Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06705-00 Accionante: SERGIO FERNANDO REY MORA Asunto: Acepta desistimiento Auto interlocutorio Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por el señor Sergio Fernando Rey Mora.
I. Consideraciones El señor Sergio Fernando Rey Mora presentó acción de tutela contra la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y de petición, con ocasión de las Resoluciones núm. 143 de 20 de septiembre1 y 169 de 19 de octubre2 de 2023.
Mediante auto de 8 de noviembre de 2023, este Despacho admitió la presente acción de tutela y vinculó, en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso, a la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC. El accionante, mediante escrito de 15 de noviembre de 2023, manifestó que desistía «[…] de la acción de tutela que instaur[ó] contra la PRESIDENCIA DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI (…) [l]o anterior por cuanto mediante Resolución 171 del 26 de octubre de 2023, expedida por la Presidencia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, fui excluido de las listas de las comisiones escrutadoras, lo que deja sin fundamento fáctico, ni jurídico, la acción constitucional instaurada, la que correspondió por competencia a esa Honorable Corporación, por lo tanto, ruego a Ustedes se sirvan aceptar el desistimiento presentado y procedan al archivo de las diligencias […]».
El artículo 26 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19913, señala lo siguiente: 1 «Por medio de la cual se designan jueces, notarios, registradores y empleados como claveros y miembros de las comisiones escrutadoras». 2 «Por medio de la cual se modifica la Resolución 143 del 20 de septiembre de 2023, y 149 del 28 de septiembre de 2023, designación comisiones escrutadoras». 3 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06705-00 Accionante: Sergio Fernando Rey Mora «[…] CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA.
Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía […]».
(Negrilla fuera del texto) Sobre el desistimiento en procesos de acciones de tutela, la Corte Constitucional, en la sentencia T-547 de 20114, señaló: «[…] [A] partir de lo estatuido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado como que debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a haber obtenido el actor lo demandado sin necesidad de pronunciamiento judicial, “en cuyo caso se archivará”, exceptuando que si “el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”.
Así, al existir la posibilidad de desistimiento frente a la acción de tutela y su consiguiente archivo, no es procedente incoar una nueva acción tutelar con base en los mismos hechos y derechos, sin existir argumentos justificados, como los derivados del incumplimiento de una satisfacción extraprocesal […]». [Negrilla fuera del texto] Por lo anterior, el Despacho aceptará el desistimiento presentado por el señor Sergio Fernando Rey Mora en razón a que no se ha dictado sentencia en la presente acción constitucional y el accionante ha obtenido lo pedido a través de esta acción de amparo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la presente acción de tutela. 4 Corte Constitucional. Sala Sexta de Revisión. Exp. T- 3003559, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; 7 de julio de 2011. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06705-00 Accionante: Sergio Fernando Rey Mora SEGUNDO: ARCHIVAR el presente expediente y, por Secretaría General, se realizarán las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado