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11001031500020220431900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-09

Radicación interna: 6917 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Edda Villamizar Buitrago·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cucuta Sala Laboral Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202204319 00 Accionante: Edda Villamizar Buitrago Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Laboral y otro Referencia: Acción de tutela – Remite La señora Edda Villamizar Buitrago presentó demanda de tutela para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta y la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, la cual fue asignada por reparto a esta Corporación. Revisado en su integridad el escrito de tutela, se tiene que las pretensiones de la demanda de tutela están dirigidas únicamente en contra de las autoridades judiciales antes mencionadas, toda vez que en la solicitud de amparo se solicitó lo siguiente (transcripción literal): V. PETICIÓN 1. - SE REVOQUE LA DECISIÓN TOMASA EN SEGUNDA INSTANCIA, por la Honorable Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta mediante dallo de fecha de 10 de agosto de 2017, en lo relacionado en la parte resolutiva artículo primero, para que en su lugar restablezca el derecho reconocido mediante fallo de primera instancia emanado de Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, bajo el radicado No. 5400131050042011, sentencia que data del 13 de febrero de 2012, la cual estaba en firme y ejecutoriada. 2.- Se CONDENE a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, a RECONOCER Y PAGARME la pensión de sobrevivientes de forma vitalicia en mi favor, causada por el fallecimiento de mi esposo LUIS EMILIO CÁCERES, el 25 de diciembre de 2003, por haber cotizado en vida más de 300 semanas con anterioridad al 1 de abril de 1994., superando ampliamente las exigidas conforme al acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto 758 de 1990, que establece 150 semanas Radicación: 110010315000202204319 00 Accionante: Edda Villamizar Buitrago Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Laboral y otro Referencia: Acción de tutela – Remite 2 cotizadas durante los 6 años anteriores a la muerte o la invalidez, o haber cotizado 300 semanas en cualquier tiempo, artículos 6 y 25.

En armonía con el artículo 53 de nuestra Constitución Política y el Principio de la Condición más beneficiosa tal como lo dispuso la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 18 de Julio de 2003 MP. Dr. Luís Gonzalo Pérez, y la sentencia No. 18845 de fecha 26 de noviembre de 2002 de la C.S.J. 3.- Se ORDENE a la administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES continuar cancelándome mis mesadas pensionales que por ley tengo derecho, y me vincule nuevamente a la EPS, pues me encuentro delicada de salud, y requiero con carácter urgente de la asistencia médica constante, sufro de bronconeumonía, artrosis, tensión alta, visión falla. 4.- Se ORDENE a la Administradora Colombiana de pensiones COLPENSIONES, acatar el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Laboral de la ciudad de Cúcuta, dentro del proceso ordinario laboral adelantado en contra del antiguo Instituto de Seguros Sociales ISS hoy COLPENSIONES, de fecha 13 de febrero de 2012, bajo el radicado No. 540013105004201100046300 por medio del cual, me reconoció el derecho a la pensión de sobrevivientes de forma vitalicia a partir del 10 de marzo de 2008, en un 50% del valor de la mesada pensional y el otro 50% en favor de mi menor hijo para la época LUIS GONZALO CÁCERES VILLAMIZAR, mientras acreditara estudios, con derecho a acrecentarse en un 100% en mi favor una vez culmine dicha condición, tal y como aconteció. Quedando ejecutoriada la sentencia por tanto no fue apelada por las partes.

Como consecuencia, el despacho, en aplicación del numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 20211 -por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela-, remitirá el asunto de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, para que avoque su conocimiento.

Por lo expuesto, se 1“Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…).

“5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.” (se destaca). Radicación: 110010315000202204319 00 Accionante: Edda Villamizar Buitrago Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Laboral y otro Referencia: Acción de tutela – Remite 3

RESUELVE

PRIMERO: por Secretaría General de la Corporación, en el menor tiempo posible, REMITIR la presente actuación a la Corte Suprema de Justicia, para que avoque su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.