Micelio
11001032400020230002500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-02-01

Radicación interna: 59 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Juan Camilo Meneses Rubio·Demandado: Ministerio De Transporte

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2023 00025 00 Demandante: Juan Camilo Meneses Rubio Demandada: Nación – Ministerio de Transporte Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Juan Camilo Meneses Rubio contra la Nación - Ministerio de Transporte.

I.

ANTECEDENTES 1. Juan Camilo Meneses Rubio1 presentó escrito en el que solicitó “[…] Anulación del decreto 1047 de 2014 […]”, y que “[…] se instaure investigación preliminar a fin de que se investigue la presunta comisión de los delitos contra del (sic) PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE TRABAJO, MINISTERIO DE LAS TICS, DE TRANSPORTE, SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE Y LAS ALCALDÍAS Y LAS SECRETARÍAS DE TRÁNSITO A NIVEL NACIONAL Y DEPARTAMENTAL […]”2. 2.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 15 de diciembre de 20233, inadmitió la demanda, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para corregirla4. 1 En nombre propio. 2 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 6 de Samai. 4 Cfr. índice núm. 11 de Samai. Número único de radicación: 110010324000 2023 00025 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 3. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 4. Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 15 de diciembre de 2023, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Juan Camilo Meneses Rubio contra la Nación - Ministerio de Transporte, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 5 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.