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11001031500020220334800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-06-21

Radicación interna: 5368 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Consejo De Estado Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03348-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionados: Presidente del Consejo de Estado y otros Tema: Inadmisión de la tutela AUTO 1.- El señor Oscar Fernando Quintero Mesa interpuso la presente acción de tutela contra <<EL DIRECTOR DEL CONSEJO DE ESTADO ÁLVARO NAMEN, JUEZ WILSON RICARDO BERNAL DEVIA, MP ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Y JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR>> pues habrían vulnerado su derecho fundamental de petición. 2.- Como pretensiones dispuso: << 1.

Se reconozca mi derecho fundamental de juez que incumple término para fallar acción de tutela incurre en falta grave. 2. Que se dé respuesta satisfactoria a la tutela y pretensiones de inmediato por parte de Consejo de Estado, sea sancionado DIRECTOR DE CONSEJO DE ESTADO ÁLVARO NÁMEN, JUEZ WILSON RICARDO BERNAL DEVIA Y MP ANA LUZ ESCOBAR LOZAN. 3.

Que la sentencia del director del Consejo de Estado Álvaro Namen, juez Wilson Ricardo Berna,l MP Ana Luz Escobar Lozano >>. 3.- Por otro lado, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 dispone: <<Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano (…)>>. 4.- El Despacho considera que en el escrito de tutela el accionante no expuso de forma clara los hechos y las razones que motivan la acción, pues no se indican las fechas o momentos en que sucedieron los acontecimientos ni el radicado del proceso de tutela al cual se hace alusión, y la narración no parece seguir un sentido cronológico, por lo que no se puede determinar con claridad el orden de los sucesos.

Además, los hechos Radicado: 11001-03-15-000-2022-03348-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Inadmite acción de tutela 2 son expuestos de forma confusa y entremezclada, por lo que no es clara la relación entre lo narrado y las personas o autoridades involucradas. De igual forma, no es clara la relación entre las pretensiones y los accionados, pues no se explica cuál habría sido la vulneración atribuible a estos. 5.- Por lo anterior, el Despacho requerirá al accionante para que indique con mayor claridad y precisión el orden de los hechos, las razones en que se fundamenta la acción de tutela, su relación con las autoridades accionadas y las pretensiones que eleva y el proceso de tutela al cual hace alusión. Para el efecto se concederá un término de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de esta decisión, so pena de que se rechace la solicitud de amparo.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la acción de tutela para que dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, el señor Oscar Fernando Quintero Mesa exponga con mayor claridad y precisión los hechos y razones que fundamentan la tutela, su relación con las partes involucradas y las pretensiones elevadas y el proceso de tutela al cual hace alusión.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta y advirtiéndole que la subsanación de la acción debe remitirse, dentro del término legal, al correo electrónico que le indique la Secretaría General.

TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado