Radicado: 11001-03-15-000-2023-06042-01 Demandante: Ángel Arles Martínez Noguera 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2023-06042-01 Demandante ÁNGEL ARLES MARTÍNEZ NOGUERA Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas Incidente de desacato.
Recurso contra la elección de delegados del Espacio Nacional de Consulta Previa. AUTO DECIDE INCIDENTE DE DESACATO La Sala decide el incidente de desacato interpuesto por el señor Ángel Arles Martínez Noguera, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de 16 de noviembre de 2023, proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta.
ANTECEDENTES 1. Hechos Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. En sentencia de primera instancia de 16 de noviembre de 2023, esta Sección ordenó lo siguiente: «1. Amparar los derechos fundamentales de petición y al debido proceso del señor Ángel Arles Martínez Noguera, dadas las consideraciones expuestas en esta sentencia. En consecuencia, ordenar al Ministerio del Interior que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, remita el «recurso de apelación y en subsidio reposición», interpuesto por el señor Ángel Arles Martínez Noguera contra la elección de los delegados del departamento del Huila realizada el 14 de abril del 2023, al Espacio Nacional de Consulta Previa a fin de que este último lo resuelva. 2.
Negar las demás pretensiones formuladas por el señor Ángel Arles Martínez Noguera, por las razones expuestas en esta providencia». 1.2. Las partes no impugnaron la decisión de tutela de primera instancia. 2. Trámite impartido e intervenciones 2.1. El 29 de noviembre de 20231, el señor Ángel Arles Martínez Noguera presentó incidente de desacato. 2.2.
En auto de 5 de diciembre de 2023, previo a la apertura del incidente de desacato, se requirió al Ministerio del Interior para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia del 16 de noviembre de 2023, proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta. 1 Índice 2 en Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06042-01 Demandante: Ángel Arles Martínez Noguera 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.3.
La Presidencia de la República allegó informe en el cual sostuvo que la sentencia impartió órdenes dirigidas a otras autoridades. Motivo por el cual afirmó que no le competía llevar a cabo ninguna acción relacionada con el cumplimiento del fallo. 2.4. El Ministerio del Interior informó que, mediante Oficio 2023-2-002204- 061304 Id: 252325 del 15 de diciembre de 2023, remitió al Espacio Nacional de Consulta Previa el «recurso de apelación y en subsidio reposición», interpuesto por el señor Ángel Arles Martínez Noguera contra la elección de los delegados del departamento del Huila, realizada el 14 de abril del 2023. 2.5.
La parte actora allegó memorial en el cual solicitó se le indicara si el Ministerio del Interior ya cumplió el fallo de tutela. 2.6. Mediante auto de 30 de enero de 2024, el despacho sustanciador requirió al Ministerio del Interior para que allegara certificación o aportara las pruebas que considerara pertinentes, como actas de elección u otros, para acreditar quiénes son los delegados que actualmente conforman el Espacio Nacional de Consulta Previa y cuáles son sus correos electrónicos.
Lo anterior, en razón a los artículos 2.5.1.4.3. y 2.5.1.4.6. del Decreto 1372 de 2018 establecen que el Espacio Nacional de Consulta Previa está conformado por delegados elegidos periódicamente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Veamos: «ARTÍCULO 2.5.1.4.3. Integrantes y participantes. El Espacio Nacional de Consulta Previa estará integrado por los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; así mismo, participará el Ministerio del Interior» (Negrillas propias). «ARTÍCULO 2.5.1.4.6.
Elección de los delegados. Los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras del Espacio Nacional de Consulta Previa de que trata el presente Decreto, serán elegidos por consenso o por votación, en asambleas departamentales y distritales según corresponda, mediante convocatoria realizada por el Ministerio del Interior en concertación con los delegados al Espacio Nacional de Consulta Previa, según corresponda, elección que se llevará a cabo dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del periodo del respectivo Espacio Nacional de Consulta Previa». 2.7.
El Ministerio del Interior guardó silencio ante el anterior requerimiento. Por consiguiente, mediante auto de 12 de febrero de 2024 se dio apertura al incidente de desacato propuesto por el señor Ángel Arles Martínez Noguera contra el ministro del interior Luis Fernando Velasco, en tanto que el mencionado ministerio «no aportó prueba que corroborara quiénes son los mencionados delegados de dichas comunidades que presiden y conforman el Espacio Nacional de Consulta Previa». 2.8.
El Ministerio del Interior indicó que a su contestación anexaba un archivo de Excel que contiene los datos de contacto de las 237 personas delegadas al Espacio Nacional de Consulta Previa, en el cual se encuentran los correos electrónicos de los mencionados delegados. Asimismo, reiteró que mediante Oficio 2023-2-002204-061304 Id: 252325 del 15 de diciembre de 2023, remitió al Espacio Nacional de Consulta Previa el «recurso de apelación y en subsidio reposición» interpuesto por el señor Ángel Arles Martínez Noguera contra la elección de los delegados del departamento del Huila, realizada el 14 de abril del 2023.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06042-01 Demandante: Ángel Arles Martínez Noguera 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo tanto, solicitó la no imposición de sanciones, debido a que el fallo de tutela fue acatado. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Incidente de desacato Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran los mecanismos que el juez de tutela tiene para lograr que se cumpla una orden de tutela.
Uno regula el incidente de desacato y el otro el trámite de cumplimiento. Estas herramientas persiguen que la protección otorgada por el juez de tutela no resulte inocua tras la decisión judicial. De forma tal que el amparo se materialice efectivamente y así se restablezca la vulneración de los derechos fundamentales. La jurisprudencia constitucional ha dispuesto que el primero, es decir el desacato, es un procedimiento de naturaleza sancionatoria que permite imponerle a quien debe cumplir la orden y no lo hace multa de hasta veinte salarios mínimos mensuales e incluso arresto de hasta seis meses.
Sin embargo, su propósito no es la imposición de la sanción. Realmente lo que se persigue es propiciar el acatamiento del mandato proferido por el juez de tutela. El desacato, en consecuencia, no es más que un instrumento procesal para inducir a la autoridad competente de cumplir la orden a acatarla. Al tratarse de un procedimiento sancionatorio, no basta que se acredite el incumplimiento objetivo de la orden.
Debe corroborarse la existencia de responsabilidad subjetiva, lo que implica acreditar que la persona llamada a cumplir la orden de tutela actuó negligentemente. E incluso si tales condiciones se cumplen, pero en el curso del incidente se logra el cumplimiento no habrá lugar a la imposición de la sanción. Pues, como se indicó la finalidad de este trámite no es la sanción, sino la protección real del derecho amparado, mediante el cumplimiento de la orden de tutela.
Por consiguiente, el objeto del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela y si existe responsabilidad subjetiva del llamado a cumplirla. 2. Análisis del caso Con fundamento en las pruebas allegadas al expediente, se advierte el cumplimiento de la orden de tutela por parte del Ministerio del Interior, puesto que se acreditó que el 18 de diciembre de 2023 el «recurso de apelación y en subsidio reposición» interpuesto por el señor Ángel Arles Martínez Noguera fue remitido a los delegados que conforman el Espacio Nacional de Consulta Previa.
Así lo corrobora el siguiente pantallazo en el que se visualiza la remisión efectuada: Radicado: 11001-03-15-000-2023-06042-01 Demandante: Ángel Arles Martínez Noguera 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2023-06042-01 Demandante: Ángel Arles Martínez Noguera 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2023-06042-01 Demandante: Ángel Arles Martínez Noguera 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, se encuentra que a dicho correo electrónico se le adjuntó el Oficio 2023- 2-002204-061304 Id: 252325 del 15 de diciembre de 2023, mediante el cual se les informó a los delegados del Espacio Nacional de Consulta Previa sobre la existencia del «recurso de apelación y en subsidio reposición» interpuesto por el señor Ángel Arles Martínez Noguera contra la elección de los delegados del departamento del Huila, realizada el 14 de abril del 2023, a fin de que procedieran a darle el trámite correspondiente.
Así se corrobora con la siguiente imagen: Por último, se precisa que los correos electrónicos a los cuales se remitió el mencionado recurso coinciden con las direcciones electrónicas contenidas en la base de datos remitida por el Ministerio del Interior que contiene los datos de los delegados que actualmente conforman el Espacio Nacional de Consulta Previa.
Con base en lo anterior, la Sala encuentra que el mandato impartido en la sentencia del 16 de noviembre de 2023 fue cumplido a cabalidad por el Ministerio del Interior, esto en la medida en que este último remitió el recurso presentado por la parte actora ante el Espacio Nacional de Consulta Previa. Gestión que, justamente, fue la ordenada en el fallo de tutela de 16 de noviembre de 2023.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06042-01 Demandante: Ángel Arles Martínez Noguera 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE 1. Declarar el cumplimiento del fallo de tutela de 16 de noviembre de 2023, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dadas las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2.
Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 3. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador