CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03470-00 Accionante: William Quintero Villarreal Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor William Quintero Villarreal, a través de apoderado judicial, presentó demanda de tutela contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad.
Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 16 de febrero de 2023, en el marco del proceso de nulidad electoral1 en el que actuó como tercero coadyuvante. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a los señores Moisés Nader Restrepo, Juan Carlos Marchena Otero, Nicolás Reinel Picón Barrera, Juan Carlos Díaz Gómez, José David Nader Ramírez, Jhon Adolfo Correa Villareal, Jhon Jaime de la Barrera Torres, Elkin Adolfo Correa Villarreal2 y Andrés David Calle Aguas3, así como al Consejo Nacional Electoral, en calidad de terceros interesados.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR a la Sección Quinta del Consejo de Estado para que remita, en medio magnético, copia del expediente contentivo del proceso de nulidad electoral, identificado con el radicado número 11001-03-28-000-2022-00118-00.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Sección Quinta del Consejo de Estado y al Consejo Nacional Electoral. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad 1 Identificado con número de radicado: 11001-03-28-000-2022-00118-00. 2 Todos ellos fungieron como demandantes en el asunto cuestionado. 3 Este último tuvo la calidad de parte demandada en el proceso contencioso administrativo.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-03470-00 Accionante: William Quintero Villarreal Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés ejerza sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a los señores Moisés Nader Restrepo, Juan Carlos Marchena Otero, Nicolás Reinel Picón Barrera, Juan Carlos Díaz Gómez, José David Nader Ramírez, Jhon Adolfo Correa Villareal, Jhon Jaime de la Barrera Torres, Elkin Adolfo Correa Villarreal y Andrés David Calle Aguas, para que, en el término de dos (2) días, hagan uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia. La notificación ordenada se realizará a las direcciones de correo electrónico suministradas por la parte accionante en el escrito de tutela.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.
OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOVENO: RECONOCER personería jurídica al abogado Álvaro Ignacio Alario Montero, portador de la tarjeta profesional 45.526 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 4 VF