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11001032700020260002100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2026-03-03

Radicación interna: 31169 · Extensión de jurisprudencia

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Cenit Transporte Y Logistica De Hidrocarburos Sas·Demandado: Municipio De Victoria - Caldas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-27000-2026-00021-00 (31169) Peticionario: CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos SAS Sentencia SUJ: 2019-CE-SUJ-4-009 de 6 de noviembre de 2019, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado Auto El 3 de marzo de 2026, la sociedad CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos SAS, por conducto de apoderada judicial, en ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia previsto en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, solicitó a esta Corporación que se extiendan los efectos de la Sentencia de Unificación 2019- CE-SUJ-4-009 de 6 de noviembre de 2019, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado1 y, en consecuencia, que el municipio de Victoria, Caldas, reconozca que la peticionaria no es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público en dicho ente territorial y que, por tanto, no está obligada a efectuar pagos por dicho concepto de conformidad con el oficio SPD-330-1641-2025 del 11 de junio de 2025.

El despacho, por auto de 17 de abril de 20262, notificado el 20 del mismo mes y año, previo a decidir sobre la admisión de la solicitud señaló: “(…) Revisada la solicitud, las pruebas y los anexos enunciados se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011, no se cumple con los requisitos exigidos para su admisión, por lo que se inadmitirá para que la parte actora la subsane en el siguiente aspecto: Aportar copia completa de la actuación administrativa que dio lugar a la expedición de los oficios SPD-330-1641-2025 de 11 de junio de 20253 y SPD2623-330- 2025 de 31 de octubre de 20254 expedidos por el municipio de Victoria, Caldas, junto con las constancias de notificación y ejecutoria de las decisiones que se hayan proferido”.

El 20 de abril de 20265, la sociedad CENIT presentó escrito de subsanación de la solicitud de extensión de jurisprudencia en los términos requeridos por esta Corporación, por lo que se observa que reúne los requisitos para su admisión de 1 Proferida en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado nro. 05001233300020140082601 (23103).

M.P. Milton Chaves García. 2 Índice No. 00006 de SAMAI. 3 Mediante el cual se establece la sujeción pasiva de CENIT sobre el impuesto de alumbrado público en el municipio de Victoria. 4 Mediante el cual la entidad territorial resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra el oficio SPD330-1641-2025 del 11 de junio de 2025, “por medio del cual se persigue por parte del municipio el pago del IAP por los meses de marzo a agosto de 2023 y enero y febrero de 2024”. 5 Índice No. 00011 de SAMAI. 11_MemorialWeb_Otro-202621Memorialde(.pdf) NroActua 12_MemorialWeb_Otro-EnvioprevioaVicto(.pdf) NroActua 11.

Radicado: 11001-03-27000-2026-00021-00 (31169) Solicitante: CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos SAS 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conformidad con lo dispuesto en los artículos 1026 y 2697 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE Primero.- Admitir la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por la sociedad CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos SAS, quien actúa por conducto de apoderada judicial. Segundo.- Notificar esta providencia personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales al municipio de Victoria, Caldas, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Tercero.- Correr traslado del escrito de extensión de jurisprudencia a la Alcaldía Municipal de Victoria y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, para que aporten las pruebas que consideren pertinentes. Cuarto.- Vencido el término concedido en el numeral anterior, por Secretaría córrase traslado a las partes y al Ministerio Público, para que presenten por escrito sus alegatos en el término de diez (10) días.

Quinto.- Reconocer personería a la abogada Neyla Yiseth Medina Tirado, como apoderada judicial de la sociedad CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos SAS, en los términos y para los efectos del poder conferido aportado en medio magnético8. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Magistrado La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 6 Artículo 102.

Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

Para tal efecto el interesado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado. Dicha petición contendrá, además de los requisitos generales, los siguientes: 1. Justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. 2.

Las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso. 3. La referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor. (…). 7 Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros.

Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.

(…). 8 Índice de Samai 00003. 5_DemandaWeb_Poder_Anexoa1_Anexoa2_merg(.pdf) NroActua 3