Micelio
11001031500020230033600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-01-25

Radicación interna: 481 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Miguel Angel Uribe Becerra·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00336-00 Accionante: Miguel Ángel Uribe Becerra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-00336-00 Accionante: MIGUEL ÁNGEL URIBE BECERRA Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito radicado en la ventanilla virtual de esta Corporación el 25 de enero de 20231, el señor Miguel Ángel Uribe Becerra, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura y de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, solicitando se amparen sus derechos fundamentales al “debido proceso, defensa e igualdad”.

Estima que los aludidos derechos le han sido conculcados por las demandadas, como participante del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, Convocatoria 272, debido a que “(…) presentó recurso de reposición en contra a Resolución CJR23- 0042 de 16 de enero de 2023 "Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22- 0351 de 1° de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la 1 Asignado a este despacho por acta de reparto del 25 de enero de 2023.

Visto en el índice 1 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00336 00. 2 Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00336-00 Accionante: Miguel Ángel Uribe Becerra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Juez Promiscuo Municipal de la Rama Judicial”, sin que se le haya resuelto de manera clara, precisa, de fondo, completa y congruente.

Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitir, el despacho, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Miguel Ángel Uribe Becerra en contra del Consejo Superior de la Judicatura y de la Unidad Administrativa de Carrera Judicial.

Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por el accionante. Cuarto. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.