Radicado: 11001-03-15-000-2023-06631-00 Demandante: Eleana Manzano Vanegas. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06631-00 Demandante: ELEANA MANZANO VANEGAS Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por la señora Eleana Manzano Vanegas contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.
Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 1: “(…) 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, la accionante interpone la presente acción contra la citada entidad y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “Primera.- Tutelar el derecho que tenemos las mujeres de acceder a ocupar cargos públicos del máximo nivel decisorio en la CVC, derecho a la igualdad y al debido proceso, vulneradas por el Consejo Directivo de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA-CVC, al no establecer normas que garanticen nuestra participación. Segunda.- Como consecuencia ordenarle al Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC, aclarar el Acuerdo CD No. 019 de Julio 27 de 2023 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA-CVC, 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06631-00 Demandante: Eleana Manzano Vanegas. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 PARA EL PERÍODO INSTITUCIONAL 01 DE ENERO DE 2024 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2027”, creando mecanismos necesarios para que en cumplimiento de los mandatos constitucionales, las mujeres podamos participar en el proceso de elección del Director General de la entidad para el período 2024-2027 y en virtud de ello efectuar por medios masivos la divulgación del proceso de elección que garanticen la adecuada y efectiva participación de las mujeres en este proceso.
Tercera.- Otorgarme la medida provisional mientras se surte el trámite de la tutela, con el fin de no hacer nugatorio el derecho en el evento de sentencia a mi favor y de esta manera garantizar el derecho de las mujeres a participar en el proceso de elección del Director General de la CVC para el período 2024-2027. Cuarta.- Adoptar las demás medidas que el Juez de Tutela considere necesarias y efectivas para el restablecimiento del ejercicio de las garantías fundamentales vulneradas.” De conformidad con lo narrado, lo solicitado y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, entidad del orden departamental, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces Municipales.
En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Eleana Manzano Vanegas a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Cali. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA