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68001233300020230078803Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-01-31

Radicación interna: 56 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Erika Vanessa Mojica Avellaneda, Dayana Yineth Abreo Uribe, Juan Sebastian Avila Mojica, Sergio Armando Perez Becerra, Maria Camila Zapata Castaño, Elkin Wbeimar Lopez Correa, Edgar Solier Millares Escamilla, Ana Ines Gomez Carreño·Demandado: Oscar Javier Santos Galvis

Demandantes: Sergio Armando Pérez y otros Demandado: Óscar Javier Santos Galvis Radicación: 68001-23-33-000-2023-00788-03 (principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 68001-23-33-000-2023-00788-03 (principal) Demandantes: SERGIO ARMANDO PÉREZ Y OTROS Demandado: ÓSCAR JAVIER SANTOS GALVIS COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA (SANTANDER) PARA EL PERIODO 2024-2027 Tema: Rechazo de la recusación AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA Procede el despacho a pronunciarse sobre la recusación presentada por el señor David Andrés Velandia, el 20 de junio de 2025, contra el magistrado de la Sección Quinta, doctor Omar Joaquín Barreto Suárez1.

COMPETENCIA 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con lo consagrado en el artículo 132 de la misma codificación, corresponde a la Sala resolver de fondo los impedimentos y recusaciones formulados dentro del proceso, no obstante, conforme con las mismas disposiciones, cuando hay lugar a su rechazo, la competencia es del ponente2. 2.

En esta oportunidad, observa el despacho que el peticionario omitió señalar alguna de las causales expresamente dispuestas por el legislador y, de otro lado, los hechos relatados no encajan dentro de ninguno de los supuestos normativos exigidos para la procedencia de las recusaciones o los conflictos de interés aplicables al caso concreto, por lo cual la solicitud ha de rechazarse de plano, al tenor de lo establecido en el artículo 142, inciso final del CGP. 3.

Adicionalmente, se observa que el memorial es suscrito por una persona que no ostenta la condición de parte dentro de proceso, al no verificarse actuación alguna de aquel a lo largo de la primera instancia o ante esta sección, por lo tanto, no estaría legitimado para elevar este tipo de requerimientos conforme lo ha indicado esta Corporación 3 1 Indicó lo siguiente: «También me permito RECUSAR al magistrado OMAR BARRETO, quien se quiso hacer el bobo con las PRUEBAS TAN CONTUNDENTES y no fue imparcial.

Es indignante la filtración de la información pública en cuanto al sentido del fallo que se discutió en sala. Hay pruebas dentro del expediente el alcalde Óscar Santos de Piedecuesta se encuentra celebrando el fallo que a la fecha y hora. El ya sabía como era la ponencia que fue derrotada. El magistrado Barreto violó el derecho a la reserva y a la trasparencia de los fallos judiciales, por eso es que el alcalde andaba gritando a los cuatro vientos que tenía 4 votos a favor.

Por esa razón, el magistrado Barreto debe ser excluido de la sentencia de segunda instancia» (sic). 2 Ver entre otros: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Providencias del 27 de agosto de 2020, expediente 110010328000202000002500 y del 16 de diciembre de 2021, expediente 110010328000202100003200. Auto del 8 de junio del 2023, radicación 11001032800020220029700, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. 3 Consejo de Estado, Sección Primera, auto de 1 de diciembre de 2017, Rad. 11001-03-24-000-2017-00181-00 M. P. Oswaldo Giraldo López.

Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 23 de abril de 2015, Rad. 11001-03-28-000-2014-00099-00 (IMP). M. P. Alberto Yepes Barreiro. Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 23 de abril de 2015, Rad. 11001-03-28-000-2014-00097-00 (IMP). M. P. Alberto Yepes Barreiro (E). Demandantes: Sergio Armando Pérez y otros Demandado: Óscar Javier Santos Galvis Radicación: 68001-23-33-000-2023-00788-03 (principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4.

A su vez, de su contenido, no es posible identificar a la persona que lo suscribe, dado que no se menciona el número de cédula ni tampoco se aporta copia del documento de identidad o direcciones de notificación, circunstancia que impide dar trámite a la petición. 5. Por lo anterior, se resuelve RECHAZAR DE PLANO la recusación presentada por David Andrés Velandia en contra del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.