Radicación: 230012333000201300263 01 (57437) Demandantes: Rósember Díaz Lara y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa - Ley 1437 de 2011 Radicación: 230012333000201300263 01 (57437) Demandantes: Rósember Díaz Lara y otros Demandado: ESE Hospital San Jerónimo de Montería y otros Tema: Responsabilidad médica Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda; sin embargo, aclaro mi voto porque no estoy de acuerdo con que se analice la responsabilidad de las entidades demandadas en términos de «falla del servicio».
Considero que se ha debido analizar en términos de causalidad. En este caso se probó que la causa eficiente del daño no fue la atención médica inadecuada e inoportuna, como se alegó en la demanda, sino el proceso infeccioso en el ojo del paciente, quien acudió al hospital luego de siete días de evolución de la infección, lo cual habría incidido en su gravedad y en el fracaso de la intervención quirúrgica.
Por lo anterior, bastaba con analizar que el daño no fue causado por la acción u omisión de las entidades demandadas y, en virtud del artículo 90 de la C.P., ello era suficiente para negar las pretensiones de la demanda sin que fuera necesario analizar la falla en el servicio. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado