1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2025-06788-00 Accionante: Francisco Alonso Giraldo Pineda y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Salvamento de Voto 1.
Salvo mi voto en este caso porque considero que no existió la alegada vulneración de derechos fundamentales. 2. Aunque se alegue que el conocimiento real de la responsabilidad de agentes estatales en la muerte de la víctima se produjo a partir del 10 de noviembre de 2022, cuando la JEP remitió al apoderado de los familiares las versiones voluntarias de los uniformados implicados en ese hecho; estimo razonable la consideración del Tribunal, que en la sentencia cuestionada tuvo en cuenta las fechas en los que los demandantes otorgaron poder para promover la acción (18 de agosto de 2018, 6 de marzo de 2019 y 22 de junio de 2022), y concluyó que en aquellas ya existía conocimiento sobre la imputación del daño al Estado, y en consecuencia se encontraban en la posibilidad de demandar. 3.
No resulta arbitrario ni caprichoso asumir que alguien ya conoce de la responsabilidad del Estado cuando concede un poder para demandar por ello. Que posteriormente aparezca un elemento de convicción que reafirme aquello, no desdice del conocimiento inicial del daño, que es lo que determina el conteo de la caducidad. 4. Aunado a lo anterior, en la providencia de la que me aparto se señaló que la autoridad judicial desconoció el precedente fijado por esta corporación y por la Corte Constitucional.
Sobre esa conclusión, encuentro necesario hacer las siguientes precisiones: 5. En primer lugar, se hace mención de varias providencias previas de esta Subsección, en las que he salvado o aclarado voto, o no participé, a saber: (i) en el párrafo 34, nota al pie 20, se menciona el fallo de tutela 11001-03-15-000-2024- 06282-00, en el que salvé voto;
(ii) en el párrafo 43 y la cita siguiente, nota al pie 23, se menciona la tutela 11001-03-15-000-2024-00771-01, en la que también salvé voto; (iii) en el párrafo 45 y la cita siguiente, nota al pie 25, se referencia la sentencia proferida en el proceso de reparación directa 68253, en el que aclaré voto; (iv) en el párrafo 46, nota al pie 25, se citan los fallos de tutela 11001-03-15-000-2024-06763- 01 y 11001-03-15-000-2025-04228-00, en los que también salvé voto; y (v) en el párrafo 47, nota al pie 26, se menciona la tutela 11001-03-15-000-2025-03963-00, Radicación: 11001-03-15-000-2025-06788-00 Accionante: Francisco Alonso Giraldo Pineda y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Salvamento de Voto 2 en la que no participé. En los mencionados votos disidentes se consignaron las razones de mi discrepancia con el criterio de la Sala mayoritaria. 6.
En segundo lugar, se censura el proceder del Tribunal y se cuestiona el desconocimiento de una sentencia que no existía para la fecha en que la autoridad judicial profirió la decisión cuestionada. Me refiero a la sentencia T-202 de 2025 que fue aprobada el 28 de mayo de 2025 y su texto publicado hasta el 13 de junio de 2025, meses después de la providencia del Tribunal, fechada el 29 de abril de 2025. 7.
Por último, se pasa por alto que en la sentencia SU-227 de 2021, la Corte Constitucional resaltó que la causal por desconocimiento del precedente exige que «las sentencias previas sean pertinentes -precedente en sentido estricto- para dar solución al caso concreto que se pone en conocimiento del operador judicial. Es decir, que la sentencia o conjunto de sentencias citadas hayan resuelto un problema jurídico similar al del caso bajo análisis y en los cuales se haya aplicado una regla de derecho pertinente para resolver el caso que se estudia». 8.
Las sentencias SU y demás providencias que se citan no son precedente estricto. La Sala mayoritaria, expresamente indica que aquellas se refieren a problemas jurídicos diferentes. Ello lo hace en los siguientes términos: "en sentencias SU-167 de 2023, SU-241 de 2024, SU-429 de 2024, SU-439 de 2024, T-001 de 2025 y T- 202 de 2025, la Corte Constitucional ha indicado que las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos enfrentan barreras de acceso como pueden ser: (i) sufrir el exilio;
(ii) la vulnerabilidad socioeconómica derivada del desplazamiento forzado; (iii) el miedo y la zozobra derivadas de recibir amenazas contra su vida, o (iv) carecer del material probatorio necesario para hacer valer sus pretensiones, especialmente cuando el daño antijuridico es un crimen de lesa humanidad o de guerra sobre el que, prima facie, existe un discurso oficial de impunidad".
Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 VF