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11001031500020230636701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-11-28

Radicación interna: 10548 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jose Benjamin Parada Suarez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial - Unidad De Recu

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 19 de diciembre de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06367-01 Demandante: José Benjamín Parada Suárez Demandado: Direción Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Recursos Humanos Referencia: Acción de tutela.

Incidente de desacato. Auto De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, este despacho es competente para resolver si existe, o no, mérito para abrir el incidente de desacato presentado por la parte actora, por el presunto incumplimiento de la Sentencia de 4 de diciembre de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Solicitud de amparo y sentencia de tutela. 1.2. Solicitud y trámite del incidente de desacato. 1.1. Solicitud de amparo y sentencia de tutela 1. El 13 de octubre de 2023, José Benjamín Parada Suárez presentó una acción de tutela contra la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por la vulneración de su derecho fundamental de petición, con ocasión de la presunta falta de respuesta a una solicitud. 2.

Mediante Sentencia de 4 de diciembre de 20231, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado accedió al amparo solicitado. En consecuencia, dispuso (se trascribe): “(…)

TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Recursos Humanos que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, profiera respuesta de fondo a la petición remitida por la Dirección Seccional de administración Judicial de Tunja mediante el Oficio No. DESAJTUO23-51 de 11 de enero de 2023. 3.

La anterior decisión no fue impugnada. 1 Notificada a las partes mediante mensaje de datos enviado el 18 de diciembre de 2023. Índice 17 de SAMAI del expediente de tutela 11001-03-15-000-2023-06367-00. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06367-01 Demandante: José Benjamín Parada Suárez Demandado: Direción Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Recursos Humanos Referencia: Acción de tutela.

Auto Decisión: Abre incidente de desacato ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 1.2. Solicitud y trámite del incidente de desacato 4. El 28 de noviembre de 2024, el accionante formuló, vía correo electrónico, incidente de desacato contra la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por el presunto incumplimiento de la Sentencia de 4 de diciembre de 2023.

Adujo que, a la fecha de presentación del incidente, dicha autoridad no ha dado respuesta de fondo a su solicitud. 5. Mediante Auto de 3 de dicembre de 20242, el despacho ponente ordenó correr traslado a la autoridad incidentada del desacato y los documentos aportados con este, con la finalidad de que rindiera informe y, en caso de existir cumplimiento, allegara los respectivos soportes. 6.

El 10 de diciembre de 2024, la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que, mediante el Oficio DEAJRHO24-3559 de 10 de diciembre de 2024, el Jefe de Prestaciones Sociales de la Unidad de Recursos Humanos se pronunció sobre la petición relacionada con el tiempo cotizado a pensión y, para ello, adjuntó las Resoluiones No. 4579 de 12 de noviembre de 2010 y No. 4993 de 15 de diciembre de 2010, junto con los soportes de pago.

Lo cual fue remitido al correo del accionante joseben989@hotmail.com. 7. Adicionalmente, informó que el Grupo de Sentencias de la Unidad de Asistencia Legal le solicitó a la Dirección de Ingresos por Aportes de Colpensiones, con los radicados No. 2024_26038497 y 2024_260394427, la acreditación de los pagos correspondientes al 1 de enero de 1998 y 30 de septiembre de 2003, así como del 1 de octubre de 2003 al 31 de octubre de 2009.

De manera que estaba a la espera de la respuesta de Colpensiones. 8. En consecuencia, solicitó que el juez constitucional diera por umplida la oden de tutela, en tanto ha realizado todas las gestiones pertinentes en el marcos de sus funciones para que se cumpla la decisión de 4 de diciembre de 2023.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Marco normativo y jurisprudencial del incidente de desacato. 2.2. Apertura del incidente de desacato. 2.3. Conclusión. 2.1. Marco normativo y jurisprudencial del incidente de desacato 9. El artículo 27 de Decreto 2591 de 1991 dispone que, proferido el fallo que concede la acción de tutela, la autoridad responsable del agravio 2 Notificado a las partes mediante mensaje de datos enviado el 5 de diciembre de 2024. índice 7 de SAMAI.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-06367-01 Demandante: José Benjamín Parada Suárez Demandado: Direción Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Recursos Humanos Referencia: Acción de tutela. Auto Decisión: Abre incidente de desacato ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 deberá cumplirlo sin demora y que, en caso de incumplimiento, el juez que lo dictó puede sancionar por desacato tanto al responsable como a su superior hasta que lo cumplan3.

Igualmente, dispone que el juez mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza que originaron el amparo de los derechos fundamentales. 10. Frente a la naturaleza del incidente de desacato, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-367 de 2012, que revisó la constitucionalidad del artículo 52 del Decreto 2591de 1991, sostuvo: "(i) El fundamento normativo del desacato se halla en los artículos 52 y 27 del Decreto 2591 de 1991;

(ii) el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra un trámite incidental especial, el cual concluye con un auto que no es susceptible del recurso de apelación pero que debe ser objeto del grado de jurisdicción de consulta en efecto suspensivo si dicho auto es sancionatorio. Todo lo cual obedece a que la acción de tutela es un trámite especial. preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamenta/es;

(iii) el incidente de desacato procede a solicitud de parte y se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada y emana de los poderes disciplinarios del juez constitucional; (iv) el juez que conoce el desacato, en principio, no puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida o redefinir los alcances de la protección concedida, salvo que la orden proferida sea de imposible cumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger el derecho fundamental amparado, (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta, con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada;

(vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento; (vii) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tute/antes, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas;

(viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parle resolutiva del fallo correspondiente le obliga a verificar en el incidente de desacato: "(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla: (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)".

De existir el incumplimiento "debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada". 2.2. Apertura del incidente de desacato 11. Con el fin de resolver la discusión constitucional presentada, se analizará si existe mérito para abrir un incidente de desacato, a partir del estudio de lo expuesto por las partes. 3 En los términos previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-06367-01 Demandante: José Benjamín Parada Suárez Demandado: Direción Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Recursos Humanos Referencia: Acción de tutela. Auto Decisión: Abre incidente de desacato ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 12.

En relación con la orden contenida en la parte resolutiva de la Sentencia de 4 de diciembre de 2024, a saber, que la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (se trascriba) “profiera respuesta de fondo a la petición remitida por la Dirección Seccional de administración Judicial de Tunja mediante el Oficio No. DESAJTUO23-51 de 11 de enero de 2023”. 13.

El Oficio No. DESAJTUO23-51 de 11 de enero de 2023 fue expedido por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja. En aquel, remitió la petición del accionante4 a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con la finalidad de que dicha autoridad complementara la información del CETIL respecto de los aportes del señor Parada Suárez, del periodo comprendido entre octubre de 2003 y octubre de 2009 que no se incluyeron, para efectos del trámite de pensión de jubilación5. 14.

En respuesta al aludido oficio, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial expidió el Oficio No. DEAJRHO24-3559 de 10 de diciembre de 2024, en la que indicó (se trascribe): “En atención a la solicitud efectuada a través de la comunicación citada en el asunto, de manera atenta, me permito informarle que, para dar respuesta de fondo por el área de Bonos Pensionales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se adjunta los siguientes documentos, aportados por la División de Tesorería. 1.

Resolución 4579 del 12 de noviembre de 2010 junto con los soportes de pago. 2. Resolución 4993 del 15 de diciembre de 2010 junto con los soportes de pago. Con base en estos documentos la Seccional por usted dirigida en conjunto con el área encargada de expedir los cetiles, debe complementar el Cetil ya expedido por el periodo de octubre 2003 a octubre 2009.

Es de aclarar que dicha determinación se toma toda vez que, el peticionario (JOSEBENJAMIN PARADA SUAREZ, estuvo vinculado a la Rama Judicial desempeñandoel cargo de escribiente en el Juzgado Promiscuo Municipal de Panqueba Boyacá.” 15. No obstante, el despacho evidenció que, de los documentos aportados, no obra la Resolución No. 4579 de 12 de noviembre de 2010 a la que se hace alusión en el aludido oficio, ni la constancia de notificación al accionante de la respuesta dada, pues, pese a que la la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en su informe, adujo que la había remitido al correo del accionante 4 La petición la envió el accioannte el 9 de marzo de 2023 al correo electrónico medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co.

En esta, solicitó (se tarscribe): “(…) obtener información estado en que se halla solicitud certicación tiempo cotizado a pensión.” 5 Tal decisión odebeció a que (se trascribe) “(…) esos aportes se realizaron con el pago de la indemnización y reintegro por orden judicial y el competente para rendir informe de estos era la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (nivel central).” Radicación: 11001-03-15-000-2023-06367-01 Demandante: José Benjamín Parada Suárez Demandado: Direción Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Recursos Humanos Referencia: Acción de tutela.

Auto Decisión: Abre incidente de desacato ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5 joseben989@hotmail.com, lo cierto es que no aportó prueba de ello. En esa medida, no se logra determinar, en esta instancia, que se haya dado un cabal cumplimiento de la orden de tutela, y, por ende, existe mérito para abrir en su contra el incidente de desacato propuesto. 2.3.

Conclusión 16. Existe mérito para abrir un incidente de desacato en contra de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, comoquiera que no fue posible verificar su cumplimiento a la Sentencia de tutela de 4 de diciembre de 2023. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ABRIR incidente de desacato en contra de Naslly Raquel Ramos Camacho, directora de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a Naslly Raquel Ramos Camacho, directora de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o a quien haga sus veces, que, en el término de 3 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, aporte las pruebas que pretenda hacer valer para ejercer el derecho a la defensa en el presente trámite incidental y, además, acredite el cumplimiento de la orden de tutela, con la notificación y el anexo que se extraña.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz (artículo 16 del Decreto 2591 de 1991).

CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA