Radicado: 25000-23-26-000-2008-00529-01 (48.215) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Referencia: Acción contractual Radicación: 25000-23-26-000-2008-00529-01 (48.215) Demandante: RCN TELEVISIÓN S.A. Demandado: Nación-Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Tema: APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. RENUNCIA TÁCITA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA-Opera cuando se instaura demanda ante la jurisdicción y no se excepciona falta de jurisdicción. APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. RÉGIMEN DEL CONTRATO-Como fue celebrado por la Comisión Nacional de Televisión, se rige por la Ley 182 de 1995 y en lo no regulado en ella, por la Ley 80 de 1993.
MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN A CONCESIONARIOS-Son actos administrativos por expresa disposición legal. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO-Cuando las estipulaciones sean claras, no puede desconocerse lo acordado. APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL-Por regla general, afecta a todos los casos a los que se aplica. CADUCIDAD DE LA SANCIÓN-La facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones, caduca a los tres años de producido el acto que puede ocasionarlas.
COSTAS EN CCA-Improcedencia cuando no se actúa con temeridad o mala fe. ACLARACIÓN DE VOTO Acompañe la decisión1 que desató el recurso de apelación interpuesto en el presente proceso, porque, tal y como la Sala lo concluyó, al igual que el juez de primera instancia, existió caducidad de la facultad sancionatoria y, por tal razón, ante la falta de competencia de la Comisión Nacional de Televisión para expedir las Resoluciones n°. 738 y 556, demandadas, procedía declarar su nulidad.
No obstante, aclaro mi voto porque considero que la actualización de la condena impuesta por el juez de primera instancia a título de restablecimiento del derecho no implica modificación de la sentencia. En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto Fecha ut supra JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente 1 Del 23 de agosto de 2024