CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 05001-23-33-000-2015-00818-01 (3244-2015) Demandante: Alberto José Patiño Naranjo Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Nivelación salarial conforme al Decreto 1251 de 2009 Actuación: Declara fundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES El señor Alberto José Patiño Naranjo, en condición de exjuez de la Rama Judicial, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1, con el fin de obtener la anulación de las Resoluciones DESAJM13-3458 de 17 de enero de 2013 y 3529 de 22 de mayo siguiente, a través de las cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó el reajuste salarial y la consecuente reliquidación de sus prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1251 de 2009.
La demanda fue radicada el 6 de noviembre de 2013 (f. 14) ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Medellín y asignada al Juzgado Primero (1º) Administrativo de Descongestión de ese circuito2, que con proveído de 3 de diciembre de 2014 declaró su falta de competencia en razón a la cuantía (ff. 143 a 144 vuelto), por lo que se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, cuyos magistrados el 9 de agosto de 2021 (ff. 219 a 222) expresaron su impedimento para conocer del asunto por tener interés directo en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura. 1 Folios 6 a 14. 2 La demanda fue asignada por reparto al Juzgado Veinticinco (25) Administrativo de Medellín, cuya juez se declaró impedida para conocer del asunto por tener interés directo en las resultas, ello en virtud de que su condición laboral es similar a la del demandante; el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró fundada dicha manifestación y designó al Juzgado Primero (1º) Administrativo de Descongestión de ese circuito para dirimir las presentes diligencias.
Expediente 05001-23-33-000-2015-00818-00 (3244-2015) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Alberto José Patiño Naranjo contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 2 A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)3, determinar si es fundado o no el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del presente medio de control en el que el accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó el reajuste salarial y la consecuente reliquidación de sus prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1251 de 2009.
Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».
Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, pues (i) los ingresos de los magistrados de tribunales, entre otros, se calculan respecto del 70% «de lo que por todo concepto perciba[n] anualmente [los] magistrado[s] de las Altas Cortes»; y (ii) en virtud del Decreto 1102 de 20124, el Gobierno nacional creó una bonificación por compensación para tales funcionarios, entre otros, equivalente «a un valor que sumado a la asignación básica y demás ingresos laborales iguale al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura»; por ende, la medida de cálculo para determinar los emolumentos de los magistrados de tribunal es, al 3Trámite de los impedimentos.
Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 5. «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 4 «Por la cual se modifica la bonificación por compensación para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios». Expediente 05001-23-33-000-2015-00818-00 (3244-2015) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Alberto José Patiño Naranjo contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 3 igual que para el caso de los jueces del circuito, el salario mensual de un magistrado de alta corte; en este sentido, pronunciarse respecto de la naturaleza de la nivelación de que trata el Decreto 1251 de 2009, podría incidir de manera indirecta en cualquiera de las prestaciones que aquellos reciben.
Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.
En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por el señor Alberto José Patiño Naranjo contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a la parte motiva. 2º.
Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3º. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS