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08001233300020150074101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-10-21

Radicación interna: 73565 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Francisco Guerrero Jimenez·Demandado: Departamento Del Atlantico, Municipio De Repelon

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 11 de noviembre de 2025 Radicación: 08001-23-33-000-2015-00741-01 (73.565) Actor: Francisco Guerrero Jiménez y otros Demandado: Municipio de Repelón y otro Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Atlántico mediante Sentencia de 18 de febrero de 2022, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida por la parte demandante el 16 de junio de 20221.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia, 1 El Tribunal Administrativo de Atlántico concedió el recurso de apelación, el 2 de septiembre de 2025 y el 23 de octubre del mismo año ingresó a este despacho. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia fue notificada a las partes por correo electrónico el 7 de junio de 2022.

En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió del 10 al 24 de junio de 2022. Radicación: 08001-23-33-000-2015-00741-01 (73.565) Actor: Francisco Guerrero Jiménez y otros Demandado: Municipio de Repelón y otro Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) ____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia de 18 de febrero de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado