Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2021-00137-00 (0822-2021) Demandante: Álvaro Pinilla Aguilar Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional Asunto: Procedencia de la audiencia de que trata el artículo 266 del CPACA Auto Procede el despacho a pronunciarse sobre la procedencia de la audiencia discrecional de que trata el inciso segundo del artículo 266 del CPACA. 1.
Antecedentes 1. El despacho rechazó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia mediante proveído del 6 de octubre de 2023 al considerar que se incumplió con lo previsto en el artículo 258 del CPACA1; frente a la anterior decisión, el recurrente interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, que se desató en auto del 4 de marzo de 20242 mediante el cual se inadmitió el recurso. 2.
Una vez remitida la subsanación del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia por Álvaro Pinilla Aguilar, este se admitió el 24 de mayo de 2024. 3. En consecuencia, se ordenó que se notificara la providencia a las partes y de manera personal al Ministerio Público, y se corriera traslado por el término de 15 días a la parte demandada del recurso extraordinario para que se pronunciara al respecto. 2.
Consideraciones Procedencia de la audiencia del artículo 266 del CPACA 4. El artículo 266 del CPACA reguló el procedimiento del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y en su inciso segundo estableció que vencido el término del traslado de ese recurso «el ponente, dentro de los diez (10) siguientes, podrá citar a las partes a audiencia que se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días contados 1 Visible a índice 5 de Samai. 2 Visible a índice 13 de Samai. 2 Radicado: 11001-03-25-000-2021-00137-00 (0822-2021) Demandante: Álvaro Pinilla Aguilar a partir de la ejecutoria del auto que la señale, para oír a cada parte, por el término de veinte (20) minutos, en los asuntos que considere necesario». 5.
La norma en comento no previó una etapa de alegatos de conclusión para este trámite porque el recurso de unificación es extraordinario, y no una instancia adicional del proceso ordinario. En ese sentido, como no procede correr traslado para alegar de conclusión y la audiencia del artículo 266 CPACA es discrecional y no resulta necesaria en el presente asunto por cuanto con los documentos que obran dentro del expediente, así como los cargados en la plataforma digital Samai se puede tomar la decisión que en derecho corresponde, se dispondrá prescindir de aquella. 6.
Por lo señalado, se ordenará a través de la secretaría que, una vez ejecutoriada la presente providencia, se ingrese el expediente al despacho para fallo. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. Prescindir de la audiencia discrecional del artículo 266 del CPACA por no resultar necesaria en el presente asunto, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Tercero. Una vez ejecutoriada la presente providencia, ingresar el expediente al despacho para fallo.
Cuarto. Dejar las anotaciones correspondientes en el aplicativo digital Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
MPFS