CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202301055 00 Accionante: Rafael Ignacio Mejía Cardona Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Rafael Ignacio Mejía Cardona, por conducto de apoderado judicial, para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por los magistrados Jorge Iván Duque Gutiérrez, Adriana Bernal Vélez y Álvaro Cruz Riaño, integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: VINCULAR a la Secretaría de Obras Públicas del municipio de Betulia, a la Inspección de Policía del municipio de Betulia y a los señores Jhon Jairo Rodríguez Mejía y Viyaida Urrego Vargas, como terceros interesados en el proceso.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrados Jorge Iván Duque Gutiérrez, Adriana Bernal Vélez y Álvaro Cruz Riaño, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto. Radicación: 110010315000202301055 00 Accionante: Rafael Ignacio Mejía Cardona Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela 2 SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Mateo Duque Giraldo, portador de la Tarjeta Profesional No. 226.390 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte actora, en los términos del poder allegado al expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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