Radicado: 11001-03-15-000-2023-07208-00 Accionante: José Yerlin Mosquera Mosquera CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Magistrado ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Radicación: 11001-03-15-000-2023-07208-00 Accionante: José Yerlin Mosquera Mosquera Accionados: Tribunal Administrativo del Chocó y Juzgado Cuarto Administrativo de Quibdó Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia ACLARACIÓN DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por la Sala, manifiesto que, si bien compartí la decisión que declaró improcedente la tutela que interpuso José Yerlin Mosquera Mosquera con ocasión de las sentencias emitidas en el proceso contractual que inició en contra de Codechocó1; aclaro mi voto por las siguientes razones: 1.
Contrario a lo que afirmó la Sala, considero que no era posible que el demandante, por medio del recurso de reposición en contra del auto que corrió traslado para alegar de conclusión y anunció sentencia anticipada, o del recurso de apelación de fallo, reprochara que no pudo conocer oportunamente el escrito de contestación que presentó Codechocó, y que el juzgado no realizó la audiencia inicial ni decretó pruebas pese a que la demandada anunció su intención de conciliar y de plantear una fórmula de arreglo en la referida diligencia. Lo anterior, puesto que, revisadas las actuaciones registradas en la plataforma Samai, se pudo verificar que, es cierto que el juzgado de primera instancia solo subió el escrito de contestación de demanda hasta después de que fue radicado el recurso de apelación de sentencia. Ahora bien, acompañé la decisión que declaró que el cargo no superó el requisito de subsidiariedad, en la medida en que el señor Mosquera Mosquera pudo solicitar la nulidad de lo actuado, incluso en segunda instancia, para que en juez natural analizara la posible pretermisión de las etapas de audiencia inicial y de pruebas. 2.
De otra parte, como lo afirmó el accionante, el Tribunal Administrativo de Chocó no apreció en su sentencia el oficio del 13 de septiembre de 20192 aportado con la demanda. Sin embargo, comparto la decisión de la Sala que declaró improcedente la solicitud de amparo, debido a que el señor Mosquera Mosquera podía solicitar la adición o complementación de la sentencia de segunda instancia para que el juez natural se pronunciara frente al argumento de apelación relacionado con la falta de valoración de pruebas, empero, no lo hizo, motivo por el que no quedó superado el requisito de subsidiariedad.
En este sentido dejo presentada mi aclaración de voto. Fecha ut supra JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS DACJ Magistrado 1 Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó. 2 Documento en el que en el que la entidad demandada reconoció una deuda a favor de José Yerlin Mosquera Mosquera y se comprometió a pagarla.