CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-26-000-2024-00056-00 (71.195) Convocante: Unión Temporal Yapura Convocado: Universidad de la Amazonia Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decide el Despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Universidad de la Amazonia, en contra del laudo arbitral proferido el 5 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Arbitramento que sesionó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá, constituido para dirimir las controversias derivadas de la liquidación bilateral del contrato de obra 53 del 14 de julio de 20171. 1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012, la Sección Tercera del Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos por virtud de contratos celebrados por una Entidad Pública. 2. El laudo arbitral impugnado fue proferido con ocasión de las controversias derivadas de la liquidación bilateral del contrato de obra suscrito por la Universidad de la Amazonia, adscrita al Ministerio de Educación Nacional2. 3.
El recurso incoado por la parte convocada reúne los requisitos de oportunidad y de forma establecidos en el artículo 40 del Estatuto de Arbitraje Nacional3, toda vez que se presentó y sustentó con indicación de la causal invocada4, ante la Secretaría del Tribunal de Arbitramento, el 7 de febrero de 20245, esto es, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del proveído del 26 de diciembre de 2023, por medio del cual se resolvió la solicitud de aclaración, adición y corrección del laudo arbitral6. 4.
La Unión Temporal Yapura descorrió el traslado del recurso de anulación presentado7. 1 Cuyo objeto consistió en la: “Construcción de un edificio Yapura de siete pisos para la Universidad de la Amazonia localizado en el campus centro”. 2 La Universidad de la Amazonia fue creada mediante la Ley 60 del 30 de diciembre de 1982, que en su artículo 2, dispone: “De la naturaleza jurídica y el domicilio.
La Universidad de la Amazonia, es una institución de educación superior creada como establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional con domicilio en la ciudad de Florencia, capital del Departamento del Caquetá. La Universidad de la Amazonia podrá establecer dependencias seccionales, en los lugares de la Amazonia Colombiana cuyas necesidades de desarrollo así lo exijan”. 3 “Artículo 40.
Recurso extraordinario de anulación. Contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, que deberá interponerse debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición (…)”. 4 Se invocaron las causales 2, 7 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. 5 Conforme a la constancia de envío de correo electrónico obrante en el aplicativo Samai, índice 2. 6 Proveído enviado a las partes a través de correo electrónico del 26 de diciembre de 2023, de conformidad con la constancia que obra en el aplicativo Samai, índice 2. 7 Conforme la constancia de envío de correo electrónico obrante en el aplicativo Samai, índice 2.
Radicación: 11001-03-26-000-2024-00056-00 (71.195) Convocante: Unión Temporal Yapura Convocado: Universidad de la Amazonia Referencia: Recurso extraordinario de anulación 2 5. En el escrito contentivo del recurso elevado por la Universidad de la Amazonia, se solicitó la suspensión del cumplimiento de lo resuelto en el laudo arbitral, medida que, según las prescripciones del artículo 42 de la Ley 1563 de 20128, procede cuando la condena haya sido impuesta a cargo de una entidad pública9 y sea ésta la que solicite su suspensión, sin que se requiera de sustentación, tal y como lo ha considerado la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado10. 6.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Universidad de la Amazonia contra el laudo del 5 de diciembre de 2023, proferido por el Tribunal de Arbitramento que sesionó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá, constituido para dirimir las controversias derivadas de la liquidación bilateral del contrato de obra 53 del 14 de julio de 2017.
SEGUNDO: SUSPENDER la ejecución del laudo del 5 de diciembre de 2023, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias derivadas de la liquidación bilateral del contrato de obra 53 del 14 de julio de 2017.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.
CUARTO: Para efecto de notificaciones téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 8 “La interposición y el trámite del recurso extraordinario de anulación no suspenden el cumplimiento de lo resuelto en el laudo, salvo cuando la entidad pública condenada solicite la suspensión.” 9 Los ordinales tercero y cuarto del laudo arbitral del 5 de diciembre de 2023 prevén: “TERCERO: Reconocer el pago de los intereses moratorios teniendo como base el monto real que debía cancelarse a la Unión Temporal Yapurá, que de conformidad con los comprobantes de egreso No. 210015803 y 210015804 de fecha 15 de diciembre de 2021, es de SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($6.409.849.583), durante el periodo comprendido entre el 11 de octubre y 15 de diciembre de 2021 fecha en la que se expidieron los comprobantes de egresos, pagar los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida conforme a los intereses certificados por la superintendencia financiera y en la forma señalada por el artículo 884 del C.Cio.
CUARTA:-Condenar a la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA a pagar a la UNIÓN TEMPORAL YAPURA, la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($7.698.651,54) por concepto de costas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. El pago deberá realizarse una vez se produzca la ejecutoria de este Laudo Arbitral”. 10 Al respecto se advierte que la suspensión de los efectos del laudo procede de manera objetiva, siempre y cuando se cumplan los presupuestos previstos en el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, como se verificó en el sub examine.
Sobre el referente, se pueden consultar las siguientes providencias: auto del 15 de febrero de 2016, exp. 56138; auto del 14 de julio de 2016, exp. 57377; auto del 14 de marzo de 2018, exp. 60292; auto del 8 de octubre de 2018, exp. 62467; auto del 28 de febrero de 2019, exp. 62027 y auto del 13 de agosto del 2020, exp. 66075.