CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001031500020230305100 Accionante: Luis Alberto Delgadillo Calderón Accionado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional UGPP y otros Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Luis Alberto Delgadillo Calderón, en nombre propio, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional UGPP, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la vida, de petición, al debido proceso, a la doble instancia, a la seguridad social y de acceso a la administración de justicia. 1.2.- El accionante estima vulneradas las prerrogativas constitucionales con la negativa por parte de la UGPP ante la solicitud de reliquidación de su pensión de vejez y las sentencias proferidas por las autoridades judiciales accionadas dentro de su asunto de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 25000234200020160352500.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política2, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala 1 Obra en índice 2, certificado 44CBDEA3B7B8CBB5 ACD38C18F44DFD5B AFE01BF45A1C18BE F19B0BC0DE043115 en el expediente de tutela digital. 2 “Artículo 86.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 3 “Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 2 Radicación: 11001031500020230305100 Accionante: Luis Alberto Delgadillo Calderón Accionado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional UGPP y otros Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela instaurada por Luis Alberto Delgadillo Calderón en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional UGPP, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
En consecuencia, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Luis Alberto Delgadillo Calderón en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional UGPP y otros.
SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional UGPP, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en su calidad de tercero interviniente en el asunto de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 25000234200020160352500; y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como tercero con interés, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en el término más expedito, remita en calidad de préstamo y en medio digital la completitud del proceso radicado bajo el No. 25000234200020160352500, incluyendo la conciliación prejudicial ante el Ministerio Público. 3 Radicación: 11001031500020230305100 Accionante: Luis Alberto Delgadillo Calderón Accionado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional UGPP y otros Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 8 de junio de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
SEXTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente