CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00255-00 Actor: RUBÉN DARÍO HERRERA RUEDA Asunto: remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: El señor RUBÉN DARÍO HERRERA RUEDA, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Circular 201760000028 de 22 de agosto de 2017, emitida por la Subsecretaria de Gobierno Local y Convivencia de la Secretaría de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía de Medellín. Teniendo en cuenta lo anterior, como se trata de una demanda de nulidad en la que se pretende controvertir la legalidad de un acto administrativo expedido por una entidad del orden distrital, como lo Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00255-00 Actor: RUBÉN DARÍO HERRERA RUEDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 es la Alcaldía de Medellín1, los competentes para conocer del presente proceso en primera instancia son los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 155 del CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el numeral 1 del artículo 1562 ibidem, modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021, los cuales establecen: “[…]
ARTÍCULO 155. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 1. De la nulidad contra actos administrativos expedidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden.
Se exceptúan los de nulidad contra los actos administrativos relativos a impuestos, tasas, contribuciones y sanciones relacionadas con estos asuntos, cuya competencia está asignada a los tribunales administrativos. […]”. “[…]
ARTÍCULO 156. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. <Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: 1. En los de nulidad y en los que se promuevan contra los actos de certificación o registro, por el lugar donde se expidió el acto. […]” En este orden de ideas, el expediente se remitirá a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín (reparto), por ser los competentes para conocer del presente asunto. 1 Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Acto Legislativo 01 de 14 de julio de 2021. 2 Redacción original.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00255-00 Actor: RUBÉN DARÍO HERRERA RUEDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: REMITIR el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín (reparto), por ser los competentes para su conocimiento, previas anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI. ANÓTESE LA SALIDA,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera