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11001031500020220290700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-05-27

Radicación interna: 4682 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion·Demandado: Providencia Del 13 De Mayo De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 2 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2022-02907-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, UGPP Demandado: Pedro José Daza Ospina Recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 13 de mayo de 2021 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Auto que prescinde de la etapa probatoria Con el valor legal que les corresponda se tienen como pruebas las aportadas por las partes en el presente recurso extraordinario de revisión. Por innecesaria no se decreta la prueba solicitada por la parte recurrente consistente en librar “oficio al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección C para que remita en préstamo, el expediente judicial contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral interpuesta por el señor PEDRO JOSE DAZA OSPINA contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP-, en proceso radicado con el No. 25000- 23-42-000-2015-04984-01”, toda vez que dicho expediente ya reposa en el proceso, allegado el 15 de julio de 2022, en cumplimiento del auto del 6 de julio de 2022 y obra en medio digital en el índice 15 de Samai.

Por otra parte, el Despacho no estima necesario decretar pruebas de oficio, razón por la cual se prescinde del máximo periodo probatorio, conforme con lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No se reconoce personería al abogado Juan Elías Cure Pérez hasta tanto no acredite el derecho de postulación que le asiste, pues aunque en la contestación de la demanda indica como anexo de la misma el poder otorgado por el señor Pedro José Daza Ospina, lo cierto es que dicho memorial no obra en el expediente. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02907-00 Recurso Extraordinario de Revisión Recurrente: UGPP contra Pedro José Daza Ospina Auto Una vez notificado y ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General de esta Corporación devuélvase el expediente para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.