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25000234100020170008302Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2019-05-27

Radicación interna: 64048 · LEY 1437 PROTECCION DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Procuraduria General De La Nacion·Demandado: Constructora Norberto Odebrecht S.A., Agencia Nacional De Infraestructura, Css Constructores S.A., Estudios Y Proyectos Del Sol S.A.S - Episol S.A.S., Concesionaria Ruta Del Sol S.A.S, Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S.

Radicación: 25000234100020170008302 (64048) Demandante: Procuraduría General de la Nación CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cinco (05) de julio de dos mil veintitres (2023) Referencia: Acción popular Radicación: 25000234100020170008302 (64048) Demandante: Procuraduría General de la Nación Demandado: Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. y otros Tema: Acepta impedimento AUTO Procede la Sala Plena de la Sección Tercera a resolver la manifestación de impedimento presentada por el consejeros Nicolas Yepes Corrales en el asunto de la referencia, en la que indicó: << mi cónyuge aceptó recientemente el nombramiento efectuado para ocupar el cargo de Procurador Judicial II (…)< el ejercicio de las funciones de agentes del Ministerio Público está clasificado funcionalmente como de dirección y está confiado a los Procuradores Judiciales>>, en virtud de ellos manifiesta que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA.

Consideraciones El numeral 3 del artículo 130 del CPACA indica que el magistrado estará impedido <<Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado>>.

La norma no establece ningún tipo de condicionamiento para que la causal de impedimento sea procedente; así, no se requiere que el cónyuge tenga algún interés o relación con el asunto objeto del proceso, por lo que para que ella se configure basta con que esté acreditado el vínculo con la entidad y el nivel jerárquico correspondiente.

En el caso concreto se encuentra probado que la cónyuge del consejero se encuentra nombrada la entidad demandante Radicación: 25000234100020170008302 (64048) Demandante: Procuraduría General de la Nación en un cargo de dirección que ejerce funciones delegadas del Procurador General de la Nación, por lo que debe aceptarse el impedimento manifestado.

Visto lo anterior, la Sala

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el consejero Nicolas Yepes Corrales. En consecuencia, sepáresele del conocimiento del asunto.

SEGUNDO: En firme esta providencia, INGRÉSESE, el expediente al Despacho para continuar con el trámite del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Presidente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Magistrada