Radicación: 11001-03-25-000-2023-00287-00 (3641-2023) Solicitante: Irma Rosa Mosquera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2023-00287-00 (3641-2023) Solicitante: IRMA ROSA MOSQUERA Tema: Rechaza solicitud de extensión AUTO ÚNICA INSTANCIA Ley 1437 de 2011 Interlocutorio Se decide acerca de la solicitud de extensión de jurisprudencia de la referencia ANTECEDENTES La señora Irma Rosa Mosquera formuló solicitud para que se le extiendan los efectos de las sentencias de unificación 098 de 2018 y 041 de 2020 de la Corte Constitucional y de las providencias del 6 de agosto de 2020 CE-SUJ- SII-022-2020 en el expediente 08001-23-33-000-2013-00666-01(0833-16), del 10 de diciembre de 2020 en el expediente 47001-23-33-000-2014-00335- 01(4042-16) y del 9 de mayo de 2022 en el expediente 08001-23-33-000- 2017-00795-01 (2659-2020) proferidas por la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Como consecuencia de lo anterior, pidió condenar a la entidad convocada por: i) el reconocimiento y pago de la sanción por mora ante la consignación tardía de los intereses sobre las cesantías que deben ser liquidados sobre el saldo acumulado de las cesantías de conformidad con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989; ii) el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la consignación tardía de las cesantías; iii) el reconocimiento y pago de la Radicación: 11001-03-25-000-2023-00287-00 (3641-2023) Solicitante: Irma Rosa Mosquera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 indexación de la respectiva indemnización por la consignación tardía de los intereses de las cesantías a 15 de febrero de 2017, 2018, 2019, 2020 2021, y 2022 y por la consignación tardía de las cesantías correspondientes a 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
CONSIDERACIONES El propósito y finalidad que tiene el trámite excepcional de extensión de la jurisprudencia tiene su génesis en sede administrativa, donde se reclama a las autoridades extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se hubiese reconocido un derecho, a quienes acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos y en caso de que se niegue o se guarde silencio, la parte interesada podrá acudir ante el Consejo de Estado para que, en caso de estimarse procedente la solicitud, se ordene, mediante la extensión, el reconocimiento del derecho a que hubiere lugar.
Pues bien, la docente peticionaria solicita la extensión de los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial CE-SUJ-SII-022-2020 del 6 de agosto de 2020, radicado 08001-23-33-000-2013-00666-01(0833-16). Al revisar la naturaleza del referido pronunciamiento, se observa que efectivamente corresponde a una sentencia de unificación. Sin embargo, las reglas que allí se fijaron fueron las siguientes:
PRIMERO: UNIFICAR JURISPRUDENCIA en la Sección Segunda del Consejo de Estado, para señalar en cuanto a la prescripción de la sanción moratoria de la Ley 50 de 1990, las siguientes reglas jurisprudenciales: i) El momento a partir del cual se contabiliza el término de la prescripción de la sanción moratoria de las cesantías anualizadas prevista en la Ley 50 de 1990, es desde su causación y exigibilidad, es decir, el 15 de febrero de la anualidad siguiente, por ende, la reclamación administrativa deberá presentarse dentro de los tres años siguientes, so pena de configurarse la prescripción extintiva. ii) En el evento en que se acumulen anualidades sucesivas de mora en la consignación de cesantías anualizadas, el término prescriptivo de la sanción prevista en la Ley 50 de 1990 deberá contabilizarse de manera independiente por cada año, de tal modo que el empleado dispone de 3 años contados a partir del 15 de febrero del año siguiente a su causación para reclamar la sanción moratoria por la anualidad correspondiente, so pena de su extinción. Radicación: 11001-03-25-000-2023-00287-00 (3641-2023) Solicitante: Irma Rosa Mosquera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Así las cosas, se tiene que no es factible identificar la unidad temática requerida entre los fundamentos fácticos y jurídicos del presente mecanismo y los de la sentencia de unificación del 6 de agosto de 2020, porque el asunto aquí propuesto tiene que ver de la sanción moratoria para la consignación tardía de los intereses de las cesantías y de las cesantías anualizadas de una docente, mientras que el allí analizado se refiere exclusivamente a la prescripción de la sanción moratoria de las cesantías anualizadas prevista en la Ley 50 de 1990.
Ello impide que sea la base de la presente extensión de la jurisprudencia. En lo que respecta a las sentencias de unificación 098 de 2018 y 041 de 2020 de la Corte Constitucional, se considera que la extensión de la jurisprudencia fue diseñada, precisamente, en armonía con la regulación que sobre las sentencias de unificación jurisprudencial trajo el artículo 270 del CPACA.
En estos términos, la Corte Constitucional, mediante la providencia C-816 de 2011, se refirió a las sentencias de unificación de nuestra jurisdicción: Así, en el ámbito de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, son sentencias de unificación, las proferidas por el Consejo de Estado como “tribunal supremo de lo contencioso administrativo” -CP, art 237- con arreglo a alguno de los siguientes criterios: (i) finalístico o de unificación y definición jurisprudencial;
(ii) material o de importancia jurídica o trascendencia pública del asunto; (iii) funcional o de decisión de recursos extraordinarios o de revisión. Visto lo expuesto, resulta consecuente concluir que el presente mecanismo no puede promoverse con el fin de que se extiendan los efectos de una sentencia de unificación proferida por la Corte Constitucional, por cuanto el reconocimiento del derecho que se busca a través del trámite administrativo frente a las autoridades y el judicial ante esta corporación, es esencialmente en aplicación de una jurisprudencia de unificación proferida por el Consejo de Estado.
Radicación: 11001-03-25-000-2023-00287-00 (3641-2023) Solicitante: Irma Rosa Mosquera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Así las cosas, las sentencias 098 de 2018 y 041 de 2020 tampoco pueden ser objeto de trámite en la presente extensión de la jurisprudencia, por cuanto fueron pronunciamientos emitidos por la Corte Constitucional y no por el Consejo de Estado, esto es, carecen de las características consagradas en el artículo 270 del CPACA.
En conclusión: las providencias invocadas por la parte solicitante no reúnen los requisitos para tramitar el mecanismo de extensión de la jurisprudencia, por lo que se rechazará de plano la petición presentada por la señora Irma Rosa Mosquera, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.º del artículo 269 del CPACA. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar de plano la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la señora Irma Rosa Mosquera, en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa.
Segundo: Reconocer personería a la abogada Eliana Pérez Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía 1.067.887.642 y tarjeta profesional 334.304 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar a la parte solicitante, de conformidad con el poder otorgado. Tercero: Ejecutoriada la presente providencia, archivar el asunto previas las anotaciones respectivas en SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente