REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2023-00020-00 (69.455) Recurrentes: CÉSAR NICOLÁS QUINTERO SALAS Y OTROS Demandados: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: DECRETO DE PRUEBAS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA PARA ACTUAR Revisado el expediente de la referencia el despacho dispone: 1) En la oportunidad procesal correspondiente ábrese el proceso a pruebas y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: a) El despacho destaca que con la demanda de revisión (índice 2 SAMAI) se aportaron algunas piezas procesales del expediente de reparación directa tramitado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con radicación no. 76-001-33-33- 017-2019-00099-01 en el cual se profirió la sentencia recurrida en el presente recurso1; sin embargo, sin perjuicio de que se ordenará la remisión de todas las actuaciones surtidas en dicho litigio, ordénase la incorporación de los referidos documentos aportados por la parte recurrente con el valor que en derecho corresponda. 1 Archivo “ED_76001333301720190009(.zip)”.
Se aportaron i) el acta de reparto de segunda instancia, ii) el enlace del expediente digital, iii) el auto admisorio del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, iv) una solicitud de impulso procesal de fecha 16 de septiembre de 2022, v) un correo electrónico enviado el 16 de septiembre de 2022 con el asunto “RV: PROCESOS FISCALES CESAR QUINTERO.”, vi) una constancia secretarial expedida el 3 de octubre de 2022 por el secretario del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, vii) la sentencia impugnada proferida el 30 de noviembre de 2022, viii) el poder conferido por el señor César Nicolás Quintero Salas para la interposición del recurso extraordinario de revisión, ix) el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia expedida el 30 de noviembre de 2022, x) una constancia secretarial expedida el 25 de enero de 2023 por el secretario del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, xi) el correo mediante el cual se comunicó la notificación por estado del auto admisorio del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia y xi) el correo mediante el cual se notificó la sentencia de segunda instancia. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2023-00020-00 (69.455) Actores: César Nicolás Quintero Salas y otros Recurso extraordinario de revisión Decreto de pruebas b) Ofíciese al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Cali (Valle del Cauca) para que en el término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia remita el expediente tramitado en primera instancia con la radicación no. 76-001-33-33-017-2019-00099-00 y en segunda instancia con el no. 76-001-33-33-017-2019-00099-01; una vez allegado el expediente, y sin necesidad de auto que lo requiera, córrese traslado a las partes por el término común de cinco (5) días hábiles para que ejerzan las manifestaciones que a bien consideren. c) Aunque la Nación – Rama Judicial (índice 23 SAMAI) y la Nación – Fiscalía General de la Nación (índice 24 SAMAI) contestaron la demanda de revisión, en esta oportunidad procesal no solicitaron pruebas, por lo que no hay lugar decretar medios de convicción a instancias de tales sujetos procesales. 2) Reconócese personería jurídica a la abogada Sandra Mileth García Martínez para actuar como apoderada judicial de Carlos Enrique Sánchez Quintero, tercero con interés directo en el proceso de la referencia, en los términos del poder que reposa en el expediente (índice 21 SAMAI). 3) Reconócese personería jurídica a la abogada Sandra Patricia Lesmes Cogollos para actuar como apoderada judicial de la Fiscalía General de la Nación en los términos del poder a ella conferido (índice 24 SAMAI). 4) Reconócese personería jurídica al abogado Javier Fernando Rugeles Fonseca para actuar como apoderado judicial de la Nación – Rama Judicial en los términos del poder a él conferido (índice 29 SAMAI). 5) Requiérese a la abogada Sandra Mileth García Martínez para que aporte el poder conferido por la señora Elizabeth Quintero Salas, tercera con interés directo en el recurso extraordinario de revisión, con el lleno de los requisitos previstos en el CGP y en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, toda vez que el poder allegado al expediente (índice 20 SAMAI) no satisface los presupuestos establecidos en tales normas; aunque dicha poderdante manifestó que el plazo otorgado por el despacho era insuficiente para realizar la presentación personal del mandato, lo cierto es que 3 Expediente: 11001-03-26-000-2023-00020-00 (69.455) Actores: César Nicolás Quintero Salas y otros Recurso extraordinario de revisión Decreto de pruebas tal ciudadana puede conferir el poder especial de acuerdo con las reglas prescriptivas en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022. 6) Ejecutoriada esta providencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021 ingrésese el expediente al despacho para dictar sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
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