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11001031500020230034000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-01-26

Radicación interna: 486 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Carlos Alberto Calderon Cuellar·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202300340-00 Actor: Carlos Alberto Calderón Cuellar Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro1 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Carlos Alberto Calderón Cuellar contra la Nación – Rama Judicial – Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca2.

I.

ANTECEDENTES 1. El actor, a través de apoderada3, presentó acción de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, porque, a su juicio: i) la Comisión Nacional, al proferir la sentencia de 1.° de julio de 2022; y ii) la Comisión Seccional, al proferir la sentencia de 13 de noviembre de 2020, en el proceso disciplinario identificado con el número único de radicación 760011102000-2018-01186-01, vulneraron su derecho fundamental al debido proceso. 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”.

Archivo aportado en forma digital. 2 El Despacho precisa que la providencia cuestionada fue proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle del Cauca, autoridad que a la fecha corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca. 3 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_PODERES_25_1_20231(.pdf) Nr oActua 2”.

Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202300340-00 Actor: Carlos Alberto Calderón Cuellar II. CONSIDERACIONES 2. Vistos: i) el numeral 8.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20154, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20215, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19916, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20197. 3.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Nación – Rama Judicial – Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular a los terceros con interés legítimo8, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica a la apoderada del actor.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 4. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20229; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 202010, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202011 y 1 de julio de 202012 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 5 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 6 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 7 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 8 A quienes dieron inicio al proceso disciplinario de la referencia contra el actor, a saber: i) al Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, por ser la autoridad judicial que ordenó compulsar copias contra el actor para que fuera investigado disciplinariamente por sus actuaciones en el proceso ejecutivo hipotecario identificado con el número de radicación 2013-00917; y ii) a Jairo Hernández Olaya y a Nancy Guerrero Parra, por ser las personas que formularon queja disciplinaria en contra del actor. 9 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 10 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 11 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 12 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202300340-00 Actor: Carlos Alberto Calderón Cuellar expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 5.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Carlos Alberto Calderón Cuellar contra la Nación – Rama Judicial – Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular al Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, a Jairo Hernández Olaya y a Nancy Guerrero Parra, en calidad de terceros con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Juez Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, a Jairo Hernández Olaya y a Nancy Guerrero Parra, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que 2 Núm. único de radicación: 110010315000202300340-00 Actor: Carlos Alberto Calderón Cuellar pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso disciplinario identificado con el número único de radicación 760011102000-201801186-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.

NOVENO: Reconocer personería a la abogada Diana Marcela Vicentes Caicedo, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.030.677.012 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 346.686, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderada del actor, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital.

DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado