Radicado: 11001-03-15-000-2023-01002-00 Accionante: José William Daza Correa Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01002-00 Accionante: José William Daza Correa Accionado: Tribunal Administrativo del Caquetá Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO José William Daza Correa interpone acción de tutela –a través de apoderada judicial– contra la sentencia del 10 de agosto de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, que revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, denegó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 18001333190120150005601.
El accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada José William Daza Correa contra el Tribunal Administrativo del Caquetá. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo del Caquetá para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia y al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, quien funge como demandado en el proceso ordinario. Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del CGP.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-01002-00 Accionante: José William Daza Correa Se admite la tutela Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia y al Tribunal Administrativo del Caquetá para que alleguen –en medio digital– las piezas del expediente de radicado No. 18001333190120150005601 no aportadas por el accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar al accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.
Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Reconocer a la abogada Martha Cecilia Vaquiro identificada con cédula de ciudadanía No. 51.781.994 de Bogotá, y portadora de la tarjeta profesional No. 159.058 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial del accionante, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital).
Décimo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado