Micelio
11001031500020211134200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-12-07

Radicación interna: 15133 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Silvia Fernanda Ardila Cala·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Radicado: 11001-03-15-000-2021-11342-00 Demandante: Silvia Fernanda Ardila Cala Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2021-11342-00 Demandante SILVIA FERNANDA ARDILA CALA Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO ASUNTO RETIRO DE TUTELA Silvia Fernanda Ardila Cala presentó acción de tutela, en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, pues no se le dio respuesta de fondo a una petición que había presentado con la finalidad de que se le reconociera su práctica jurídica.

No obstante, mediante memorial del 9 de diciembre de 2021 (Samai, índice 4), la parte actora manifestó la intensión de retirar la presente acción, al señalar que: […] “Que en la fecha (09 de diciembre de 2021) recibí correo electrónico De la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia, donde me informan que me envían la resolución como requisito alterno para optar el título de abogado, la cual tiene plena validez en el formato PDF, junto con el oficio de notificación, como documento idóneo para el trámite que había solicitado a esa dependencia y se acompaña: a)La resolución 8767 de 2021 por la cual se reconoce la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar por el título de abogada a SLVIA FERNANDA ARDILA CALA; b) Igualmente se acompaña el oficio de notificación de fecha 09 de diciembre de 2021, firmado por Martha Esperanza Cuevas Meléndez- Directora de Unidad Consejo Superior de la judicatura Sala Administrativa.

Así las cosas, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ D.C., REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA DE BOGOTA cumplió con el requisito solicitado y resulta fácil prever que se está frente a un hecho u objeto superado.” Así pues, en vista de que la acción no había sido admitida, se dispone a aceptar el retiro de la tutela, en aplicación del artículo 92 del Código General del Proceso por remisión expresa del Decreto 306 de 1992.

En consecuencia, se resuelve: Aceptar el retiro del escrito de tutela presentado por Silvia Fernanda Ardila Cala. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO