT/IB03/006874 que corresponde a la patente de invención para la creación denominada “COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA NANOPARTICULADA DE UN ANTAGONISTA DE RECEPTORES DE TAQUICININA” tal como la formulación 2-(R)-(1- (R)-(3,5-BIS(TRIFLUOROMETIL)FENIL)ETOXI)-3-(S)-(4-FLUORO)-FENIL-4-(3-(OXO- 1H,4H-1,2,4-TRIAZOL)METILMORFOLINA, también conocida como Aprepitant, presentada por la sociedad Merck Sharp & Dohme Corp.
La mencionada solicitud fue radicada bajo el núm. 04054198 y publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial núm. 559 de 30 de diciembre de 2005, contra la cual no se presentaron oposiciones. I.1.2.2. Mediante concepto técnico núm. 01289 de 30 de mayo de 2008, la SIC encontró a la creación ausente de nivel inventivo en consideración al estado del arte conformado por los documentos previos US 5,719,1475 (D1) y US 6,068,8586 (D2), pues a partir de lo allí sugerido, un experto medio en la materia lograría de forma evidente llegar a la misma solución técnica reivindicada con la solicitud objeto de examen.
En tal sentido se advirtió que, entre otros elementos, D1 divulgó un antagonista del receptor de taquicinina de morfolina y tiomorfolina (aprepitant), el cual es útil en el tratamiento de enfermedades inflamatorias, dolor o migraña, asma y emesis entre otras; a su turno, D2 se refiere a formulaciones de nanopartículas de inhibidores de proteasa HIV las cuales comprenden un estabilizador de superficie celulósico adsorbido sobre su superficie, en la cantidad suficiente para mantener un efectivo promedio de tamaño de partícula de menos de 1000nm y preferiblemente menor de 400nm.
En conclusión, las composiciones para preparar nanopartículas farmacéuticamente estables con alta biodisponibilidad ya se encontraban previamente divulgadas en el 4 Con fecha de prioridad de 10 de diciembre de 2001. 5 Documento titulado “Morpholine and thiomorpholine tachykinin receptor antagonists”. 6 Documento titulado “Methods of making nanocrystalline formulations of human immunodeficiency virus (HIV) protease inhibitors using cellulosic surface stabilizers”.
Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio estado de la técnica, sin que la solicitud demuestre un efecto inesperado y superior al divulgado. I.1.2.3. En respuesta de los mencionados hallazgos, la solicitante presentó escrito con la intención de superar las objeciones expuestas por la autoridad demandada.
Pese a lo anterior, a través del concepto técnico núm. 02728 de 17 de julio de 2009, la SIC reiteró que la creación se encuentra ausente de nivel inventivo en consideración a las enseñanzas encontradas en los documentos previos US 5,719,147 (D1) y US 6,068,858 (D2). Adicionalmente, advirtió que la altura inventiva se vio afectada por lo dicho en el documento US 5,145,6847 (D3), pues allí se divulgaron partículas dispersables que consisten en el fármaco cristalino con un modificador de superficie adsorbido sobre la superficie en una cantidad suficiente para mantener un tamaño de partícula menor a 400nm.
En conclusión, el problema técnico planteado, esto es, obtener nanoformulaciones del compuesto aprepitant para el tratamiento o prevención de trastornos como depresión, ansiedad, así como enfermedades inflamatorias y emesis, sería solucionado de forma evidente por el experto en la materia con base en las composiciones divulgadas en los documentos previos, sin necesidad de emplear una habilidad inventiva.
I.1.2.4. Mediante la Resolución núm. 19613 de 16 de abril de 2010, la SIC finalmente negó la concesión de la patente de invención a la creación titulada “COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA NANOPARTICULADA DE UN ANTAGONISTA DE RECEPTORES DE TAQUICININA”, tras advertir que aquella carecía del requisito de nivel inventivo como resultado de las enseñanzas previamente divulgadas en D1 y D2 (antes D3).
I.1.2.5. Contra la anterior decisión la solicitante presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante la Resolución núm. 72191 de 23 de diciembre de 2010, en virtud de la cual se confirmó la decisión de negar la patente de invención a la mencionada creación. I.1.3. Normas violadas y concepto de la violación La parte actora estimó que los actos demandados son violatorios de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de 2000, así como del artículo 61 de la Constitución Política.
I.1.3.1. Recordó que la solicitud de patente de invención cuestionada se relaciona con formulaciones farmacéuticas nanoparticuladas del compuesto aprepitant, conocido por su actividad en el tratamiento de enfermedades relacionadas con taquicininas. Siendo así, explicó que el compuesto aprepitant no había logrado ser formulado por la industria farmacéutica, pues aquel exhibe una muy baja solubilidad en agua y en los fluidos corporales, de manera que se afecta su biodisponibilidad al ser administrado en los pacientes.
Por lo anterior, el problema técnico que resuelve la creación objeto de estudio es la necesidad de obtener formulaciones farmacéuticas nanoparticuladas del compuesto químico aprepitant que exhiban un perfil de solubilidad mejorada para dicho principio activo, con el fin de incrementar su biodisponibilidad oral y hacer más efectivos los tratamientos médicos en los que se suministre el fármaco. 7 Documento titulado “Surface modified drug nanoparticles”.
Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio I.1.3.2. Sostuvo que la creación sí cumple con el nivel inventivo requerido, en primer lugar poque D1 está dirigido a proporcionar, de manera general, una serie de compuestos que son antagonistas del receptor de taquicinina, en donde el aprepitant es apenas uno del elevado número de sustancias químicas cubiertas por la formula general, sin que enseñe de modo alguno que el compuesto aprepitant presenta problemas de pobre biodisponibilidad y baja absorción oral, ni sugiere que a partir de dicho compuesto se logre preparar una composición nanoparticulada con las características reivindicadas.
Así, la referencia de D1 es ajena al problema técnico, siendo que no revela los elementos dirigidos a solucionar el problema técnico reivindicado y ni siquiera uno similar. I.1.3.3. Respecto de D2 (antes D3), señaló que aquel se dirige a proporcionar partículas dispersables que consisten esencialmente en una sustancia fármaco cristalina cualquiera, con problemas de solubilidad, y que contiene un modificador de superficie adsorbido sobre su superficie en una cantidad suficiente para mantener un tamaño de partícula promedio efectivo de menos de 400 nm, de tal manera que no afecta el nivel inventivo de la creación reclamada porque no hay un nexo entre la pobre biodisponibilidad del compuesto aprepitant y las partículas dispersables divulgadas.
Expuso que el documento previo se refiere a cualquier tipo de sustancia activa, siendo preferible un esteroide como danazol, esteroide A o un agente antiviral cualquiera, los cuales se alejan de las características del compuesto aprepitant reclamado. Por lo tanto, el documento previo no sugiere la posibilidad de nanoparticular ese último compuesto, así como tampoco se refiere a sus problemas de baja biodisponibilidad.
Agregó que D2 únicamente menciona categorías farmacéuticas, es decir, propone un campo de acción demasiado amplio, a partir del cual se lograría concluir que cualquier compuesto activo sin importar su clase terapéutica, podría ser nanoformulado exitosamente; sin embargo, en forma específica se reveló el aumento de solubilidad únicamente para un par de compuestos con actividades y estructuras químicas totalmente diferentes a las del aprepitant.
I.1.3.4. Concluyó que las enseñanzas previas no podrían conducir a la persona versada en la materia a la solución reivindicada, pues no fue posible encontrar sugerencias técnicas reales para resolver un problema que les era desconocido para ese momento, esto es, la pobre biodisponibilidad del compuesto aprepitant. I.1.3.5. Advirtió que la SIC identificó de forma errónea el problema técnico propuesto, pues consideró que el problema planteado fue la necesidad de obtener composiciones farmacéuticas nanoparticuladas de aprepitant, con el fin de obtener una mayor biodisponibilidad.
Mientras tanto, el problema enfrentado, en realidad, era proporcionar una alternativa terapéutica para la administración de aprepitant, que presentara una biodisponibilidad mejorada. Por ello, la solución es la composición nanoparticulada reivindicada, considerando que el estado de la técnica no conocía composiciones nanoparticuladas de aprepitant mejoradas.
I.1.3.6. Destacó que, contrario a lo que sostuvo la SIC, la aplicación de una técnica previamente conocida no da lugar a la afectación del nivel inventivo de la creación, pues los inventores deben emplear elementos y conceptos que se encuentran en el estado de la técnica, como en el presente asunto, la micronización o el nanoparticulado.
Agregó que el objeto reivindicado no es la técnica per se, así como tampoco es la única técnica que permite incrementar la biodisponibilidad de un fármaco pobremente soluble. Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio De igual forma, sostuvo que la tecnología de la nanoformulación no se emplea en forma rutinaria, y no habría sido considerada como una elección obvia y preferente respecto de otras posibilidades que se conocían mejor antes del invento.
I.1.3.7. De otra parte, afirmó que su creación presenta un efecto importante e inesperado, lo cual quedó acreditado al comparar el comportamiento de una formulación de aprepitant en la forma de cápsulas rellenas de líquido con una formulación de nanopartículas como la reclamada. Explicó que los resultados experimentales arrojaron que las capsulas rellenas de líquido pretendían mejorar la biodisponibilidad del aprepitant, pues sugieren una forma solubilizada de dicha sustancia; sin embargo, no fueron prácticas porque se requirieron demasiadas capsulas para liberar una dosis efectiva.
Mientras tanto, las nanopartículas del compuesto proporcionaron cerca del doble de exposición del fármaco que el logrado con las cápsulas rellenas de líquido. Así, consideró que este último resultado representa el efecto técnico sorprendente, el cual no podía ser anticipado a partir de las enseñanzas descritas en el estado de la técnica.
I.1.3.8. Alegó que los actos vulneraron el artículo 61 superior8, pues al negar el privilegio de patente a una creación que cumple con todos los requisitos de patentabilidad establecidos por la norma andina aplicable, se desconoce la obligación que le asiste al Estado de proteger la propiedad industrial. I.1.3.9. A lo largo de su escrito, hizo referencia a una declaración de extrajuicio rendida por Karen Cassidy Thompson, Fisicoquímica, en la que se consideró, en síntesis, que: (i) D1 no revela las características de solubilidad del ingrediente activo aprepitant de manera que no sugirió la existencia de problemas relacionados con su comportamiento fisicoquímico, y en ese sentido, no es suficiente para desmeritar la altura inventiva de la creación; al mismo tiempo que (ii) D2 es demasiado general, y no revela que el rango de tamaño de partícula allí sugerido puede aplicarse a cualquier compuesto pobremente soluble, como el aprepitant, y mejorar su biodisponibilidad.
I.1.3.10. Finalmente, informó que a la creación objeto de debate se le ha concedido el privilegio de patente en 50 países, a partir de lo cual se denota el nivel inventivo de la misma y representa un indicio significativo al momento de evaluar su patentabilidad. I.2. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA I.2.1. La SIC, a través de apoderada judicial, contestó la demanda señalando lo siguiente9: Señaló que, contrario a lo que sostiene la actora, D1 logra afectar el nivel inventivo de la creación cuestionada en tanto que enseña el compuesto aprepitant y sus composiciones farmacéuticas que comprenden un soporte farmacéuticamente aceptable, el cual, al compararse con lo reclamado, coincide en las características esenciales, con la única diferencia del tamaño de la partícula que se aplica en la cuestionada.
Aclaró que es cierto que D1 no sugiere problemas de solubilidad del aprepitant, sin embargo, las enseñanzas sobre dicho compuesto son suficientes para que una persona versada en la materia considere sus estabilizantes. 8 Folio 403 del expediente físico de la referencia. 9 Folios 431 a 442 del expediente físico de la referencia. Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Sostuvo que, en cuanto a D2, aquel enseña composiciones nanoparticuladas como las reclamadas, a partir del mismo compuesto estabilizante, así como el mismo tamaño de partícula, los cuales se utilizan para aumentar la biodisponibilidad del principio activo aprepitant. En tal sentido, explicó que los documentos previos, entendidos conjuntamente, afectan la altura inventiva de la creación reclamada en la medida en que, por un lado, enseñan el compuesto aprepitant y sus formulaciones farmacéuticas aceptables, y por el otro, divulgan la posibilidad de nanoparticularizar dicho compuesto con el fin de obtener una mejor respuesta en su biodisponibilidad.
En consecuencia, las anterioridades consiguen afectar el nivel inventivo de la creación de tal modo que, aunque D1 no revele el tamaño de la partícula reivindicada, D2 suple dicha diferencia con composiciones nanoparitucladas de un tamaño de partícula menor a 400mn y con estabilizantes que solucionan el problema de baja biodisponibilidad de compuestos activos de carácter farmacéutico.
Sintetizó las consideraciones que llevaron a la negación del privilegio de patente de la siguiente forma: (i) la diferencia entre la reivindicación y D1 es que en este no se revela nanoparticulados de aprepitant; y respecto de D2 es que no enseña el aprepitant como compuesto activo; (ii) el efecto que se encuentra en D2 es mayor solubilidad y biodisponibilidad del activo;
(iii) mientras tanto, el problema técnico a solucionar con la creación es aumentar la solubilidad y biodisponibilidad del principio activo mediante un modificador de superficie que permita un tamaño de partícula menor a 400nm. En relación con el efecto sorprendente que alegó la solicitante, señaló que D2 ya enseñaba el aumento de la biodisponibilidad en activos pobremente solubles en agua mediante la adsorción de un estabilizante, por lo tanto, el resultado obtenido con la creación no constituye un salto en la regla técnica en el campo de interés. Sobre las consideraciones adoptadas por la doctora Thompson en la declaración de extrajuicio, señaló que allí se entendió D1 (aprepitant) y D2 (nanopartículas) por separado, siendo relevante tomar las enseñanzas de los documentos de manera combinada, de tal manera que a partir de ellas una persona versada en la materia lograría obtener composiciones de aprepitant con la expectativa de solucionar su baja solubilidad y biodisponibilidad.
I.2.3. El Ministerio Público no intervino en esta etapa procesal. I.3. LAS PRUEBAS DECRETADAS Mediante auto de 27 de julio de 2012 se decretaron las siguientes pruebas10: I.3.1. De la parte demandante: Se decretaron como pruebas las documentales aportadas, y el dictamen pericial solicitado. Para la práctica de esta última, el despacho designó al experto en química farmacéutica Boris Gabriel Johnson Restrepo con residencia en Cartagena; sin embargo, la actora solicitó que se escogiera a un perito de Bogotá para evitar incurrir en gastos adicionales11. 10 Folios 451 a 452 del expediente físico de la referencia. 11 Folios 500 a 510 del expediente físico de la referencia. Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio En consecuencia, por auto de 10 de junio de 2018, se ofició al Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos para que a través de su personal especializado rindiera directamente el cuestionario formulado por la demandante12. Siendo así, la institución designó a la química farmacéutica Lina Patricia Forero Tobaría para elaborar el dictamen pericial decretado como prueba13.
Del dictamen pericial practicado se corrió traslado a la parte demandada, quien solicitó extensión del plazo para presentar contradicción. Posteriormente, esta parte procesal radicó el correspondiente escrito de contradicción al dictamen pericial practicado, el cual acompañó del concepto técnico emitido por la química farmacéutica Consuelo Leguizamon Leguizamon, en su calidad de examinadora de patentes de esa entidad14.
Sin embargo, mediante auto de 1 de julio de 2020, el despacho sustanciador de la época negó la solicitud de extensión del término y tuvo su escrito como extemporáneo15. Por otra parte, la actora formuló objeción por error grave en contra del dictamen pericial rendido por solicitud suya, para lo cual presentó un “informe técnico elaborado por Helber de Jesús Barbosa, quien es Químico Farmacéutico de la Universidad Nacional […]”16.
Finalmente, la SIC radicó escrito en el que se refirió a la objeción por error grave formulada por la actora, presentando para ello el concepto técnico elaborado por la abogada examinadora de patentes Rubiela Pacanchique Vargas17. I.3.2. De la parte demandada: La parte procesal en comento no formuló solicitud de prueba más allá de aportar los antecedentes administrativos de los actos acusados, a los que se les otorgó el valor que en derecho les corresponde.
I.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Mediante auto de 5 de mayo de 2021, se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión18. I.4.1. La SIC presentó alegatos de conclusión19, reiterando los planteamientos realizados en la contestación de la demanda. I.4.2. La demandante reiteró los argumentos de nulidad de los actos planteados con la demanda20.
I.4.3. El Ministerio Público no intervino en esta etapa del proceso. 12 Folios 520 y 521 del expediente físico de la referencia. 13 El dictamen pericial obra a folios 539 a 552 del expediente físico de la referencia. 14 Folios 599 a 618 del expediente físico de la referencia. 15 Folios 620 a 622 del expediente físico de la referencia. 16 Folios 557 a 589 del expediente físico de la referencia. 17 Folios 627 a 638 del expediente físico de la referencia. 18 Índice 94 del expediente de la referencia en SAMAI. 19 Índice 100 del expediente de la referencia en SAMAI. 20 Índice 101 del expediente de la referencia en SAMAI.
Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio I.5. LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina21 emitió la interpretación prejudicial22 núm. 289-IP-2015, en la cual señaló lo siguiente: […] B. INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL […] 25.
Que, el Tribunal interpretará los siguientes artículos: Solicitados: 14 y 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. En dicha interpretación, el TJCA emitió su criterio y concepto en torno a los siguientes temas: 1) El nivel inventivo y el estado de la técnica y 2) la autonomía de la Oficina Nacional para tomar sus decisiones.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA II.1. LOS ACTOS ACUSADOS Se solicita en este proceso la nulidad de las Resoluciones núm. 19613 de 16 de abril de 2010 y 72191 de 23 de diciembre de 2010, por medio de las cuales se negó la solicitud de patente de invención a la creación denominada “COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA NANOPARTICULADA DE UNA ANTAGONISTA DE RECEPTORES DE TAQUICININA”, y se resolvió el recurso de reposición confirmando la decisión inicial, respectivamente, dictadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
II.2. LA NORMATIVA APLICABLE De conformidad con la demanda, las contestaciones y la Interpretación Prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las normas aplicables son los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de 2000, cuyos textos son del siguiente tenor: Artículo 14.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. […] Artículo 18.- Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.
II.3. PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con la demanda y sus contestaciones, la Sala deberá resolver los siguientes cuestionamientos: La Sala deberá determinar si son nulos los actos administrativos que negaron el privilegio de patente a la invención denominada “COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA 21 En adelante TJCA. 22 Folios 425 a 438 del expediente físico de la referencia. Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio NANOPARTICULADA DE UN ANTAGONISTA DE RECEPTORES DE TAQUICININA”, por carecer de nivel inventivo, por cuanto desconocieron lo señalado en los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de 2000. Para el efecto, y en consideración a los antecedentes expuestos, resulta necesario establecer, en primer lugar, cuál era el problema técnico que se invocó solucionar a través de la invención objeto de negación. Dilucidada dicha cuestión, deberá precisarse si, para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica de interés, la invención así planteada se derivaba de forma obvia del estado de la técnica disponible antes de la fecha de la prioridad invocada o si, por el contrario, representaba un avance o salto cualitativo en la elaboración de la regla técnica pertinente y, por ende, cumplía con el requisito del nivel inventivo necesario para el otorgamiento de la patente pretendida.
Finalmente, deberá la Sala determinar si los actos administrativos vulneraron el artículo 61 de la Constitución Política, al haberse decidido a través de ellos la negativa al privilegio de patente solicitado por la actora. II.4. EL ANÁLISIS DEL ASUNTO Para resolver el problema jurídico planteado la Sala se referirá al problema técnico objeto de la invención cuya patente se pretende, examinará los argumentos expuestos en los actos administrativos acusados y, en atención a los cargos de la demanda, valorará las pruebas practicadas en la actuación. II.4.1.
En primer lugar, de la revisión de los antecedentes administrativos aportados por la demandada23, particularmente del escrito de solicitud de patente, se observa el siguiente resumen del invento: Así, en síntesis, la demandante pretendía que se le otorgara el privilegio de patente de invención sobre una composición nanoparticulada que comprende el compuesto mencionado, también conocido como aprepitant, “o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, habiendo el compuesto adsorbido en su superficie al menos un estabilizante de superficie en una cantidad suficiente para mantener un proceso efectivo de tamaño de partícula de menos de unos 400 nm […]”24, y un método de tratamiento, definido de la siguiente forma: 23 La solicitud de patente se encuentra a folios 253 a 294 del expediente físico de la referencia. 24 Folio 293 del expediente físico de la referencia. Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio En consonancia con lo anterior, en los actos administrativos acusados se determinó el objeto de la invención en los siguientes términos25: El objeto de la solicitud de patente de invención consiste en una composición nanoparticulada de un antagonista de taquicinina, tal como la formulación 2(R)(1-(R))- 3,5bis (trifluorometil) fenil)etoxi)-3-(S)-(4-fluoro)fenil-4-(3-(5-oxo-1H,4H-1,2,4-triazol) metilmorfolina.
El problema planteado en la solicitud es la necesidad [de] “obtener composiciones farmacéuticas nanoparticuladas de 2(R)(1-(R))-3,5bis (trifluorometil) fenil)etoxi)-3-(S)-(4- fluoro)fenil-4-(3-(5-oxo-1H,4H-1,2,4-triazol) metilmorfolina para el tratamiento de o la prevención de trastornos tales como psiquiátricos, con inclusión de depresión y ansiedad, enfermedades inflamatorias y emesis”.
Para solucionar este problema técnico, la solicitud en estudio proporciona una composición nanoparticulada de 2(R)(1-(R))-3,5bis (trifluorometil) fenil)etoxi)-3-(S)-(4- fluoro)fenil-4-(3-(5-oxo-1H,4H-1,2,4-triazol) metilmorfolina. II.4.2. Ahora bien, en las resoluciones acusadas, la SIC determinó el estado de la técnica, de conformidad con la fecha de prioridad invocada, a partir de las anterioridades D1 US 5,719,147 titulado “Morpholine and thiomorpholine tachykinin receptor antagonists”, y D2 US 5,145,684 titulado “Surface modified drug nanoparticles” (antes D3).
Entonces, a partir de las anterioridades encontradas, la SIC adoptó la decisión de negar la concesión de privilegio de patente, con sustento en lo siguiente: (i) Que D126 divulga el compuesto 2(R)(1-(R))-3,5bis (trifluorometil) fenil)etoxi)-3-(S)-(4- fluoro)fenil-4-(3-(5-oxo-1H,4H-1,2,4-triazol) metilmorfolina, también conocido como aprepitant, y sus composiciones farmacéuticas, comprendiendo un soporte farmacéuticamente aceptable.
(ii) Que D227 (D3 en el examen de patentabilidad) divulga composiciones farmacéuticas que comprenden partículas con un tamaño promedio de partícula de menos de 400nm y un soporte farmacéuticamente aceptable; 25 Página 2 de la resolución número 19613 de 16 de abril de 2010. 26 Documento US 5,719,147 titulado “Morpholine and thiomorpholine tachykinin receptor antagonists”. 27 Documento US 5,145,684 titulado “Surface modified drug nanoparticles”.
Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio (iii) También involucra partículas compuestas principalmente de 99.9%-10% en peso de un fármaco cristalino, los cuales tienen una solubilidad menor de 10mg/ml en agua, que contienen un modificador de superficie no entrecruzado adsorbido sobre la superficie en una cantidad de 0,1-90% en peso, y es suficiente para mantener el tamaño promedio de partícula menor de 400nm.
(iv) Entonces, las anterioridades enseñan un antagonista de taquicinina tal como 2(R)(1- (R))-3,5bis (trifluorometil) fenil)etoxi)-3-(S)-(4-fluoro)fenil-4-(3-(5-oxo-1H,4H-1,2,4-triazol) metilmorfolina, también conocido como aprepitant (D1), y partículas de fármacos con un estabilizante adsorbido en la superficie con un tamaño promedio de menos de 400nm que permite un aumento de la biodisponibilidad del fármaco, así como un incremento de solubilidad en el agua, esto es, una forma de nanoformulación (D2).
(v) Por lo anterior, la diferencia entre la creación cuestionada y las enseñanzas de D1 es que esta última no divulga problemas de solubilidad y biodisponibilidad para los compuestos allí revelados, incluido el aprepitant. Por su parte, la solicitud difiere de D2 porque la anterioridad no informa específicamente la formulación reivindicada con la solicitud, también conocida como aprepitant.
(vi) Así, aunque las anterioridades no revelen la solución al problema técnico reivindicada, no es menos cierto que, a partir de la combinación de las enseñanzas previas, una persona del oficio normalmente versada en la materia hubiese podido considerar que al disminuir el tamaño de partícula del principio activo aprepitant, aumentaría su biodisponibilidad.
(vii) Y que, aplicando conocimientos generales, sabría que la disminución de la partícula permite que se aumente el área superficial del fármaco, lo que a su vez conlleva a un aumento de velocidad de su disolución a nivel gastrointestinal y mejora la velocidad de absorción de dicho fármaco. (viii) Que, en definitiva, la solicitud de patente cuestionada se encuentra ausente de nivel inventivo, pues resulta obvia para un experto con conocimientos medios en el campo de la química farmacéutica, quien lograría plantear la formulación reivindicada a partir de las enseñanzas dispuestas en el estado de la técnica, en donde se divulga el compuesto aprepitant y sus características (D1), así como la posibilidad de nanoformular diversos compuestos farmacéuticos con el fin de mejorar su biodisponibilidad y solubilidad (D2).
II.4.3. A este respecto, la actora señaló que la conclusión de la demandada deviene errada, pues los documentos previos no son suficientes para acreditar la ausencia de altura inventiva de la creación. Así, afirmó que D1 no sugiere los problemas de biodisponibilidad del componente aprepitant que se resuelven con la invención, y D2 no menciona el compuesto de interés, ni propone que la nanoformulación pueda ser aplicable aquel.
En ese sentido, en su demanda la parte actora sostuvo lo que a continuación se transcribe: En conexión con lo anterior, me permito señalar que tal como fue expuesto a lo largo del trámite adelantado ante la SIC, si bien el documento D1 está dirigido a proporcionar una serie de compuestos que son antagonistas del receptor de taquicinina, en dicho documento no existe ninguna enseñanza o comentario particular que indique que el compuesto 2-(R)-(1-(R)-(3,5-bis(trifluorometil) fenil) etoxi)-3-(S)-(4-fluoro) fenil-4-(3-(5- oxo-1H,4H-1,2,4-triazol)metilmorfolina (MK-0869, aprepitant), presenta problemas de pobre biodisponibilidad y baja absorción oral, y mucho menos que con dicho compuesto se pueda preparar una composición nanoparticulada con las características que tiene la composición reivindicada en la solicitud denegada y que permite superar las necesidades técnicas anteriormente señaladas.
Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio […] En relación con lo anterior, me permito llamar la atención de esa Honorable Corporación al hecho de que a lo largo del trámite surtido ante la SIC, mi representada le señaló a esa entidad en diversas oportunidades que el documento D1 era completamente silencioso acerca de las propiedades fisicoquímicas del aprepitant, particularmente acerca de su solubilidad y de cualquier comportamiento en relación con dicha propiedad.
De esta manera, una persona versada en la materia enfrentada al reto de cómo formular aprepitant para mejorar su solubilidad carecería de cualquier sugerencia o motivación al respecto, partiendo de las enseñanzas de un documento que simplemente se limita a señalar la existencia de dicho compuesto. […] En relación con lo anterior, me permito manifestar a esa Honorable Corporación que mi representada presentó en forma oportuna las razones técnicas suficientes para demostrar la incorrecta aproximación hecha por el examinador de patentes frente a la referencia D2, resaltando que a partir de la información contenida en ese documento, el cual se encuentra dirigido a proporcionar partículas dispersables que consisten esencialmente de una sustancia fármaco cristalina cualquiera, que presente problemas de solubilidad, y que tiene un modificador de superficie adsorbido sobre su superficie en una cantidad suficiente para mantener un tamaño de partícula promedio efectivo de menos de 400 nm, la persona versada en la materia tampoco reconocería un nexo entre los problemas de baja solubilidad y pobre biodisponibilidad del compuesto aprepitant y las partículas dispersables de D2.
Lo anterior, de conformidad con el último párrafo de la columna 3 y el primer párrafo de la columna 4 de dicha referencia, en donde se muestra que cualquier tipo de sustancia activa es adecuada para hacer parte de las partículas reveladas, siendo de particular interés un esteroide tal como Danazol o Esteroide A o un agente antiviral cualquiera (líneas 25 a 27 de la columna 4 de D2), preferencias bastante alejadas de un antagonista de taquicinina, por no decir del compuesto aprepitant de interés particular para el solicitante. […] Tal como ha sucedido con D1, el documento D2 es absolutamente ajeno y silencioso acerca de las características técnicas del compuesto aprepitant: Tal como fue manifestado en diversas oportunidades a la SIC, si bien en D2 se menciona la necesidad de contar con mecanismos para mejorar la solubilidad de sustancias pobremente solubles en agua, es también cierto que allí no se señalan los problemas de solubilidad o baja biodisponibilidad del aprepitant, a partir de lo cual se resaltó de manera enfática que frente al silencio de D2 no existiría ninguna motivación o sugerencia que condujera a la persona versada en la materia a aplicar las enseñanzas de esta referencia al principio activo aprepitant; 3) Por el contrario, D2 es un documento que solo menciona categorías farmacéuticas, es decir, es terriblemente amplio acerca de su campo de acción: Tal como fue manifestado ante la SIC en diversas ocasiones, de acuerdo con la información revelada en D2 prácticamente cualquier compuesto activo que pertenezca a cualquier clase terapéutica podría ser nanoformulado exitosamente al aplicar las enseñanzas de esa referencia, puesto que de conformidad con el último párrafo de la columna 3 y el primer párrafo de la columna 4 de ese documento: […] Esa Honorable Corporación podrá apreciar que tal como fue argumentado por mi representada ante la SIC, la enseñanzas de la referencia D2 serían insuficientes para motivar a una persona normalmente versada en la materia a resolver un problema como el planteado en la solicitud denegada, toda vez que la evidencia experimental contenida Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio en ese documento demuestra que si bien la nanoformulación tiene algún efecto sobre la biodisponibilidad de sustancias farmacéuticas, éste efecto se presenta cuando se aplica a sustancias de la clase de los esteroides, siendo evidente además que para el versado en la materia no existiría ninguna expectativa de éxito razonable para preferir la tecnología de la obtención de nanopartículas sobre cualquier otro de los métodos ya conocidos y probados en el estado de la técnica para afrontar la pobre solubilidad de ciertos compuestos químicos. […] de manera respetuosa me permito llamar la atención de esa Honorable Corporación a los argumentos expuestos por mi representada para demostrar que la decisión de nanoparticular el compuesto aprepitant no corresponde a una elección obvia a partir de las enseñanzas del estado de la técnica.
Si bien es cierto que D2 revela ciertas ventajas de la nanoformulación, la persona versada en la materia también tiene conocimiento de las dificultades y exigencias de dicha técnica, lo que necesariamente debe ser tenido en cuenta a la hora de realizar un análisis objetivo de patentabilidad, y sería un error asumir que un experto en la materia solamente tiene conocimiento de los documentos citados por el examinador, dejando por fuera toda la evidencia aportada por mi representada y que demuestra que la técnica de nanoformulación está lejos de ser la solución a los problemas de baja solubilidad para cualquier clase de compuestos farmacéuticos, tal como ha sido pretendido mediante la interpretación que la SIC le ha dado a las enseñanzas de D2.
II.4.4. Ahora bien, en cuanto a las pruebas practicadas en la actuación, se observa lo siguiente: II.4.4.1. Del dictamen pericial rendido por la experta en química farmacéutica Lina Patricia Forero Tobaría se advierten las características y los puntos de relación entre las enseñanzas descritas en D1 y D2 (antes D3) respecto de la solicitud de patente en cuestión, en el siguiente sentido28: 1.
Diga el perito como es cierto SI o NO, que el objeto de la solicitud de patente correspondiente al expediente No. 04-054.198 es una composición nanoparticulada del compuesto 2-(R)-(1-(R)-(3,5-bis(trifluorometil)fenoxi)etoxi)-3-(S)-(4-fluoro)fenil-4-(3-(5- охо-IH,4H-1,2,4-triazol)metilmorfolin( también conocido como aprepitant), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, habiendo el compuesto adsorbido en su superficie al menos un estabilizante de superficie en una cantidad suficiente para mantener un promedio efectivo de tamaño de partícula de menos que unos 400 nm.
Respuesta: De acuerdo con la solicitud de patente N° 04-054198, el objeto de la solicitud se refiere a "composiciones farmacéuticas del compuesto 2-(R)-(1-(R)-(3,5-bis(trifluorometil) fenil)etoxi)-3-(S) -(4-fluoro)fenil-4-(3-(5-oxo-1H,4H-1,24-triazol)metilmorfolina. Las composiciones farmacéuticas de este invento son útiles en el tratamiento o la prevención de trastornos, tales como trastornos psiquiátricos, con inclusión de depresión y ansiedad, enfermedades inflamatorias y emesis" (Pág. 1 y 3 de la solicitud de patente).
Ahora bien, en la descripción de la solicitud, en la página 4, se menciona que las composiciones son nanoparticuladas (línea: 7) y que las composiciones comprenden al menos un estabilizante superficial adherido a la superficie de compuesto (líneas: 11 y 12). Igualmente, menciona que las composiciones comprenden al menos un estabilizante superficial adsorbido a la superficie del fármaco y un agente portador farmacéuticamente aceptable, así como cualquier excipiente deseado (líneas: 18 a 20).
Por su parte, en la página 5, menciona que el compuesto estabilizante de superficie adsorbido en su superficie se encuentra en una cantidad suficiente para mantener un 28 Folios 539 a 540 del expediente físico de la referencia. Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio promedio efectivo de tamaño de partícula de menos de unos 1000 nm, preferiblemente, menos de unos 400 nm, más preferiblemente, menos de 250 nm y todavía más preferiblemente, menos de unos 100 nm (líneas: 3 a 5). 2.
Diga el perito como es cierto SI o NO, que la solicitud de patente correspondiente al expediente No. 04-054.198 fue denegada por la SIC por medio de las Resoluciones número 19613 y 72191, en las cuales se establece que el objeto de la invención no cumple con el requisito de Nivel Inventivo con base en las enseñanzas de los documentos US 5,719,147 (D1) y US 5,145, 684 (D2).
Respuesta: La solicitud de patente si fue denegada por la SIC por medio de las resoluciones 19613 y 72191, y se estableció que el objeto de la invención no cumple con el requisito de nivel inventivo con base en las enseñanzas de los documentos US5719147 (D1) y US5145684 (D2). 3. Diga el perito, como es cierto SI o NO, que el documento D1 tiene como objeto compuestos antagonistas del receptor de taquicinina del tipo morfolina y tiomorfolina, de acuerdo con la formula general […].
Respuesta: El documento D1 (US5719147) se relaciona con heterociclos sustituidos de formula general (I) que son antagonistas del receptor taquicinina utilizados en el tratamiento de enfermedades inflamatorias, dolor o migraña, asma y emesis, son bloqueadores de canales de calcio utilizados para el tratamiento de condiciones cardiovasculares tales como angina, hipertensión o isquemia.
Una modalidad preferida de la invención revelada en el documento D1 corresponde a los compuestos de fórmula: […] Particularmente, se encuentra el compuesto Que corresponde al compuesto aprepitant de la composición de la solicitud de patente 04- 054198. 4. Diga el perito, como es cierto SI o NO, que el documento D1 señala o menciona algún problema para la formulación farmacéutica del compuesto aprepitant allí revelado.
Respuesta: El documento D1 no señala algún problema para la formulación farmacéutica del compuesto aprepitant; no obstante, si menciona que los compuestos revelados en D1 pueden estar en composiciones farmacéuticas y los portadores empleados incluyen: glucosa, lactosa, goma de acacia, gelatina, manitol, pasta de almidón, trisilicato de Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio magnesio, talco, almidón de maíz, queratina, silice coloidal, almidón; además se pueden usar agentes estabilizantes, espesantes y colorantes y perfumes. Asimismo, menciona que las formas liquidas en las que se pueden incorporar dichas composiciones para administración por vía oral o por inyección incluyen una solución acuosa, jarabes aromatizados adecuadamente, suspensiones acuosas o de aceite, y emulsiones con aceites aceptables tales como aceite de semilla de algodón, aceite de sésamo, aceite de coco o aceite de cacahuete, o con un agente solubilizante o emulsionante adecuado para uso intravenoso, así como elixires y vehículos farmacéuticos similares.
Los agentes dispersantes o de suspensión adecuados para suspensiones acuosas incluyen gomas sintéticas y naturales tales como tragacanto, acacia, alginato, dextrano, carboximetilcelulosa sódica, metilcelulosa, polivinilpirrolidona o gelatina (Columna 51, líneas: 46 a 57). 5. Diga el perito, como es cierto SI o NO, que el documento D1 señala o menciona alguna propiedad fisicoquímica de los compuestos allí revelados o particularmente del compuesto aprepitant.
Respuesta: El documento D1 no menciona alguna propiedad fisicoquímica de los compuestos allí revelados ni del compuesto aprepitant. 6. Diga el perito, como es cierto SI o NO, que el documento D1 menciona o sugiere la obtención de formulaciones nanoparticuladas de alguno de los compuestos allí revelados. Respuesta: De acuerdo con las enseñanzas del documento D1 se puede apreciar que menciona varios tipos de formulaciones que se pueden preparar entre las que se encuentran: comprimidos, capsulas o elixires para administración oral, supositorios para administración rectal, soluciones o suspensiones estériles para administración parenteral o intramuscular, y similares.
Las composiciones farmacéuticas de esta invención se pueden usar en forma de una preparación farmacéutica, por ejemplo, en forma sólida, semisólida o liquida, que contiene uno o más de los compuestos de la presente invención, como ingrediente activo. El documento hace referencia a que se pueden obtener composiciones de preformulación sólida que contienen una mezcla homogénea de un compuesto de la presente invención, o una sal farmacéuticamente aceptable no tóxica del mismo.
En donde se aclara que cuando se hace referencia a composiciones de preformulación como homogéneas, se entiende que el ingrediente activo se disperse uniformemente en toda la composición, de modo que la composición se puede subdividir fácilmente en formas de dosificación unitaria igualmente eficaces, tales como tabletas, píldoras y capsulas (Ver columnas: 50 y 51).
Sin embargo, el documento D1 no establece la obtención de composiciones o formulaciones nanoparticuladas de alguno de los compuestos allí revelados. 7. Diga el perito, como es cierto SI o NO, que el documento D2 tiene como objeto partículas que consisten esencialmente de 99.9-10% en peso de una sustancia fármaco cristalina que tenga una solubilidad en agua menor a 10 mg/ml, en la que dicha sustancia fármaco tiene un modificador de superficie no entrecruzado adsorbido sobre la superficie de la misma en una cantidad de 0.1-90% en peso y suficiente para mantener un tamaño de partícula promedio efectivo de menos de aproximadamente 400 nm.
Respuesta: Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio El objeto del documento D2 consiste en nanopartículas de fármaco, métodos para su preparación y dispersiones que contienen las partículas. Más específicamente, de acuerdo con esta invención, se proporcionan partículas que consisten esencialmente en una sustancia farmacéutica cristalina que tiene un modificador de superficie adsorbido en su superficie en una cantidad suficiente para mantener un tamaño de partícula promedio efectivo de menos de aproximadamente 400 nm (Ver resumen).
De acuerdo con la descripción del documento D2, por "un tamaño de partícula promedio efectivo de menos de aproximadamente 400 nm" se entiende que al menos el 90% de las partículas tienen un tamaño de partícula promedio en peso de menos de aproximadamente 400 nm cuando se mide mediante las técnicas indicadas anteriormente. En realizaciones preferidas de la invención, el tamaño de partícula promedio efectivo es menor que aproximadamente 250 nm.
En algunas realizaciones de la invención, se ha alcanzado un tamaño de partícula promedio efectivo de menos de aproximadamente 100 nm. Con referencia al tamaño de partícula promedio efectivo, se prefiere que al menos el 95% y, más preferiblemente, al menos el 99% de las partículas tengan un tamaño de partícula menor que el promedio efectivo, por ejemplo, 400 nm.
En realizaciones particularmente preferidas, esencialmente todas las partículas tienen un tamaño inferior a 400 nm. En algunas realizaciones, esencialmente todas las partículas tienen un tamaño inferior a 250 nm (Ver Columna 5). La concentración del modificador de superficie puede variar de aproximadamente 0,1 a aproximadamente 90%, y preferiblemente es de 1 a 75%, más preferiblemente de 20 a 60%, en peso basado en el peso combinado total de la sustancia farmacéutica y el modificador de superficie.
La viscosidad aparente de la suspensión de premezcla es preferiblemente menor que aproximadamente 1000 centipoises (ver columnas: 5 y 6). El documento D2 menciona que la invención puede involucrar una amplia variedad de sustancias farmacológicas. La sustancia farmacológica está presente preferiblemente en una forma esencialmente pura. La sustancia del fármaco debe ser poco soluble y dispersable en al menos un medio líquido.
Por "poco soluble" se entiende que la sustancia del fármaco tiene una solubilidad en el medio de dispersión liquido de menos de aproximadamente 10 mg/ml, y preferiblemente de menos de aproximadamente 1 mg/ml (Ver Columna 3). 8. Diga el perito, como es cierto SI o NO, que el documento D2 menciona la clase de compuestos químicos conocidos como antagonistas de taquicinina, particularmente el compuesto químico conocido como aprepitant.
Respuesta: En el documento D2 menciona que las formulaciones pueden comprender fármacos “pobremente” solubles en agua, en forma cristalina (Columna 3). Las sustancias farmacológicas adecuadas pueden seleccionarse de una variedad de clases conocidas de fármacos que incluyen, por ejemplo, analgésicos, agentes antiinflamatorios, antihelmínticos, agentes antiarrítmicos, antibióticos (incluidas las penicilinas), anticoagulantes, antidepresivos, agentes antidiabéticos, antiepilépticos, antihistamínicos, agentes antihipertensivos, agentes antimuscarínicos, agentes antimicobacterianos, agentes antineoplásicos, inmunosupresores, agentes antitiroideos agentes antivíricos, sedantes ansiolíticos (hipnóticos y neurolépticos), astringentes, agentes bloqueantes adrenérgicos, medios de contrastes, corticosteroides, supresores de la tos (expectorantes y mucolíticos), agentes de diagnóstico, agentes de diagnóstico por imagen, diuréticos, dopaminérgicos (agentes antiparkinsonianos), hemostáticos, agentes inmuriologicos, agentes reguladores de lípidos, relajantes musculares, parasimpaticomimeticos, calcitina paratiroidea y bifosfonatos, prostaglandinas radiofármacos, hormonas sexuales (incluyendo los esteroides), agentes antialérgicos, Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio estimulantes y anoréxicos, simpaticomiméticos, agentes tiroideos, vasodilatadores y xantinas. Los fármacos preferidos son: 17-a-pregno-2,4-dien-20-ino- [2,3-d] -isoxazol-17-ol (Danazol): 5a,17a,-r-(metilsulfonii) -1'H-pregn-20-ino [3,2-c]-pirazol-17-ol (esteroide A); piposulfam; piposulfan; camptotecina; y etil-3,5-diacetoamido-2,4,6-triyodobenzoato.
El documento D2 no se refiere específicamente a aprepitant. 9. Diga el perito, como es cierto SI o NO, si en las columnas 3 y 4 del documento D2 se menciona que la sustancia tipo fármaco adecuada para ser nanoparticulada de acuerdo con las enseñanzas de ese documento puede ser cualquiera dentro de la lista de clases de fármacos allí descrita.
Respuesta En la columna 3, líneas: 16 a 31 el documento D2 menciona que la invención se basa en el descubrimiento que las partículas de fármaco que tienen un tamaño de partícula promedio efectivo extremadamente pequeño se pueden preparar moliendo en húmedo en presencia de medios de molienda junto con un modificador de superficie, y que tales partículas son estables y no floculan apreciablemente debido a las fuerzas de atracción entre partículas y se puede formular en composiciones farmacéuticas que muestran una biodisponibilidad alta.
Según el documento D2, aunque la invención descrita se relaciona con las sustancias farmacéuticas en nanopartículas para uso en composiciones farmacéuticas, también es útil en otras aplicaciones tales como la formulación de composiciones cosméticas en partículas y la preparación de dispersiones de partículas. Las sustancias farmacológicas adecuadas pueden seleccionarse de una variedad de clases conocidas de fármacos que incluyen, por ejemplo, analgésicos, agentes antiinflamatorios, antihelmínticos, agentes antiarrítmicos, antibióticos (incluidas las penicilinas), anticoagulantes, antidepresivos, agentes antidiabéticos, antiepilépticos, antihistamínicos, agentes antihipertensivos, agentes antimuscarínicos, agentes anti micobacterianos, agentes antineoplásicos, inmunosupresores, agentes antitiroideos, agentes antivirales, sedantes ansiolíticos (hipnóticos y neurolépticos), astringentes, agentes bloqueantes adrenérgicos, medios de contraste, corticosteroides, supresores de la tos (expectorantes y mucolíticos), agentes de diagnóstico, agentes de diagnóstico por imagen, diuréticos, dopaminérgicos (agentes antiparkinsonianos), hemostáticos, agentes inmuriologicos, agentes reguladores de lípidos, relajantes musculares, parasimpaticomimeticos, calcitina paratiroidea y bifosfonatos, prostaglandinas, radiofármacos, hormonas sexuales (incluyendo los esteroides), agentes antialérgicos, estimulantes y anoréxicos, simpaticomiméticos, agentes tiroideos, vasodilatadores y xantinas.
Las sustancias farmacológicas preferidas incluyen aquellas destinadas a la administración oral y la administración intravenosa (Ver: Columna 3, líneas: 52 a 68 y Columna 4, líneas; 1 a 7). Por lo tanto, de la lectura de lo descrito en el documento D2, los fármacos empleados para ser formulados en forma de nanopartículas pueden ser cualquiera de los fármacos pertenecientes a las clases descritas en dicho documento. 10.
Diga el perito, como es cierto SI o NO, que el documento D2 contiene alguna mención acerca del compuesto químico aprepitant y sus propiedades fisicoquímicas. Respuesta: De acuerdo con lo revelado en el documento D2, no se hace mención específica del fármaco aprepitant ni de sus propiedades fisicoquímicas. 11. Diga el perito, como es cierto SI o NO, que los ejemplos específicos del documento D2 esta dirigidos a la formulación de compuestos esteroides.
Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Respuesta: Los fármacos preferidos son: 17-a-pregno-2,4-dien-20-ino- [2.3-d] -isoxazol-17-ol (Danazol); 5a,17a,-1’- (metilsulfonil) -rH-pregn-20-ino [3,2-c]-pirazol-17-ol (esteroide A); piposulfam; piposulfan; camptotecina; y etil-3,5-diacetoamido-2,4,6-triyodobenzoato.
Así que los dos primeros, es decir, danazol y esteroide A son compuestos esteroides. 12. Diga el perito, como es cierto SI o NO, que existen diferencias estructurales y farmacológicas significativas entre los compuestos de los ejemplos de D2 y el compuesto aprepitant, mencionado en la solicitud No. 04-054.198 denegada por la SIC. El compuesto aprepitant de las formulaciones de la solicitud de patente 04-054198 corresponde a: Corresponde al nombre químico: 5-([(2R,3S)-2-((R)-1-[3,5-bis(triftuorometil)fenil]etoxi)-3- (4-fiuorofenil)morfolino]metil)-1/-/-1,2,4-triazol-3(2H)-uno. Entre los compuestos preferidos descritos en D2 y aprepitant se encuentran varias diferencias estructurales, por ejemplo, aprepitant tiene como núcleo principal al anillo de morfolina con dos sustituyentes unidos a anillos de carbono; estos sustituyentes son un grupo feniletanol trifiuorometilato y un grupo fluorofenil, mientras que los compuestos preferidos de D2 no tienen dicho anillo morfolino sustituido de esta manera. 13.
De acuerdo con su conocimiento, ¿la técnica de nanoformulación es compleja y costosa en relación con otras técnicas conocidas para tratar de incrementar la solubilidad de principios activos pobremente solubles en agua? Respuesta: En los últimos años se han desarrollado diversas formulaciones a base de sistemas nanoparticulados (nanopartículas poliméricas, nanopartículas sólidas lipídicas, B- ciclodextrinas, entre otros); la técnica de nanoformulación se ha aumentado su utilización debido a grandes ventajas que ofrece, por ejemplo: posibilidad de controlar la liberación de fármaco, aumento de la solubilidad, aumento de la velocidad de disolución, gran capacidad de carga del principio activo, facilidad de incorporar activos lipofílicos e hidrofílicos, en muchas ocasiones no se requieren solvente para su preparación, entre otras.
Por ejemplo, las nanopartículas solidas lipídicas se han utilizado para la incorporación de compuestos lipofílicos aislados de plantas. Por lo tanto, si bien puede ser una técnica costosa en principio, al final del día resulta una técnica interesante para incorporar activos con problemas de solubilidad, por ejemplo, redundando en un menor costo en cuanto a ventajas obtenidas, beneficios para el paciente y seguridad en la formulación. Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio 14. De acuerdo con su conocimiento ¿la técnica de nanoformulación sería la primera opción que intentaría aplicar un formulador farmacéutico, por encima de cualquier otra, para tratar de incrementar la solubilidad de un principio activo pobremente soluble en agua? Respuesta: Como se mencionó en la anterior respuesta, cada vez se está utilizando más la técnica de nanoformulación precisamente para lograr entre otras cosas, el incremento en la solubilidad de fármacos que son pobremente solubles en agua; en Colombia tal vez no sea la técnica de primera elección, pero en el ámbito mundial, muchas investigaciones apuntan a que los nanoparticulados sean los más apetecidos a la hora de formular principios activos con baja solubilidad.
De hecho, son muy utilizados vehículos tales como las celulosas como la carboximetilcelulosa, gomas como tragacanto, dextrano, la polivinilpirrolidona para mejorar la solubilidad de los fármacos. 15. Diga el perito, como es cierto SI o NO, que a partir de la combinación de las enseñanzas de los documentos DI y D2 se podría identificar el problema de baja solubilidad en agua del compuesto aprepitant.
Respuesta: Las enseñanzas de los documentos D1 y D2 no mencionan el problema de baja solubilidad en agua del compuesto aprepitant, no obstante, de acuerdo con los conocimientos normales de una persona experta en el tema, se puede observar que, se trata de una molécula voluminosa y posee grupos polares, sin embargo, los anillos que tiene le proporcionan características que hacen la molécula con baja polaridad, así que se considera una molécula de baja solubilidad.
Este carácter de poca solubilidad en agua se puede corroborar en la literatura. Ahora bien, sí se puede decir que la solución al problema técnico planteado en la solicitud de patente 04-054198 ya se encontraba sugerida en el estado de la técnica, en los documentos D1 y D2 citados por la SIC, puesto que el documento D1 menciona composiciones farmacéuticas de aprepitant que tienen un vehículo adecuado; entre las composiciones que puede haber de aprepitant están las suspensiones, las cuales emplean agentes dispersantes o de suspensión adecuados que incluyen: gomas sintéticas y naturales tales como tragacanto, acacia, alginato, dextrano, carboximetilcelulosa sódica, metilcelulosa, polivinilpirrolidona o gelatina (Columna 51, líneas: 46 a 57), que son los vehículos mencionados en la solicitud de patente 04-054198.
De otro lado, el documento D2 ya revelaba desde el año 1992 la posibilidad de emplear nanoparticulas para superar las dificultades de formulación de fármacos que tienen poca o baja solubilidad. La solución propuesta plantea la utilización de un vehículo que contiene un agente estabilizante de superficie, además, una disminución en el tamaño de partícula. 16.
Diga el perito, como es cierto SI o NO, que en el estado de la técnica existían o se hablan descrito composiciones nanoparticuladas de aprepitant anteriores a la composición objeto de la solicitud denegada. Respuesta: De acuerdo con la búsqueda del estado de la técnica que realicé, se puede decir que no se encontraron documentos específicos de composiciones nanoparticuladas de aprepitant anteriores a la fecha de prioridad de la solicitud de patente 04-054198.
Por lo tanto, las composiciones de la solicitud denegada son nuevas. Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio 17. Diga el perito, como es cierto SI o NO, que la técnica de la nanoformulacion es adecuada para formular cualquier clase de principio activo que presente una baja solubilidad en agua.
Respuesta: Las dificultades que plantea la baja solubilidad acuosa son principalmente baja biodisponibilidad oral y mala absorción. La biodisponibilidad de fármacos es una de las principales propiedades biofarmacéuticas de los medicamentos. Este parámetro depende de la liberación del principio activo o fármaco desde la forma farmacéutica, su disolución bajo condiciones fisiológicas y su permeación a través de las membranas.
Si el proceso de disolución se encuentra bloqueado, es lento o incompleto, el efecto terapéutico buscado resultara ineficiente o nulo. La solubilidad puede ser mejorada usando métodos tradicionales como el uso de co-solventes, ciclodextrinas o micronizacion, sin embargo,en muchos casos las técnicas mencionadas no resuelven este problema.
Así que el siguiente paso es reducir el tamaño de partícula a escala nanométrica. Por ejemplo, las nanosuspensiones son formulaciones que mejoran la solubilidad de los fármacos y brindan mejores velocidades de disolución, esta técnica puede complementar, a su vez, otras tecnologías usadas para mejorar la biodisponibilidad de compuestos poco solubles (Clase II y IV del Sistema de Clasificacion Biofarmaceutica, SCB).
Por consiguiente, la técnica de la nanoformulación se puede emplear con la mayoría de compuestos con poca o baja solubilidad tienen en cuenta varios factores farmacocinéticos, de preformulación, la clasificación biofarmacéutica, entre otros. 18.En su opinión, ¿considera usted que el hecho de que la patentabilidad de la invención contenida en el expediente 04-054198 haya sido reconocida en 50 países alrededor del mundo corrobora que el objeto de la solicitud no resulta obvio o evidentemente derivable del estado de la técnica? Respuesta: El hecho de obtener una patente en 50 países, puede ser un factor para inferir que una invención tiene mérito para lograr un título de patente de invención. Sin embargo, se debe analizar si la solicitud de patente tuvo modificaciones durante los estudios realizados, si la legislación en los 50 países es la misma o tiene diferencias, si en los estudios técnicos realizados se encontró evidencia que no cumple con alguno de los requisitos de patentabilidad, o si desde el punto de vista jurídico se evidenció algún incumplimiento.
Para el presente caso y de acuerdo con el análisis que he realizado observo que la invención tal como estuvo reivindicada, es nueva pero carece de nivel inventivo, puesto que efectivamente los documentos D1 y D2 citados por la SIC si sugieren el objeto reivindicado y la solución propuesta al problema técnico planteado ya se encontraba en dichos documentos y resulta obvia para una persona experta en el ámbito farmacéutico.
(Destacado de la Sala) II.4.4.2. La parte demandante objetó por error grave el dictamen pericial antes enunciado29, aduciendo que en aquel no se responden las preguntas formuladas, pues se proporcionó información que no ha sido solicitada y desvía la verdadera intención de las preguntas. Al respecto se refirió a las preguntas en las que se presentaron las inconsistencias, en síntesis, así: En su análisis, la Señora Perito no responde lo indagado en el cuestionario técnico y, en su lugar, proporciona otro tipo de información que no le fue solicitada y, por ende, desvía la atención sobre la verdadera intención de la pregunta 11. […] 29 Folios 557 a 575 del expediente físico de la referencia. Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Es así como en dicha pregunta, en la que se cuestiona si los compuestos a los que se dirigen los ejemplos del documento D2 son compuestos esteroides, la Señora Perito en ningún momento hace alusión a los ejemplos, y en cambio, se limita a mencionar los fármacos preferidos de dicho documento señalando que dos de estos se refieren a compuestos esteroides (Danazol y Esteroide A).
A este respecto, me permito aclarar en primer lugar que no es lo mismo hablar de los compuestos preferidos de una patente y los compuestos comprendidos en los ejemplos. Mientras los compuestos preferidos se refieren a una serie de compuestos que podrían ser utilizados en la tecnología que divulga la patente, los compuestos de los ejemplos son aquellos sobre los cuales se prueba la tecnología de la patente.
Así pues, es importante tener en cuenta que los ejemplos dan un mejor entendimiento del desarrollo de la invención, de ahí su relevancia al momento de revisar solicitudes de patente. Así las cosas, la respuesta de la Señora Perito es evasiva y desviada del verdadero objetivo de la pregunta en cuestión […]. Estos ejemplos son clara evidencia que el documento D2 solamente demuestra que sus enseñanzas son efectivas para producir una formulación nanoparticulada para compuestos esteroides únicamente.
Así, y a pesar de que en la descripción se menciona otro tipo de compuestos, D2 no proporciona evidencias de ningún tipo que sugieran que la técnica de nanoformulación sea efectiva en mejorar la solubilidad para esa gran variedad de compuestos. En relación con las preguntas 13, 17, y 18 afirmó que la experta no se concentró en responder lo necesario, sino que desvío el objetivo de manera que reflejó un sesgo en su juicio, y explicó en síntesis lo que a continuación se transcribe: Objeción a la respuesta dada por la Perito a la pregunta 13 En su análisis, la Señora Perito no solamente evita proporcionar una respuesta clara y concreta, sino que además divaga al mencionar las ventajas atribuidas a la técnica de nanoformulación, las cuales no le fueron preguntadas y, por ende, no vienen a lugar ser mencionadas en este punto. […] Salta a la vista que la técnica de nanoparticulado es bastante compleja, y con ella se deben tener en cuenta un gran número de factores para obtener un nanoparticulado exitoso y con las características deseadas.
Por lo tanto, me permito entonces resaltar que definir la nanoformulacion como una técnica “interesante”, como lo hace la Perito, se queda corto para dar a entender la verdadera complejidad de la técnica, por tanto, es apreciable que su respuesta es evasiva y poco concluyente en cuanto al objetivo de la pregunta. […] Objeción a la respuesta dada por la Perito a la pregunta 17 […] Frente a esta pregunta, la Señora Perito no está dando una respuesta completa, sinoque se limita a responder de manera ambigua que “la técnica de nanoformulación se puede emplear con la mayoría de compuestos con poca o baja solubilidad tienen en cuenta varios factores farmacocinéticos, de preformulación, la clasificación biofarmacéutica, entre otros".
Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Adicionalmente, la Señora Perito menciona las ventajas de reducir el tamaño de partícula a una escala nanométrica luego de que no se logra una mejora en la solubilidad con métodos tradicionales, sin entrar en demasiado detalle en las dificultades y obstáculos a los que se enfrenta la persona versada en la materia al momento de desarrollar nanoformulaciones, más que tener en cuenta factores farmacocinéticos, de preformulación, clasificación biofarmacéutica (referida a la solubilidad y permeabilidad del fármaco), entre otros.
Sin embargo, y debido a la ambigüedad de la respuesta de la Señora Perito, salta a la vista que su concepto no es objetivo, ni mucho menos conclusivo, y que con este ecita [sic] dar una respuesta frente a esta pregunta pues, efectivamente, es claro que la técnica de nanoformulacion NO [sic] es adecuada para cualquier clase de principio activo que presente baja solubilidad en agua. […] Objeción a la respuesta dada por la Perito a la pregunta 18 […] Para este caso, la Señora Perito da una respuesta adecuada en la que menciona que sería necesario evaluar en primer lugar si la legislación en los 50 países es igual a la legislación colombiana antes de concluir si dichas concesiones debieran ser tenidas en cuenta para el caso presente. […] En este sentido, es evidente que la Perito se desvía completamente del objeto de la pregunta ya que entra a afirmar con total convicción y sin argumentos bien sustentados, que la solicitud carece de nivel inventivo, dejando su afirmación a modo de opinión sin darle un fundamento técnico.
Además, dicha pregunta no iba dirigida a que la Perito diera su propio concepto sobre la patentabilidad de la solicitud, sino que se realice a fin de que emitiera una opinión frente a las concesiones en otros países, por lo que los comentarios realizados fuera de la respuesta a la pregunta realizada están fuera de lugar. Tras analizar este grupo de respuestas, queda claro que la Señora Perito está incurriendo en un error porque no responde de manera adecuada las preguntas arriba listadas.
De igual manera, la Señora Perito comete error grave al no limitarse a responder estrictamente lo que se está preguntando, sino que, por el contrario, procede a emitir juicios que están por fuera del caso en debate, y que les dan a sus respuestas sesgos de subjetividad que no tienen lugar en un dictamen pericial que debe ser emitido de manera seria y objetiva.
En relación con las respuestas a las preguntas 14 y 15, sostuvo que aquellas fueron erradas, para lo cual señaló: Objeción a la respuesta dada por la Perito a la pregunta 14 […] La respuesta a esta pregunta es errada ya que, no solamente utiliza la ambigüedad en sus afirmaciones para manifestar de manera indirecta su opinión parcializada sobre el presente caso, sino que además no contempla todos los antecedentes a considerar al momento de dar su respuesta y, en consecuencia, no proporciona una respuesta correcta.
El hecho de que la Señora Perito califique los nanoparticulados como los más apetecidos en el ámbito mundial, e incluso si no cataloga explícitamente al nanoparticulado como la Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio primera opción del formulador farmacéutico, da a entender que si es una forma de formulación preferida por encima de otras técnicas.
Con esta afirmación, es evidente que la Señora Perito realmente no está considerando la verdadera complejidad de la técnica de nanoformulación, tal como se aclaró anteriormente frente a la respuesta de la pregunta 13 dada por la misma Perito, pues de ser así, concluiría que dicha técnica se aleja de ser la más apetecida debido a la complejidad que esta acarrea y los inconvenientes y dificultades que se pueden presentar en su desarrollo. […] Objeción a la respuesta dada por la Perito a la pregunta 15 A dicha pregunta, la Señora Perito responde “las enseñanzas de los documentos D1 y D2 no mencionan el problema de baja solubilidad en agua del compuesto aprepitant”, con lo cual da razón al solicitante al confirmar qua dicho problema de solubilidad no es enseñado o sugerido por ninguno de los documentos citados y, por ende, dichos documentos no proporcionan las enseñanzas necesarias para plantear el problema técnico que resuelve la solicitud denegada.
No obstante, la Perito también menciona que la persona experta en el tema estaría en capacidad de inferir que la molécula presenta baja solubilidad, al tratarse de una molécula voluminosa y de baja polaridad. En relación con esto, la Señora Perito, no solamente se desvía de la pregunta, sino que además proporciona información errada, en vista a que la persona versada en la materia sabría que no es correcto inferir tan a la ligera los problemas de solubilidad de un compuesto únicamente a partir de su estructura. […] Lo anterior, refleja claramente que la Señora Perito no responde de manera objetiva e imparcial esta pregunta ya que concluye de manera errada que sí existe divulgación en el arte previo sobre los problemas de solubilidad del aprepitant, y que además la solución al problema técnico de la solicitud sí es revelado por DI y D2, a pesar de que está reconociendo que no hay indicios en dichos documentos que lleven a plantear dicho problema técnico, es decir, que no hay información sobre los problemas de solubilidad del aprepitant.
Con el objetivo de sustentar la objeción por error grave, la parte actora aportó un “informe técnico sobre el dictamen pericial” elaborado por el químico farmacéutico Helber de Jesús Barbosa, en el que se presentaron las siguientes conclusiones relevantes en cuanto al error alegado30: Pregunta No 7 […] En mi concepto, la doctora LINA PATRICIA FORERO, no da una respuesta concreta y completa a la pregunta, ya que hace referencia a métodos de preparación y dispersiones que contienen las partículas.
Específicamente, relaciona el tamaño de partícula y el porcentaje obtenido para un valor especifico. Además, hace referencia a la variación del modificador de superficie y señala que el documento D2 involucra una amplia variedad de sustancias farmacológicas y específicamente hace referencia a sustancias de poca solubilidad. 30 Folios 576 a 589 del expediente físico de la referencia. Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio No obstante, y en mi concepto, el documento D2 sí hace referencia a partículas que consisten esencialmente de 99.9-10 % en peso de una sustancia cristalina que tenga una solubilidad en agua menor a 10 mg/ml, en la que dicha sustancia fármaco tiene un modificador de superficie no entrecruzado adsorbido sobre la superficie de la misma en una cantidad de 0.1-90% en peso y suficiente para mantener un tamaño de partícula promedio efectivo de menos de aproximadamente 400nm, como se indica en la columna 15. reivindicaciones No 1 y 6. […] Pregunta No 11 La doctora LINA PATRICIA FORERO, no da una respuesta concreta, ya que no hace referencia a los ejemplos 1 al 14, el ensayo de biodisponibildiad y los ejemplos comparativos A a F relacionados en el documento D2.
En su respuesta se limita a citar los fármacos preferidos como el Danazol, esteroide A, junto con otros tres fármacos, afirmando que los dos primeros (Danazol y esteroide A) son compuestos esteroides. […] Entonces concluyendo, todos los ejemplos del documento D2 se refieren a esteroides. […] Pregunta No 13 […] La doctora LINA PATRICIA FORERO evade completamente la pregunta y no da la respuesta que corresponde, ya que entra a explicar su uso en los últimos años y señala algunas ventajas, y no indica ni compara su grado de complejidad, sus ventajas y desventajas con respecto a otras técnicas que también afectan la solubilidad de activos poco solubles en agua.
Además, emplea el término “al final del día resulta una técnica interesante para ”, no obstante, conceptualmente todas las técnicas son interesantes, pero no aplicables para todos los casos. En mi concepto y desde el punto de vista académico, la técnica de nanoparticulados es una técnica muy compleja, a pesar de ser una posible solución para aumentar fundamentalmente la velocidad de disolución de un activo y en ciertos casos la solubilidad a pesar de ser esta una propiedad intrínseca de una sustancia. En primer lugar, la sustancia sometida a esta técnica debe cumplir con requisitos fisicoquímicos y biológicos, ya que una sustancia reducida a un valor de nanopartícula se le puede afectar la estabilidad por aumento de la superficie especifica llegando a procesos degradativos más rápidamente, o se puede llegar a fenómenos de agregación, lo que indica que no a todos los fármacos se les puede aplicar la reducción de su tamaño a un valor de nanopartícula.
Dentro de lo biológico puede ser afectada su respuesta farmacológica, llegando a mostrar niveles de toxicidad por alcanzar sitios no adecuados dentro del organismo. Por ejemplo, en varios estudios de nanopartículas de óxido de zinc utilizado como protector solar y colocado sobre la piel, presenta una penetración a un nivel celular interfiriendo en los procesos bioquímicos de las mismas.
En segundo lugar, desde el punto de vista de la tecnología farmacéutica, para la formación de la nanopartícula del fármaco se debe seleccionar la sustancia con la que se puede mezclar la forma de hacerlo para lograr el cambio de la solubilidad o la velocidad de disolución. También se debe conocer si el fármaco es de carácter hidrofílico o lipofílico, y cuál es el grado de insolubilidad, así como estudiar a través de un diseño experimental adecuado, las proporciones entre sustancias denominada fármaco y el ayudante de formulación para encontrar la relación influyente sobre las variables de estudio.
Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Paralelamente al hecho de encontrar la proporción, se debe estudiar otras variables de orden tecnológico como tipo y velocidad de agitación, orden y velocidad de adición, influencia o no de la temperatura etc En conclusión, esta técnica en comparación con otras no solo es compleja sino de un costo considerable y que no se puede usar para todo tipo de principio activo así sea de baja solubilidad.
Pregunta No 14 […] En mi concepto, no sería la primera opción esta técnica por lo explicado en parte por la pregunta anterior. Existen técnicas más sencillas para lograr incrementar la solubilidad, como es el cambio de la especie química, transformando el fármaco en su sal correspondiente. Por ejemplo, el fenobarbital es insoluble en agua, pero transformándolo en fenobarbital sódico se vuelve soluble.
También se puede lograr aumentar la solubilidad con el uso de un sistema cosolvente, para poder obtener una forma farmacéutica como una solución. Por ejemplo, el acetaminofén es insoluble en agua, pero soluble en una mezcla en proporciones adecuadas de agua, alcohol propileno glicol, en donde la mezcla presenta una constante dieléctrica adecuada para lograr la solubilidad, y que se mantiene en la forma farmacéutica pero no necesariamente en el fluido biológico en donde se absorbe, siendo esta técnica aún más sencilla que la formación de nanopartículas.
Si lo que se quiere es mejorar la velocidad de disolución y en parte la solubilidad, se puede abordar la tecnología de la reducción del tamaño de partícula por técnicas fisicoquímicas como la formación se soluciones sólidas, soluciones adsorbidas, soluciones precipitadas y soluciones solidificadas. Cada una de ellas tiene su propio grado de complejidad, pero menor que la formación de nanopartículas. […] Pregunta No 15 En mi concepto, la respuesta de la doctora Lina Patricia Forero, es imprecisa en razón a lo siguiente: en las anteriores preguntas dadas por la doctora Lina Patricia Forero siempre afirma que en los documentos referidos como D1 y D2 no existe relación de información, de orden fisicoquímica, de problemas de formulación, de técnicas de nanoparticulados del aprepitant, que es el objeto de la patente, y las estructuras químicas reportadas en el documento D1 y D2 (ver respuestas de las preguntas 3,4, 5, 6, 8,10 y 12).
Además, con la respuesta de la pregunta No 16 confirmó “que no se encontraron documentos específicos de composiciones nanoparticulados de aprepitant anteriores a la fecha de prioridad de la solicitud de patente 04-054198.” Para las preguntas 7 y 11, no da una respuesta concreta, sino que explica otra cosa diferente. En la pregunta No 15, en primera instancia afirma que “las enseñanzas de los documentos D1 y D2 no menciona el problema de baja solubilidad en agua del compuesto aprepitant ” Así, en el documento D1 NO [sic] se revela las propiedades fisicoquímicas y dentro de ellas la de solubilidad del compuesto aprepitant.
También, en el documento D2, que hace referencia a unas estructuras químicas específicas como el Danazol, la doctora Lina Patricia Forero indica en respuesta a la pregunta 12 que existen diferencias entre la estructura del aprepitant y los compuestos allí relacionados. Además, este mismo documento señala otros grupos con categorías farmacológicas diferentes y se podría deducir que dentro de esta se encuentran estructuras con diferentes características que no necesitarían una modificación de la solubilidad, entonces el concepto reportado es muy general.
Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Entonces, basado en todo lo anterior, no entiendo ahora como afirma que, para cualquier persona versada en la materia, se encontraba la solución al problema planteado en los documentos D1 y D2. Una cosa es saber si una sustancia es insoluble o de baja solubilidad en agua y conocer técnicas para reducir el tamaño de partícula y otra es, si se requiere o no mejorar esta propiedad de un fármaco y posteriormente colocar en una formulación y cuál sería la mejor técnica para lograrlo, por ejemplo, se podría dejar en suspensión, si esta no afecta ni la estabilidad ni la forma de entrega al organismo.
La doctora Lina Patricia afirma que en “el documento D2 ya revelaba desde el año 1992 la posibilidad de emplear nanopartículas para superar las dificultades de formulación de fármacos que tienen poca o baja solubilidad”. Es una información muy general, más aún teniendo en cuenta que esta técnica existe desde el siglo IX y es usada por los turcos - otomanos. Esto no indica que por ser revelada en un documento es la solución para todos los fármacos, ya que cada uno presenta características fisicoquímicas diferentes.
Pregunta No 17 […] La respuesta de la doctora LINA PATRICIA FORERO es imprecisa, la pregunta esta referida a si la nanoformulación es adecuada para cualquier clase de principio activo que presente baja solubilidad en agua. Mi respuesta es: no es adecuada para cualquier clase de principio activo de baja solubilidad en agua. Desde el punto de vista farmacéutico, la insolubilidad es manejable y existen casos en los que es necesario que el principio activo sea insoluble, por ejemplo, cuando se requiere un medio de contraste para un proceso radiológico, en antidiarreicos de acción mecánica, en donde si el activo se solubilizara y se absorbiera sería un problema para el organismo.
Con estos ejemplos se desvirtúa el que todos los principios activos de baja solubilidad se le deben mejorar esta propiedad para ser formulado en nanopartículas. En otros casos, se mejora procesos de entrega a través del grado de insolubilidad, controlando la disolución. En otros, antes de considerar los nanoparticulados, se recurre a técnicas más sencillas como las explicadas en casos anteriormente.
Independientemente de, si se requiere o no de esta técnica, en necesario abordar un proceso investigativo realizando experimentación que demuestre la bondad del cambio de tamaño, en donde se estudia su influencia sobre la respuesta terapéutica. Es posible no reducir el tamaño de partícula de ciertos fármacos por presentarse agregación de partículas, aumentarse la inestabilidad y presentar absorción no deseada.
La doctora LINA PATRICIA FORERO indica que “La solubilidad puede ser mejorada usando métodos tradicionales como el uso de co-solventes, ciclodextrinas o micronización”. Es necesario precisar que, en el caso de mejorar la solubilidad por el uso de co-solventes, esto es cierto para desarrollar formulaciones liquidas y garantizar que dentro de la forma farmacéutica se mantenga soluble, pero una vez administrado el medicamento, esta solubilidad del fármaco se pierde en el fluido biológico y el fármaco vuelve a precipitar en pequeñas partículas para empezar a disolverse nuevamente para el proceso de absorción. En el caso de la micronización no se mejora la solubilidad, lo que se mejora es la velocidad de disolución. Pregunta No 18 […] Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Como no soy experto en patentes, me es difícil dar un concepto al respecto pues no tengo conocimientos suficientes de las normas o parámetros que determinan la patentabilidad en Colombia o en otros países. II.4.4.3. Por su parte, y dentro del término de traslado de la objeción por error grave formulada por la actora, la Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció al respecto en el siguiente sentido31: Respecto a estas apreciaciones del experto de la accionante debe precisarse que la perita del Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos dio respuestas acertadas, claras y precisas, de acuerdo con su leal saber y entender basada exclusivamente en los conocimientos técnicos que posee.
Si bien es cierto se presentan respuestas que pueden parecer vagas o ambiguas ello obedece a que la respuesta no puede ser categórica, sino que presenta diferentes aristas o variables que deben ser consideradas y de acuerdo con ellas será la respuesta. Como ejemplo de ello se cita la pregunta 18 en la que se indaga “En su opinión, el hecho de que la patentabilidad de la solicitud denegada haya sido concedida en 50 países corrobora que el objeto de la invención no resulta obvio o evidentemente derivable del estado de la técnica”.
Frente a esta pregunta la respuesta no es acomodada, sino que obedece a la realidad, pues es bien sabido que las legislaciones de los diferentes países difieren y lo que en unos países es patentable en otros no, o las solicitudes que se presentan en unos a pesar de presentar similitudes, difieren de las solicitadas en otros, por ejemplo, en las reivindicaciones que presentan; así las cosas, no podría la experta dar una respuesta categórica de un sí o un no. Por ello complementa su respuesta afirmando que de acuerdo con las anterioridades D1 y D2 la materia solicitada carece de nivel inventivo, de acuerdo con lo preceptuado en la legislación aplicable en nuestro país. Lo anterior, igualmente ocurre en las respuestas dadas a las diversas preguntas formuladas en las que, en un amplio cuestionario de 18 preguntas, no hay acuerdo en 6 de ellas pues, en opinión de la actora se equivoca la experta […].
Para sustentar sus argumentos, la autoridad demandada aportó “Concepto técnico” rendido por la Química Farmacéutica Rubiela Pacanchique Vargas, experta en patentes en la Superintendencia de Industria y Comercio, del que se destaca lo siguiente32: 2. Respuesta al informe técnico emitido por el Doctor Helbert Barbosa frente al dictamen de la Perito Lina Patricia Forero Tobaria. 2.7.
Séptima pregunta: […] Argumentos frente al informe técnico. Se resalta que el doctor Barbosa no objeta el contenido de la respuesta de la Perito, toda vez que nada dice sobre la veracidad de SUS afirmaciones, pues todo está plenamente soportado en el documento D2, aunque afirma que “no da una respuesta concreta y completa a la pregunta’, pero no señala cual fue el elemento al que presuntamente no dio respuesta y concluye con la reproducción, a manera de respuesta, de la pregunta realizada por la demandante, sin profundizar en el contenido del documento D2.
En mi concepto, contrario a lo afirmado por el doctor Barbosa, en la respuesta dada por la Perito evalúa de manera integral el contenido del documento D2 en relación con la pregunta de la demandante, por lo que contesta de manera completamente [sic] lo preguntado por la demandante, brindando un contexto necesario para su comprensión. De hecho, la aclaración que hace la Perito frente al contenido del documento D2 es 31 Folios 627 a 628 del expediente físico de la referencia. 32 Folios 629 a 638 del expediente físico de la referencia. Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio pertinente, toda vez que profundiza, con base exclusivamente en lo divulgado en D2, en todos los elementos por los que esta preguntado la demandante, esto es, porcentaje en peso de las partículas del fármaco, solubilidad del activo, porcentaje del modificador de superficie adsorbido y tamaño de partícula, lo que permite una lectura integral de la anterioridad D2.
Con base en lo anterior, se llama la atención al Despacho en que el documento D2 (USS,145,684) comparte el mayor número de características esenciales con la materia reivindicada, por lo que es el más cercano a la invención. […] 3.11. Decimoprimera pregunta: […] Argumentos frente al informe técnico. Si bien la respuesta de la Perito no hace referencia explícita a los ejemplos con la redacción de su respuesta, no es cierto que "no se refiere a los Ejemplos", toda vez que, como lo reconoce el doctor Barbosa, la Perito especifica que "danazol y esteroide A son compuestos esteroides”, esto es, los compuestos que hacen parte de los ejemplos.
Ahora bien, no es cierto que el doctor Barbosa haya realizado "un análisis completo del documento D2”, pues este debe analizarse de manera integral, y no solo en relación con los ejemplos. Si bien es cierto que los ejemplos están referidos a esteroides, no es menos cierto que de la lectura de la descripción detallada de la invención divulgada de D2 se infiere que el sistema nanoparticulado es aplicable a una amplia gama de principios activos, incluidos analgésicos, agentes, antiinflamatorios, antihelmínticos […].
De manera que, el documento D2 prevé la posibilidad de aplicar sus enseñanzas en compuestos antinflamatorios, categoría a la que pertenece el aprepitant. 3.13. Decimotercera pregunta: […] Argumentos frente al informe técnico. Llama la atención el hecho de que el doctor Barbosa indica que la Perito evade la respuesta a la pregunta porque ‘no indica ni compara su grado de complejidad, sus ventajas y desventajas con respecto a otras técnicas", pero él tampoco hace la comparación del grado de complejidad, ventajas y desventajas de las nanoformulaciones respecto a otras técnicas.
Ahora bien, la Perito refiere la existencia de la técnica de nanoformulación, aunque no analiza sus costos en relación con otras técnicas asociadas para tratar de incrementar la solubilidad de principios activos pobremente solubles en agua no mencionadas por la demandante: sin embargo, no se entiende la pertinencia de la pregunta, toda vez que los costos de producción y la complejidad de proceso no fueron expuestos por la solicitante en la memoria descriptiva de la solicitud, por lo que no fue objeto de estudio.
Así mismo, es pertinente recordar que el requisito evaluado corresponde al de nivel inventivo, por lo que debe analizar integralmente las enseñanzas de los documentos D1 y D2 en conjunto. Continuando la afirmación del doctor Barbosa, según la cual “la sustancia sometida a esta técnica debe cumplir con requisitos fisicoquímicos y biológicos, ya que una sustancia reducida a un valor de nanopartícula se le puede afectar la estabilidad por aumento de la superficie especifica llegando a procesos degradativos más rápidamente, o se puede llegar a fenómenos de agregación, lo que indica que no a todos los fármacos se les puede aplicar la reducción de su tamaño a un valor de nanopartícula […] sin citar documento alguno que soporte su dicho, omite las enseñanzas del documento D2, el cual revisó para emitir su informe, que señala expresamente que la técnica es aplicable a sustancias farmacológicas adecuadas que se pueden seleccionar de entre una diversidad de clases Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio conocidas de fármacos incluyendo agentes antinflamatorios (Col. 3. líneas 53 a 55). siendo el aprepitant un antinflamatorio. 3.14. Decimocuarta pregunta: […] Argumentos frente al informe técnico. Para abordar la respuesta del doctor Barbosa, es pertinente recordar que el objeto del examen del requisito de nivel inventivo es determinar “si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiera resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica” (Art. 18, D. 486, 2000), por lo tanto, la respuesta a esas preguntas debería hacerse analizando el objeto de la invención en relación con el estado de la técnica cercano a la invención, esto es, D1 y D2.
Si bien el doctor Barbosa intenta dar respuesta a la pregunta de la demandante, omite consultar el contenido de los documentos D1 y D2, a partir de los cuales llegaría a la conclusión de que, a pesar de los costos o de la existencia de otras técnicas para mejorar la solubilidad de principios activos insolubles, la persona del oficio normalmente versada en la materia llegaría al objeto de la presente solicitud a partir del arte previo, toda vez que el documenta D2 da a conocer composiciones farmacéuticas que comprenden partículas con un tamaño promedio de menos de 400nm y un soporte farmacéuticamente aceptable (Col. 16, líneas 48-50), las partículas están compuestas principalmente de 99,9%-100% en peso de un fármaco cristalino, el cual tiene una solubilidad menor de lOmg/ml en agua, y además, incluye un modificador de superficie no-entrecruzado que se encuentra adsorbido sobre la superficie del principio activo en una cantidad de 0,1-90% en peso y es suficiente para mantener el tamaño promedio de partícula en un nivel menor que 400nm (Col. 15, líneas 33 -39, reivindicación 1), el cual difiere de la invención en que no divulga expresamente al aprepitant como principio activo de sus composiciones; sin embargo, el documenta D1 da a conocer dicho principio activo, el cual es antinflamatorio; teniendo en cuenta que el documento D2 enseña que dentro de los fármacos poco solubles se encuentran los antinflamatorios, categoría a la que pertenece el aprepitant, la persona del oficio normalmente versada en la materia encontraría suficiente motivación para llegar al objeto de la invención con la expectativa de mejorar la biodisponibilidad del principio activo. 3.15.
Decimoquinta pregunta: Argumentos frente al informe técnico. El doctor Barbosa considera que la apreciación de la Perito es imprecisa toda vez que en las respuestas a las preguntas 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 12 no refiere información “de orden fisicoquímico, de problemas de formulación, de técnicas de nanoparticulados del aprepitar, frente a lo cual el documento D2 no menciona al aprepitant y el documento D1 no menciona alguna propiedad fisicoquímica de los derivados da aprepitant como se ha reconocido.
Lo que omite el doctor Barbosa es el análisis de la Perito en relación con la estructura química del aprepitant, divulgada en D1, de la cual se pueden inferir algunas de sus propiedades derivadas de la polaridad de la molécula en razón a su volumen y grupos funcionales, lo cual está relacionado con la solubilidad. Además, el doctor Barbosa tampoco controvierte el hecho de que la baja solubilidad en agua del principio activo se puede corroborar en la literatura, lo cual terminaría de dar respuesta a la pregunta de la demandante.
No obstante, el doctor Barbosa refiere como la Perito afirma que “se encontraba la solución al problema planteado en los documentos D1 y D2”, tergiversando las palabras de la doctora Forero, quien afirmó que “la solución al problema técnico planteado en la solicitud de patente 04-054198 ya se encontraba sugerida en el estado de la técnica, en los documentos D1 y D2 citados por la SIC”, lo cual es cierto conforme se explicó en los argumentos frente al informe técnico para la pregunta anterior.
Finalmente, frente a la afirmación del doctor Barbosa según la cual “esta técnica existe desde el siglo IX y es usada per los turcos-otomanos”, lo cual, según él no es indicio de que pueda ser usada para todos los fármacos, se llama la atención en que nuevamente Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio omite las enseñanzas del estado de la técnica documento D2, el cual hace referencia a una gran variedad de principios activos incluidos en las categorías farmacoterapéuticas que involucra a los antinflamatorios los cuales, presentan problemas de baja solubilidad y pobre biodisponibilidad. […] 3.17.
Decimoséptima pregunta: […] Argumentos frente al informe técnico. No se entiende la apreciación del doctor Barbosa cuando afirma que la respuesta es imprecisa, toda vez que el despliegue argumentativo de la Perito está enfocado a contextualizar el problema de la baja solubilidad, la técnica de la nanoformulación y concluye diciendo que “la técnica de la nanoformulación se puede emplear con la mayoría de los compuestos con poca o baja solubilidad tienen en cuenta varios factores farmacocinéticos, de preformulación, la clasificación biofarmacéutica, entre otros".
Ahora bien, el doctor Barbosa tiene razón con que “existen casos en los que es necesario que el principio activo sea insoluble", pero ese no es el panorama del caso en concreto, el cual debe analizarse a la luz de las enseñanzas de los documentos D1 y D2. Si bien la pregunta de la demandante es general, lo que puede hacer perder de vista el objeto de estudio, a partir de los documentos citados D1 y D2 se puede concluir que la nanoformulación es una técnica aplicada a una serie de principios activos, dentro de los cuales se cuentan antinflamatorios como aprepitant.
II.4.4.4. A la luz de las trascripciones efectuadas, le corresponde a la Sala analizar si el dictamen pericial solicitado por la parte actora, y rendido por la química farmacéutica Lina Patricia Forero Tobaría miembro del Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos está afectado por error grave de conformidad con las razones aducidas por la demandante.
Al respecto el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil33, aplicable por remisión expresa del artículo 168 del Código Contencioso Administrativo34, prevé la posibilidad de presentar objeciones por error grave, en el siguiente sentido:
ARTÍCULO 238. CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN. Para la contradicción de la pericia se procederá así: […] 1. Del dictamen se correrá traslado a las partes por tres días, durante los cuales podrán pedir que se complete o aclare, u objetarlo por error grave. […] 5. En el escrito de objeción se precisará el error y se pedirán las pruebas para demostrarlo.
De aquél se dará traslado a las demás partes en la forma indicada en el artículo 108, por tres días, dentro de los cuales podrán éstas pedir pruebas. El juez decretará las que considere necesarias para resolver sobre la existencia del error, y concederá el término de diez días para practicarlas. El dictamen rendido como prueba de las objeciones no es objetable, pero dentro del término del traslado las partes podrán pedir que se complemente o aclare […].
(Destacados de la Sala). 33 Normativa aplicable en este caso en concreto según el tránsito de legislación dispuesto del artículo 625 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta que el auto que decretó pruebas se dictó el 27 de julio de 2012, esto es, en vigencia del Código de Procedimiento Civil. 34 Artículo 168. Pruebas admisibles.
En los procesos ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo se aplicarán en cuanto resulten compatibles con las normas de este Código, las del Procedimiento Civil en lo relacionado con la admisibilidad de los medios de prueba, forma de practicarlas y criterios de valoración. Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con la anterior disposición, resulta factible considerar que quien formula la objeción por error grave en contra de un dictamen pericial deberá aportar las pruebas encaminadas a demostrar el error grave que se endilga a la experticia. Sobre este mismo tema, esta Sección en sentencia de 26 de noviembre de 200935, consideró que la objeción por error grave debe referirse al objeto de la peritación, y no a las conclusiones de los peritos, así: En efecto, para que prospere la objeción del dictamen pericial por error grave se requiere la existencia de una equivocación de tal gravedad o una falla que tenga entidad de conducir a conclusiones igualmente equivocadas.
Así mismo, se ha dicho que éste se contrapone a la verdad, es decir, cuando se presenta una inexactitud de identidad entre la realidad del objeto sobre el que se rinda el dictamen y la representación mental que de él haga el perito. Sin embargo, se aclara que no constituirán error grave en estos términos, las conclusiones o inferencias a que lleguen los peritos, que bien pueden adolecer de otros defectos.
(Destacado de la Sala). Criterio que ha sido reiterado por la Sección, en oportunidades anteriores, dentro de las que se destaca la sentencia de 28 de noviembre de 201736, en la que se consideró lo siguiente: […] en algunos casos, para demostrar el presunto error del dictamen pericial es necesario practicar nuevamente la prueba de manera integral; sin embargo, para estos casos es necesario que exista relación entre la objeción y el objeto de la prueba solicitada […].
La objeción por error grave es el ejercicio del derecho de contradicción, a través de la cual las partes tienen la posibilidad de oponerse a un dictamen pericial cuando este contenga una equivocación grave o una falla con entidad suficiente para conducir a conclusiones igualmente equivocadas, es decir, cuando se presenta una inexactitud de identidad entre la realidad del objeto de la prueba y las conclusiones del dictamen.
(Destacado de la Sala). Y en oportunidad más reciente, mediante sentencia de 1 de diciembre de 202237, de la siguiente manera: 52. De lo anterior se tiene que se configura el error grave cuando se presenta una inexactitud de identidad entre la realidad del objeto sobre el que se rinda el dictamen y la representación mental que de él haga el perito[38], es decir, la objeción por error grave debe referirse al objeto del dictamen pericial y no a las conclusiones o inferencias a las cuales lleguen los peritos.
En suma, es claro para la Sala que no cualquier reparo fundado en juicios o apreciaciones sobre los fundamentos o conclusiones de la prueba pericial tiene la entidad de configurar el error grave, puesto que, de acuerdo con los lineamientos jurisprudenciales traídos a colación, se trata de equivocaciones de tal envergadura que tornan defectuoso el medio de prueba y descartan su vocación para acreditar la situación fáctica objeto de probanza.
Es decir, han de ser determinantes en las conclusiones del perito al punto en el que, de no haberse presentado, otro sería el sentido de la prueba. 35 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta, rad. 25000-23-27-000-2004-02049-01. 36 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, rad. 25000 23 24 000 2012 00791 01. 37 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, rad. 25000 23 24 000 2012 00791 01. 38 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta, rad. 25000-23-27-000-2004-02049-01.
Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio En el asunto bajo estudio, la actora alegó, en síntesis, que la química farmacéutica Lina Patricia Forero Tobaría no respondió a las preguntas formuladas y proporcionó información que no ha sido solicitada, desviando la verdadera intención de las preguntas.
En igual sentido, afirmó que no solo evitó suministrar una respuesta clara y concreta, sino que, en algunos puntos, divagó al mencionar las ventajas atribuidas a la técnica de nanoformulación y otras cuestiones técnicas que no habían sido preguntadas. Al respecto, de la revisión tanto del dictamen pericial emitido por la química farmacéutica, como del escrito de objeción presentado por la actora, el informe técnico que ella aportó, y finalmente el concepto técnico allegado por la SIC, esta Sala advierte que las respuestas suministradas por la perito no se relacionan con aspectos distintos a los abordados en el cuestionario.
Por el contrario, las conclusiones que la actora encontró erradas, vagas o imprecisas, en realidad refieren a la ilustración técnica necesaria para abordar el estudio del componente activo aprepitant, así como el proceso de nanoformulación y los problemas de biodisponibilidad en fármacos. Así mismo, es de anotar que las referencias realizadas por la perito en relación con los documentos previos, en ningún momento escaparon de lo descrito en dichos documentos, así como tampoco se desvió de la materia objeto de estudio, esto es, las composiciones nanoparticuladas del fármaco aprepitant.
En ese orden, esta Sala avizora que los reparos de la demandante en realidad no se dirigen a cuestionar el objeto de la peritación, es decir, no buscan demostrar que en el dictamen inicial se modificaron las cualidades del objeto examinado o sus atributos, o que se estudió una cosa distinta de la que es materia del dictamen. Por el contrario, lo que busca es demostrar la deficiencia del dictamen por encontrarse en desacuerdo con el criterio técnico que presentó la experta, en relación con el alcance de las anterioridades citadas por la SIC, respecto de las cuales en los actos acusados se consideró que afectaban el nivel inventivo de la solicitud denominada “COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA NANOPARTICULADA DE UNA ANTAGONISTA DE RECEPTORES DE TAQUICININA”.
Tan es así que, en el informe técnico aportado por la actora como sustento de la objeción formulada, el químico farmacéutico asiente a todas las respuestas que la perito ofrece a partir de sus conocimientos técnicos y que se encuentran alineadas con los argumentos de la actora. Mientras tanto, controvierte sin fundamento adicional a su discordancia técnica, aquellas en las que la experta presenta sus consideraciones que apunta a la ausencia de altura inventiva de la creación. A su turno, el concepto técnico allegado por la autoridad demandada se concentra en debatir el alcance científico de las precisiones formuladas por el químico farmacéutico Helber de Jesús Barbosa, más allá de estudiar la eventual configuración del error grave por incongruencia fáctica respecto de las preguntas formuladas en el cuestionario y las respuestas aportadas por la perito.
A partir de lo anterior, queda claro para esta Sala que el fundamento de la objeción por error grave no se circunscribe en una inconsistencia en los supuestos fácticos aplicables a la prueba pericial, sino a la inconformidad de la actora en relación con las respuestas ofrecidas por la experta, para lo cual alegó falta de precisión técnica, la ambigüedad y debatió directamente las conclusiones de la perito.
Sin embargo, el hecho de que la apreciación profesional del químico farmacéutico difiera de la perspectiva técnica de la perito, es insuficiente para colegir que el dictamen incurrió en error grave. Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Siendo así, el dictamen pericial no adolece de incongruencia fáctica, pues no sucedió que la experta se refiriera a asuntos que nos son objeto de la prueba.
Por el contrario, se pronunció sobre los aspectos técnicos álgidos y necesarios para determinar si la creación cumplió con el requisito de nivel inventivo o si, por el contrario, un experto medio en la materia lograría llegar a la misma solución técnica reivindicada a partir de las enseñanzas previas. Finalmente, la Sala encuentra que el “informe técnico” aportado por la actora, no arroja evidencias que conduzcan a determinar que el dictamen previamente presentado hubiere incurrido en un error grave.
En ese orden, dicho documento no cumplió con el objeto de la prueba en los términos del numeral 4º del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, esto es, demostrar el error grave que hubiera resultado determinante en las conclusiones del dictamen inicial. En consecuencia, la objeción por error grave que fue formulada por la parte actora no tiene vocación de prosperidad y debe ser desestimada.
II.4.4.5. Siendo así, corresponde a la Sala descender al estudio de las consideraciones expuestas en el dictamen pericial solicitado por la actora, así como en el informe técnico aportado por aquella y en el concepto técnico allegado por la SIC, en tanto todos ellos obran en el expediente como elementos probatorios aportados por las partes procesales.
II.4.5. Así las cosas, de las apreciaciones emitidas por la perito la Sala encuentra fundada la afirmación según la cual D1 enseña compuestos farmacéuticos útiles en el tratamiento o la prevención de trastornos de enfermedades inflamatorias, dolor o migraña, dentro de los que se encuentra la formulación del compuesto activo 2-(R)-(1-(R)-(3,5- bis(trifluorometil) fenil)etoxi)-3-(S) -(4-fluoro)fenil-4-(3-(5-oxo-1H,4H-1,24- triazol)metilmorfolina, también conocida como aprepitant.
Entonces, es a partir de lo anterior que se advierte la coincidencia en lo ateniente a la presencia de un antagonista del receptor de taquicinina del tipo morfolina y timorfolina, como lo es el aprepitant, tanto en la mención expresa de D1 como en la solicitud cuestionada. Al mismo tiempo, se logra advertir que el documento previo no divulga explícitamente los problemas que surgen de la formulación farmacéutica del compuesto aprepitant, esto es, las dificultades en su biodisponibilidad y su solubilidad en agua.
Sin embargo, según lo evidenció la perito, D1 enseña los elementos químicos que intervienen en la formulación de los compuestos allí divulgados, dentro de los cuales la experta enlistó los siguientes39: […] los portadores empleados incluyen: glucosa, lactosa, goma de acacia, gelatina. Manitol, pasta de almidón, trisilicato de magnesio, talco, almidón de maíz, queratina, silice coloidal, almidón; además se pueden usar agentes estabilizantes, espesantes y colorantes y perfumes.
Asimismo, menciona que las formas liquidas en las que se pueden incorporar dichas composiciones para administración por vía oral o por inyección incluyen una solución acuosa, jarabes aromatizados adecuadamente, suspensiones acuosas o de aceite, y emulsiones con aceites aceptables tales como aceite de semilla de algodón, aceite de sésamo, aceite de coco o aceite de cacahuete, o con un agente solubilizante o emulsionante adecuado para uso intravenoso, así como elixires y vehículos farmacéuticos similares.
Los agentes dispersantes o de suspensión adecuados para suspensiones acuosas incluyen gomas sintéticas y naturales tales como tragacanto, acacia, alginato, dextrano, carboximetilcelulosa sódica, metilcelulosa, polivinilpirrolidona o gelatina. 39 Tomado del dictamen pericial. Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio De otro lado, según el dictamen pericial, es cierto que “[…] D1 no menciona alguna propiedad fisicoquímica de los compuestos allí revelados ni del compuesto aprepitant […]”. Sin embargo, es bien sabido que las propiedades esenciales de los fármacos, en muchos casos, constituyen un conocimiento básico en el campo de la química farmacéutica, de modo que lo evidenciado respecto de su sugerencia en D1 no desvirtúa la posibilidad de que las condiciones que caracterizan al aprepitant logren ser consideradas por un experto medio en la materia.
Por su parte, D2 tampoco menciona ni sugiere las dificultades del compuesto aprepitant, en la medida que dicho documento se ciñe a divulgar lo relacionado con micronización de partículas. Para ello, presenta composiciones farmacéuticas, distintas del aprepitant, que comprenden partículas con un tamaño promedio de partícula de menos de 400nm y un soporte farmacéuticamente aceptable.
A partir de la anterior, para esta Sala es claro que D1, además de exhibir el ingrediente activo de la creación cuestionada, también demuestra varios de los elementos químicos que participan en la formulación de los compuestos antagonistas del receptor de taquicinina, de tal manera que resulta dable considerar que aquel, sumado a los conocimientos básicos sobre el comportamiento de los ingredientes, serían insumos técnicos suficientes para que una persona del oficio normalmente versada en el campo de la química farmacéutica consiguiera prever el problema técnico propuesto con la solicitud de patente, esto es, los inconvenientes relacionados con el grado de velocidad con que el principio activo accede a la circulación de quien lo consume y alcanza su lugar de acción. Lo dicho también se desprende de las consideraciones efectuadas por la experta, en relación con el ejercicio de identificación de las dificultades prácticas del compuesto aprepitant, cuando respondió a la pregunta núm. 15 así: Las enseñanzas de los documentos D1 y D2 no mencionan el problema de baja solubilidad en agua del compuesto aprepitant, no obstante, de acuerdo con los conocimientos normales de una persona experta en el tema, se puede observar que, se trata de una molécula voluminosa y posee grupos polares, sin embargo, los anillos que tiene le proporcionan características que hacen la molécula con baja polaridad, así que se considera una molécula de baja solubilidad.
Este carácter de poca solubilidad en agua se puede corroborar en la literatura. Ahora bien, sí se puede decir que la solución al problema técnico planteado en la solicitud de patente 04-054198 ya se encontraba sugerida en el estado de la técnica, en los documentos D1 y D2 citados por la SIC, puesto que el documento D1 menciona composiciones farmacéuticas de aprepitant que tienen un vehículo adecuado; entre las composiciones que puede haber de aprepitant están las suspensiones, las cuales emplean agentes dispersantes o de suspensión adecuados que incluyen: gomas sintéticas y naturales tales como tragacanto, acacia, alginato, dextrano, carboximetilcelulosa sódica, metilcelulosa, polivinilpirrolidona o gelatina (Columna 51, líneas: 46 a 57), que son los vehículos mencionados en la solicitud de patente 04-054198. [Destacado de la Sala].
Por su parte, en las conclusiones presentadas por la autoridad demandada en su concepto técnico, también se advierte que D1 afecta el nivel inventivo de la creación por las razones que a continuación se transcriben: […] es pertinente recordar que el documento es relevante cuando pertenece al campo técnico de la solicitud o aborda el problema planteado en la solicitud bajo estudio.
De manera que, aunque el documento D1 no aborda de forma concreta temas de solubilidad, biodisponibilidad o estabilidad del fármaco aprepitant, no es razón válida Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio para desvirtuar sus enseñanzas, toda vez que pertenece al campo técnico de la solicitud como se mencionó anteriormente y como se evidencia de la respuesta de la Perito.
En este punto es importante destacar que el examen de nivel inventivo se basa en el estudio de las enseñanzas de los documentos D1 y D2 en conjunto, por lo que no es correcto estudiar de manera aislada las enseñanzas documento D1, omitiendo lo divulgado por D2. […] Como lo manifestó la Perito, el documento D1 no se refiere de forma particular y concreta a alguna propiedad fisicoquímica de lo derivados de aprepitant.
Sin embargo, es pertinente indicar que D1 enseña la importancia farmacológica de dicho principio activo y la posibilidad de diseñar formulaciones farmacéuticas sólidas de este principio activo, así como la posibilidad de incluir agentes diluyentes y dispersantes como la polivinilpirroiidona (PVP), carboximetiicelulosa (CMC), metilcelulosa (MC). entre otras (Columna 51, líneas 1 a 57).
En línea con mencionado, en el concepto técnico núm. 02728 de 17 de julio de 2009, el examinador de patente de la autoridad administrativa había descendido a las siguientes conclusiones40: La misma conclusión se adoptó, acertadamente, en los actos administrativos acusados cuando en ellos se consideró lo siguiente41: En cuanto a que en la anterioridad D1 "se ha revelado el compuesto aprepitant previamente, tal como ha sido reconocido por el solicitante en el primer párrafo de la página 3 de la descripción", cabe anotar que, a pesar de que la anterioridad D1 (US 5719147) no enseña los problemas de solubilidad y biodisponibilidad para los compuestos allí revelados, particularmente del aprepitant, dicho antecedente sí revela la existencia de tal fármaco que puede estar con un soporte farmacéuticamente aceptable.
Asimismo, es sabido por la persona medianamente versada en la materia que dentro de los soportes empleados se encuentran los agentes estabilizantes, tal como se menciona en la reivindicación 1 de la presente solicitud. 40 Folio 313 del expediente físico de la referencia. 41 La captura de pantalla corresponde a la página 3 de la Resolución núm. 72191 de 23 de diciembre de 2010, acusada en el presente asunto.
Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Finalmente, conviene señalar que el químico Helber de Jesús Barbosa en el informe técnico traído por la actora, convalidó la afirmación de la perito según la cual D1 divulgó un compuesto antagonista al receptor de la taquicinina tipo morfolina, tal como el compuesto aprepitant.
Así mismo, el químico sostuvo que en el mencionado documento previo no se revelan las propiedades fisicoquímicas, ni los problemas de pobre solubilidad del compuesto aprepitant. Visto lo anterior, valga recordar que la negación del privilegio de patente a la creación cuestionada se sustentó en la ausencia de nivel inventivo, más no se cuestionó su novedad.
Por lo tanto, los argumentos de la actora tanto en la demanda como en el informe técnico que aportó, con relación a la ausencia de referencia expresa de los documentos previos sobre los problemas de biodisponibilidad y pobre solubilidad del compuesto aprepitant, no tienen vocación de prosperidad, pues para desmeritar la altura inventiva de la creación no es necesario que el estado de la técnica contemple explícitamente el problema y la solución técnica reivindicada, sino que es suficiente con que en aquel se ofrezcan sugerencias técnicas obvias con la virtualidad de llevar a un experto medio a reflexionar sobre las dificultades en el campo de interés y a conseguir el resultado esperado, tal como sucede cuando D1 divulga receptores de taquicinina tipo morfolina como el compuesto reivindicado.
Al respecto, conviene traer a colación los conceptos que el TJCA presentó en la Interpretación Prejudicial emitida para estos efectos, veamos: Este requisito, previsto por el artículo 18 de la Decisión 466, que exige que la invención tenga nivel inventivo, presupone que la misma represente un salto cualitativo en relación con la técnica existente y, además de no ser obvia para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica, debe ser siempre el resultado de una actividad creativa del hombre, lo que no impide que se alcance la regla técnica propuesta utilizando procedimientos o métodos comunes o ya conocidos en el área técnica correspondiente, aunque tampoco debe constituir el resultado de derivaciones evidentes o elementales de lo ya existente para un experto medio en esa materia técnica.
Lo dicho encuentra mayor asidero si se considera que una de las pretensiones principales en el campo de los farmacéuticos es lograr las condiciones necesarias para que los compuestos no solo cumplan con su cometido en la salud de los consumidores, sino que encuentren respuesta eficiente que permita una mejor administración de los compuestos y también una retribución económica para los laboratorios.
Entonces, es razonable considerar que las deliberaciones sobre los problemas técnicos de un medicamento surgen del ejercicio de los ensayos de laboratorio habituales para quienes se dedican a su producción, tal como lo mencionó la experta en química farmacéutica. Ahora bien, en cuanto a la nanoformulación del compuesto aprepitant que propone la creación cuestionada, con el fin de superar los problemas relacionados con la biodisponibilidad y pobre solubilidad del ingrediente activo, la Sala encuentra que la solución técnica reclamada se deriva de forma evidente del estado del arte previo, específicamente de las enseñanzas de D2 (antes D3).
La mencionada conclusión resulta, en primer lugar, de las consideraciones técnicas expuestas por la perito en la pregunta núm. 7 de su dictamen, según las cuales: El objeto del documento D2 consiste en nanopartículas de fármaco, métodos para su preparación y dispersiones que contienen las partículas. Más específicamente, de acuerdo con esta invención, se proporcionan partículas que consisten esencialmente en una sustancia farmacéutica cristalina que tiene un Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio modificador de superficie adsorbido en su superficie en una cantidad suficiente para mantener un tamaño de partícula promedio efectivo de menos de aproximadamente 400 nm (Ver resumen). […] El documento D2 menciona que la invención puede involucrar una amplia variedad de sustancias farmacológicas.
La sustancia farmacológica está presente preferiblemente en una forma esencialmente pura. La sustancia del fármaco debe ser poco soluble y dispersable en al menos un medio líquido. Por "poco soluble" se entiende que la sustancia del fármaco tiene una solubilidad en el medio de dispersión liquido de menos de aproximadamente 10 mg/ml, y preferiblemente de menos de aproximadamente 1 mg/ml (Ver Columna 3).
Siendo así, esta Sala avizora que la conclusión adoptada en los actos administrativo fue acertada en la medida que allí se consideró que D2 afectó el nivel inventivo de la creación cuestionada, pues divulga composiciones farmacéuticas que comprenden partículas con un tamaño promedio de partícula de menos de 400nm y un soporte farmacéuticamente aceptable.
También involucra partículas compuestas principalmente de 99.9%-10% en peso de un fármaco cristalino, los cuales tienen una solubilidad menor de 10mg/ml en agua, que contienen un modificador de superficie no entrecruzado adsorbido sobre la superficie en una cantidad de 0,1-90% en peso, y es suficiente para mantener el tamaño promedio de partícula menor de 400nm.
Ahora bien, la actora planteó que D2 no enseña expresamente la aplicación del método de nanoformulación al ingrediente aprepitant, sobre lo cual conviene traer a colación la respuesta a la pregunta núm. 8 del cuestionario, en cuanto a las menciones de ingredientes activos en el mencionado documento previo, veamos: En el documento D2 menciona que las formulaciones pueden comprender fármacos “pobremente” solubles en agua, en forma cristalina (Columna 3).
Las sustancias farmacológicas adecuadas pueden seleccionarse de una variedad de clases conocidas de fármacos que incluyen, por ejemplo, analgésicos, agentes antiinflamatorios, antihelmínticos, agentes antiarrítmicos, antibióticos (incluidas las penicilinas), anticoagulantes, antidepresivos, agentes antidiabéticos, antiepilépticos, antihistamínicos, agentes antihipertensivos, agentes antimuscarínicos, agentes antimicobacterianos, agentes antineoplásicos, inmunosupresores, agentes antitiroideos agentes antivíricos, sedantes ansiolíticos (hipnóticos y neurolépticos), astringentes, agentes bloqueantes adrenérgicos, medios de contrastes, corticosteroides, supresores de la tos (expectorantes y mucolíticos), agentes de diagnóstico, agentes de diagnóstico por imagen, diuréticos, dopaminérgicos (agentes antiparkinsonianos), hemostáticos, agentes inmuriologicos, agentes reguladores de lípidos, relajantes musculares, parasimpaticomimeticos, calcitina paratiroidea y bifosfonatos, prostaglandinas radiofármacos, hormonas sexuales (incluyendo los esteroides), agentes antialérgicos, estimulantes y anoréxicos, simpaticomiméticos, agentes tiroideos, vasodilatadores y xantinas.
Los fármacos preferidos son: 17-a-pregno-2,4-dien-20-ino- [2,3-d] -isoxazol-17-ol (Danazol): 5a,17a,-r-(metilsulfonii) -1'H-pregn-20-ino [3,2-c]-pirazol-17-ol (esteroide A); piposulfam; piposulfan; camptotecina; y etil-3,5-diacetoamido-2,4,6-triyodobenzoato. El documento D2 no se refiere específicamente a aprepitant. El mismo planteamiento fue expuesto por el químico Helber de Jesús Barbosa en el informe técnico aportado por la actora, cuando señaló lo siguiente: Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio También, en el documento D2, que hace referencia a unas estructuras químicas específicas como el Danazol, […] Además, este mismo documento señala otros grupos con categorías farmacológicas diferentes y se podría deducir que dentro de esta se encuentran estructuras con diferentes características que no necesitarían una modificación de la solubilidad, entonces el concepto reportado es muy general.
De las transcripciones anteriores es evidente que las enseñanzas descritas en D2 no incluyen una mención expresa al antagonista del receptor de taquicinina aprepitant, tal como lo puso de presente la actora con sus argumentos sobre la ilegalidad de los actos, y que luego fueron reiteradas en el informe técnico que presentó. Sin embargo, en su respuesta a la pregunta núm. 17 del cuestionario, la perito dejó en claro la viabilidad de aplicar el método de micronización de partículas a un compuesto pobremente soluble como el reivindicado con la solicitud cuestionada, veamos: Las dificultades que plantea la baja solubilidad acuosa son principalmente baja biodisponibilidad oral y mala absorción. La biodisponibilidad de fármacos es una de las principales propiedades biofarmacéuticas de los medicamentos.
Este parámetro depende de la liberación del principio activo o fármaco desde la forma farmacéutica, su disolución bajo condiciones fisiológicas y su permeación a través de las membranas. Si el proceso de disolución se encuentra bloqueado, es lento o incompleto, el efecto terapéutico buscado resultara ineficiente o nulo. La solubilidad puede ser mejorada usando métodos tradicionales como el uso de co-solventes, ciclodextrinas o micronizacion, sin embargo, en muchos casos las técnicas mencionadas no resuelven este problema.
Así que el siguiente paso es reducir el tamaño de partícula a escala nanométrica. Por ejemplo, las nanosuspensiones son formulaciones que mejoran la solubilidad de los fármacos y brindan mejores velocidades de disolución, esta técnica puede complementar, a su vez, otras tecnologías usadas para mejorar la biodisponibilidad de compuestos poco solubles (Clase II y IV del Sistema de Clasificacion Biofarmaceutica, SCB).
Por consiguiente, la técnica de la nanoformulación se puede emplear con la mayoría de compuestos con poca o baja solubilidad tienen en cuenta varies factores farmacocinéticos, de preformulación, la clasificación biofarmacéutica, entre otros. Por su parte, en el concepto técnico aportado por la autoridad administrativa se adoptó una conclusión que va en línea con lo dicho por la perito, así: Se destaca que el documento D2 (USS,145,684) enseña la posibilidad de diseñar en un sistema sólido tipo nanopartícula, de un compuesto activo clasificado en las categorías farmacológicas a las que se refiere la Perito; el hecho de que los ejemplos puntuales no se dirijan directamente a aprepitant, no desvirtúa su relevancia para afectar el nivel inventivo de la presente solicitud, toda vez que los ejemplos de D2 no son limitativos, sugiriendo su aplicación a una variada gama de ingredientes activos análogos a los allí divulgados, tales como antiinflamatorios, grupo al que pertenece el aprepitant.
Así las cosas, conviene advertir que la generalidad de los compuestos descritos en D2, también fue advertida por el químico Helber de Jesús Barbosa, a partir de lo cual puede colegirse que la nanoformulación puede ser aplicada a una variedad amplía de compuestos con problemas de solubilidad, de tal manera que la mencionada tecnología se impone como una alternativa que elegiría el inventor al proponer la solución del problema técnico formulado con la solicitud de patente.
Siendo así, el hecho de que D2 no revele en forma explícita la aplicación del método de nanoformulación al ingrediente activo aprepitant, no es suficiente para desvirtuar que en el documento previo en mención se sugirieron composiciones farmacéuticas nanoparticuladas de fármacos con utilidad antinflamatoria o antidepresiva, con al menos un estabilizante adsorbido sobre su superficie en una cantidad suficiente para mantener Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio un promedio efectivo de tamaño de partícula menor a 1000nm, y preferiblemente sobre 400mm, con el objetivo de mejorar los problemas de poca solubilidad de los compuestos preferidos. En otras palabras, desarrolla la metodología elegida por el inventor para proponer la solución técnica reivindicada, siendo razonable considerar, a partir de las conclusiones de la perito, que dicha metodología puede ser aplicable a otros ingredientes activos pobremente solubles como el aprepitant.
En el mismo sentido, la autoridad administrativa en el concepto técnico núm. 02728 de 17 de julio de 2009, previamente mencionado en esta providencia, concluyó que la creación se derivaba en forma obvia, en parte, por la ilustración de D2 (antes D3) en lo relativo a la tecnología de nanoformulación. Al respecto consideró lo siguiente: D3 divulga previamente partículas dispersables que consisten del fármaco cristalino con un modificador de superficie adsorbido sobre la superficie en una cantidad suficiente para mantener un tamaño de partícula menor a 400nm.
(Ver resumen, columna 2, líneas 38-43). Los agentes activos en D3 pueden ser seleccionados de una amplia variedad de clases conocidas entre las cuales se encuentran agentes antiinflamatorios, antidepresivos, entre otros siendo preferidos aquellos para administración oral e intravenosa. (Columna 3, líneas 53-68, columna 4, líneas 1-14).
Los modificadores de superficie (estabilizantes) pueden ser excipientes los cuales incluyen varios polímeros, oligómeros de bajo peso molecular, productos naturales y tensoactivos entre los cuales se encuentran: celulosa hidroxipropílica, polívinilpirrolidona, copolímeros de bloque de óxido de etileno y óxido de propileno, sulfosuccinato de dioctil sodío y sulfato de lauril sodio, entre otros (Ver columna 4, líneas 34-68; columna 5, lineas 1-5-D3).
La diferencia de la solicitud presentada con D3 es el empleo del agente activo el cual es 2(R)(1-{R))-3,5 bia(trifluorometil)fenil)etoxi)-3-(S)-(4-fluoro)fenil-4-(3-(5-oxo-1H,4H- 1,2,4-triazol)metilmorfolina. Por lo tanto D3 ya sugería las composiciones farmacéuticas nanoparticuladas de fármacos con utilidad antiinflamatoria o antidepresiva; con al menos un estabilizante de superficie adsorbido sobre su superficie en una cantidad suficiente para mantener un promedio efectivo de tamaño de partícula de menos de 1000nm.
Partiendo de composiciones nanoparticuladas previamente sugeridas, el experto en la materia intercambiaría el principio activo de D3 por el de la solicitud presentada utilizando los mismo exipientes y proporciones previamente divulgadas en D3, sin el empleo por lo tanto de actividad inventiva. En este punto conviene señalar que en la demanda y el informe técnico aportado por la actora se aseveró que: (i) la metodología de la tecnología de la nanoformulación no se emplea en forma rutinaria, (ii) no habría sido considerada como una elección obvia respecto de otras posibilidades que se conocían mejor antes del invento, (ii) y se trata de un procedimiento costoso que no sería la primera opción del inventor.
Así se observa de las conclusiones expuestas por el químico Helber de Jesús Barbosa, veamos: En mi concepto, no sería la primera opción esta técnica por lo explicado en parte por la pregunta anterior. Existen técnicas más sencillas para lograr incrementar la solubilidad, como es el cambio de la especie química, transformando el fármaco en su sal correspondiente.
Por ejemplo, el fenobarbital es insoluble en agua, pero transformándolo en fenobarbital sódico se vuelve soluble. Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio También se puede lograr aumentar la solubilidad con el uso de un sistema cosolvente, para poder obtener una forma farmacéutica como una solución. Por ejemplo, el acetaminofén es insoluble en agua, pero soluble en una mezcla en proporciones adecuadas de agua, alcohol propileno glicol, en donde la mezcla presenta una constante dieléctrica adecuada para lograr la solubilidad, y que se mantiene en la forma farmacéutica pero no necesariamente en el fluido biológico en donde se absorbe, siendo esta técnica aún más sencilla que la formación de nanopartículas.
Si lo que se quiere es mejorar la velocidad de disolución y en parte la solubilidad, se puede abordar la tecnología de la reducción del tamaño de partícula por técnicas fisicoquímicas como la formación se soluciones sólidas, soluciones adsorbidas, soluciones coprecipitadas y soluciones solidificadas. Cada una de ellas tiene su propio grado de complejidad, pero menor que la formación de nanopartículas.
Por ejemplo para la formación de una solución sólida, solo se necesita el fármaco (sulfatiazol) de baja solubilidad y un vector de disolución de alta solubilidad (urea) que, mezclados en estado sólido en una proporción de 1 parte de fármaco con 9 partes del vector de disolución y llevada esta mezcla a fusión, se obtiene una solución, y luego dejando enfriar la solución, esta pasa al estado sólido, quedando el sulfatiazol dentro del cristal de la urea, con lo que se reduce el tamaño del sulfatiazol y se aumenta la velocidad de disolución y en cierto grado la solubilidad relativa.
Podría seguir citando otras técnicas de primera opción antes de la selección de una técnica de nanoparticulados, en razón a que son sencillas y más rápidas. A pesar de lo dicho por la parte actora y su experto, tales argumentos no tienen vocación de prosperar. En primer lugar, porque la mencionada se encuentra específicamente descrita en el documento previo D2, de tal manera que, al haberse considerado de manera previa en la literatura, simplemente funciona como insumo a quien busca solucionar problemas de pobre solubilidad y biodisponibilidad de un compuesto activo, lo que en sí mismo sugiere la obviedad; más allá de que la metodología exija al inventor el empleo de mayores recursos teóricos y/o económicos.
En el mismo sentido, la experta se refirió a este aspecto cuando respondió a la pregunta núm. 14., así: 14. De acuerdo con su conocimiento ¿la técnica de nanoformulación sería la primera opción que intentaría aplicar un formulador farmacéutico, por encima de cualquier otra, para tratar de incrementar la solubilidad de un principio activo pobremente soluble en agua? Respuesta: Como se mencionó en la anterior respuesta, cada vez se está utilizando más la técnica de nanoformulación precisamente para lograr entre otras cosas, el incremento en la solubilidad de fármacos que son pobremente solubles en agua; en Colombia tal vez no sea la técnica de primera elección, pero en el ámbito mundial, muchas investigaciones apuntan a que los nanoparticulados sean los más apetecidos a la hora de formular principios activos con baja solubilidad.
De hecho, son muy utilizados vehículos tales como las celulosas como la carboximetilcelulosa, gomas como tragacanto, dextrano, la polivinilpirrolidona para mejorar la solubilidad de los fármacos. Al mismo tiempo, en cuanto a la pregunta núm. 14, en su concepto técnico la autoridad administrativa destacó las siguientes precisiones: […] Si bien el doctor Barbosa intenta dar respuesta a la pregunta de la demandante, omite consultar el contenido de los documentos D1 y D2, a partir de los cuales llegaría a la Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio conclusión de que, a pesar de los costos o de la existencia de otras técnicas para mejorar la solubilidad de principios activos insolubles, la persona del oficio normalmente versada en la materia llegaría al objeto de la presente solicitud a partir del arte previo, toda vez que el documento D2 da a conocer composiciones farmacéuticas que comprenden partículas con un tamaño promedio de menos de 400nm y un soporte farmacéuticamente aceptable (Col. 16, líneas 48-50), las partículas están compuestas principalmente de 99,9%-100% en peso de un fármaco cristalino, el cual tiene una solubilidad menor de 10mg/ml en agua, y además, incluye un modificador de superficie no-entrecruzado que se encuentra adsorbido sobre la superficie del principio activo en una cantidad de 0,1-90% en peso y es suficiente para mantener el tamaño promedio de partícula en un nivel menor que 400nm (Col. 15, líneas 33 -39, reivindicación 1), el cual difiere de la invención en que no divulga expresamente al aprepitant como principio activo de sus composiciones; sin embargo, el documento D1 da a conocer dicho principio activo, el cual es antiinflamatorio; teniendo en cuenta que el documenta D2 enseña que dentro de los fármacos poco solubles se encuentran los antiinflamatorios, categoría a la que pertenece el aprepitant, la persona del oficio normalmente versada en la materia encontraría suficiente motivación para llegar al objeto de la invención con la expectativa de mejorar la biodisponibilidad del principio activo.
Finalmente, la denegación del privilegio de patente para la creación denominada “COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA NANOPARTICULADA DE UN ANTAGONISTA DE RECEPTOR DE TAQUICININA” adoptada en los actos administrativos acusados encontró el mismo sustento técnico previsto por el equipo de examinación de patentes, así como la misma conclusión que surge de las apreciaciones expuestas por la experta en química farmacéutica, veamos42: Ahora bien, la anterioridad D2 (US 5145684), citada como documento relevante para desvirtuar la patentabilidad del objeto reclamado, además de especificar el vehículo empleado en composiciones nanoparticuladas como la que aquí se reclama, tiene el agente estabilizante de la reivindicación 1, así como el tamaño de partícula requerido.
De igual manera, este antecedente divulga que este tipo de composiciones se emplean cuando el fármaco tiene una baja solubilidad y dispersabilidad y que ayudan a aumentar su biodisponibilidad. Con lo anterior, se evidencia que la anterioridad D2 junto con el documento D1 le sugieren a la persona medianamente versada en la materia la composición nanoparticulada reclamada y, por ende, la solución al problema técnico planteado, tal como se sustentó en la Resolución de denegación. En cuanto a que "a partir de la información contenida en D2, de acuerdo con la cual dicha referencia se encuentra dirigida a proporcionar partículas dispersables que consisten esencialmente de una sustancia fármaco cristalina", esta Oficina aclara que el documento D2 (US 5145684) da a conocer composiciones farmacéuticas que comprenden partículas con un tamaño promedio de partícula de menos de 400 nm y un soporte farmacéuticamente aceptable (US 5145684 columna 16, líneas 48-50, Fl.183).
Dichas partículas consisten principalmente de 99,9%-10% en peso de un fármaco cristalino, el cual tiene una solubilidad menor de 10 mg/ml en agua y que contiene un modificador de superficie no-entrecruzado adsorbido sobre la superficie en una cantidad de 0,1-90% en peso y es suficiente para mantener el tamaño promedio de partícula menor de 400 nm (ver columna 15, lineas 33-39, reivindicación 1.
La composición de este documento se diferencia de las composiciones de la presente solicitud en que la formulación de D2 no tiene el principio activo específico de la presente solicitud. No obstante, el hecho de incluir este fármaco en las composiciones de la anterioridad, hace que las composiciones reclamadas tengan una mayor biodisponibilidad.
De otro lado, vale la pena mencionar que el documento D3 [ahora D2] enseña que entre los fármacos poco solubles se encuentran los antiinflamatorios y antidepresivos, y dentro 42 Tomado de la Resolución número 72191 de 23 de diciembre de 2010. Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio de tales categorías terapéuticas se encuentra el aprepitant.
Por lo tanto, es obvio para la persona medianamente versada en la materia referirse a las enseñanzas divulgadas en dicha anterioridad, con el fin de mejorar o aumentar la biodisponibilidad de aprepitant en composiciones farmacéuticas orales descritas en el antecedente US 5719147, llamado D1. En consecuencia, la coincidencia entre las enseñanzas previas descritas en D2 y la solución técnica reivindicada en la solicitud, constituye los recursos técnicos suficientes para que, de manera obvia, una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica consiga los efectos deseados para resolver los inconvenientes de biodisponibilidad y pobre solubilidad en el fármaco de su interés. Ello es así porque el documento previo desarrolla los lineamientos especializados sobre la micronización de partículas, así como la aplicación de esa tecnología a partículas con escasa solubilidad, tal como sucede con el ingrediente activo aprepitant.
En ese orden, la Sala destaca la siguiente conclusión a la que llegó la experta, en cuanto a la altura inventiva de la creación: Para el presente caso y de acuerdo con el análisis que he realizado observo que la invención tal como estuvo reivindicada, es nueva pero carece de nivel inventivo, puesto que efectivamente los documentos D1 y D2 citados por la SIC si sugieren el objeto reivindicado y la solución propuesta al problema técnico planteado ya se encontraba en dichos documentos y resulta obvia para una persona experta en el ámbito farmacéutico.
Pues bien, para la Sala resulta posible colegir, en primer lugar, que la solicitud de patente cuestionada contiene componentes sugeridos tanto en D1 como en D2 (antes D3), pues tal como lo señaló la experta, coincidentemente con las conclusiones técnicas adoptadas por la SIC, D1 presenta el antagonista de receptor taquicinina conocido como aprepitant, en la formulación 2(R)(1-(R))-3,5bis (trifluorometil) fenil)etoxi)-3-(S)-(4-fluoro)fenil-4-(3-(5- oxo-1H,4H-1,2,4-triazol) metilmorfolina, al mismo tiempo que el D2 (antes D3), sugiere la tecnología de la nanoformulación aplicable a compuestos pobremente solubles, que puede ser aplicable al compuesto activo aprepitant.
En ese escenario, es dable considerar que, la solución técnica reclamada por la demandante se deriva de forma clara del estado de la técnica. Adicionalmente, valga la pena mencionar que en el expediente de la referencia no se aprecian suficientes elementos probatorios que permitan llevar a la convicción de que los efectos conseguidos con la solución técnica reivindicada al problema de biodisponibilidad y pobre solubilidad del compuesto aprepitant, puedan constituir un salto en la regla técnica preexisten.
Por lo tanto, la Sala debe aclarar que la ausencia de los efectos mejorados en la solubilidad y biodisponibilidad del ingrediente activo aprepitant en el arte previo a la fecha de prioridad, solo permiten afirmar que la invención reclamada, en gracia de discusión, puede llegar a ser novedosa, en tanto que la solución allí reclamada no se encuentra descrita de manera suficiente y autónoma en un antecedente.
Sin embargo, dicha premisa, a su vez, resulta insuficiente para acreditar la altura inventiva, pues este requisito de patentabilidad se erige en orden a determinar sí, precisamente, de las sugerencias halladas en el estado de la técnica, un experto medio puede llegar de forma obvia a la misma conclusión que presenta la regla reclamada.
II.4.6. En definitiva, de la apreciación probatoria correspondiente, la Sala llega a la convicción de que los principales componentes de la materia revindicada en cuestión se encuentran sugeridos en el arte previo a la fecha de prioridad de la solicitud, de manera que aquellos se traducen en enseñanzas que lograrían ilustrar a un experto medio para Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio llegar de manera obvia a la solución reclamada por la demandante. Por lo tanto, la solicitud de patente de invención a la creación denominada “COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA NANOPARTICULADA DE UN ANTAGONISTA DE RECEPTOR DE TAQUICININA” se encuentra ausente de altura inventiva. Ello es así pues, a partir del conocimiento sobre los antagonistas del receptor de taquicinina como el aprepitant y su utilidad (D1), así como aquellos relacionados con la tecnología de la nanoformulación de compuestos pobremente solubles (D2), un experto con conocimientos medios en el campo de este interés podría considerar, con un porcentaje alto de éxito, aplicar la tecnología de micronización al ingrediente activo aprepitant, consiguiendo así superar los problemas relacionados con la biodisponibilidad del compuesto así como sus pobre solubilidad, tal como lo reclama la solicitud de patente en cuestión. En ese sentido, la obviedad del resultado que propone la solicitud en cuestión se advierte, particularmente, de la aplicación de técnicas como: (i) intercambio de materiales sugeridos en el estado de la técnica, por otros igualmente conocidos, como en el presente caso se aplicó al ingrediente activo aprepitant (D1) la tecnología de nanoformulación descrita en (D2) y (ii) la implementación de conocimientos básicos en el campo de la química farmacéutica, así como el ejercicio de rutina de laboratorio prueba y error.
Por todo lo dicho, resulta improbable considerar que la solución técnica planteada, esto es, un efecto de mejoría en la biodisponibilidad y pobre solubilidad del compuesto aprepitant, represente un salto en el campo de la química farmacéutica, en tanto que, como se advirtió con anterioridad, el estado del arte en el campo de interés ya había enseñado, tanto el principio activo aprepitant como su utilidad en la medicina, así como la posibilidad de reducir las partículas de un compuesto para obtener mejoría en su solubilidad; de manera que a partir de tales conocimientos, una persona del oficio normalmente versada en la materia, pudiese inferir que aplicando esas enseñanzas de manera combinada, lograría el mismo resultado descrito en la solicitud cuestionada.
Finalmente, en este punto se destaca el criterio del TJCA sobre el análisis del nivel inventivo, en virtud del cual corresponde tener en consideración que “[…] La existencia o inexistencia de alguna ventaja técnica no es un criterio absoluto para reconocer o no el nivel inventivo”43. Por otra parte, en relación con los métodos reivindicados la Sala advierte que no hubo discusión de las partes en ese punto de la decisión, de manera que no hay lugar a realizar un pronunciamiento relativo al cumplimiento de los requisitos respecto de dichos métodos.
En cualquier caso, la reivindicación en comento no contiene una descripción suficiente y estrictamente metodología que permita un estudio de su patentabilidad. II.4.7. En cuanto al argumento de la actora según el cual varios países han otorgado la patente de invención a la creación cuestionada, lo que permite demostrar que aquella cumple con los requisitos de patentabilidad, esto es, novedad, nivel inventivo y aplicación industrial, debe recordarse que cada oficina de patente es autónoma, por lo tanto, el hecho de que se haya concedido el privilegio de patente en un determinado país, no impone la concesión en otro país, conforme lo ha explicado esta Sala en oportunidades anteriores44.
Es por ello que, independientemente de los criterios adoptados por oficinas 43 Proceso 181-IP-2019. 44 Al respecto consultar: Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Primera; sentencia de 15 de diciembre de 2023; radicado: 11001 0324 000 2010 00409 01; Actor: BAYER SCHERING PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT; M.P. Oswaldo Giraldo López.
Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio extranjeras, corresponde a la Oficina Nacional realizar el examen de patentabilidad de la solicitud para establecer si la creación cumple o no con los criterios necesarios para el reconocimiento del derecho.
A este respecto, en oportunidades anteriores el Tribunal comunitario ha dilucidado en relación con el principio de independencia de las oficinas de patentes para tomar las decisiones respecto de las solicitudes que buscan la obtención del privilegio, en el siguiente sentido: […] 7. El sistema adoptado por la Comunidad Andina se funda en la actividad autónoma e independiente de las Oficinas de Patentes de cada País Miembro.
Dicha actividad, que aunque de manera general se encuentra regulada por la normativa comunitaria, deja a salvo la mencionada independencia, y es así que las secciones III y IV de la Decisión 344 regulan el trámite de las solicitudes de patentes y los requisitos que deben contener las mismas, e instaura en cabeza de las Oficinas Nacionales Competentes el procedimiento y el respectivo examen de patentabilidad.
Esta autonomía de la Oficina Nacional Competente para tomar sus decisiones se manifiesta tanto en relación con decisiones provenientes de otras oficinas de patentes (principio de independencia), como con sus propias decisiones […]45. [Destacado de la Sala]. Por lo anterior, para esta Sala no resulta de recibo tal argumento de la actora, pues la sola invocación de las patentes concedidas en el extranjero no resulta suficiente para desvirtuar la constatación realizada por la Oficina Nacional, argumento que, además, se encuentra respaldado por el principio de independencia y soberanía que le asiste.
II.4.8. Finalmente, la actora sostuvo que los actos vulneraron el artículo 61 superior, pues al negar el privilegio de patente a una creación que cumple con todos los requisitos de patentabilidad establecidos por la norma andina aplicable, se desconoce la obligación que le asiste al Estado de proteger la propiedad industrial. Al respecto, esta Sala reitera que, al haberse llegado a la convicción suficiente para afirmar que la creación cuestionada se encuentra ausente de la altura inventiva necesaria para obtener el privilegio de patente, es evidente que los actos administrativos acertaron al negar la solicitud, para lo cual presentaron los fundamentos fácticos y técnicos necesarios.
Así, contrario a lo que sostiene la actora, aquellos no vulneraron el artículo 61 de la Constitución Política, sino que adoptaron la decisión que correspondía a una creación que resulta obvia para un experto medio a partir de las enseñanzas descritas en el estado del arte previo. II.4.9. CONCLUSIÓN Por todo lo anterior, es posible colegir que, a partir de las enseñanzas existentes en el estado del arte previo a la fecha de prioridad de la solicitud cuestionada, una persona mediamente versada en la materia podría considerar que aplicando la tecnología de nanoformulación (D2) al ingrediente activo aprepitant (D1) conseguiría resolver los problemas de pobre solubilidad y biodisponibilidad del mencionado compuesto, tal como lo reclamó la actora en la solicitud que le fue negada.
Así las cosas, esta Sala encuentra que, en el caso en análisis, la creación titulada “COMPOSICIÓN FAMACÉUTICA NANOPARTICULADA DE UN ANTAGONISTA DE RECEPTORES DE TAQUICININA” no cumplió con el requisito de altura inventiva establecido en el artículo 18 de la Decisión 486 de 2000. En consecuencia, la demandante no logró desvirtuar lo concluido por la SIC en los actos acusados con 45 13-IP-2010.
Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio relación a la denegación de dicho privilegio, pues la decisión se adoptó de conformidad con el ordenamiento jurídico y atendiendo a las consideraciones técnicas de la solicitud. Por esta razón, los actos no incurrieron en violación de los artículos 14 y 18 ibidem, así como tampoco desconocieron el artículo 61 de la Constitución Política.
II.4.10. Por último, tras analizar la conducta asumida por las partes de acuerdo con lo indicado en el artículo 171 del CCA, en concordancia con los artículos 361 y 365 del CGP46, la Sala concluye que no se configuran los presupuestos normativos allí previstos, por lo que no se condenará en costas a la parte demandante. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR que no prospera la objeción por error grave formulada por la parte demandante en contra del dictamen pericial rendido por la química farmacéutica Lina Patricia Forero dentro del presente proceso, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DENEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: SIN CONDENA en costas, por las razones expuestas.
CUARTO: ENVIAR copia de esta providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Decisión 500 de la Comisión de la Comunidad Andina.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, que, una vez en firme esta sentencia, archive el expediente, previas las anotaciones a que haya lugar. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión del 12 de febrero de 2026. PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejero de Estado Consejera de Estado 46 Aplicables al asunto caso por la remisión del artículo 267 del CCA.
Radicado: 11001 03 24 000 2011 00232 00 Demandante: Merck Sharp & Dohme Corp. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.